Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 17/02/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 17 de Febrero de 2020

Nº 5850

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LIX
EDICION DE 16 PAGINAS

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Tel. 02920 - 423512
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 16

RESOLUCIONES

Provincia de Río Negro SECRETARÍA DE ESTADO DE TRABAJO
Resolución Nº 205/2020
Viedma, 30 de Enero de 2020.Visto: El expediente Administrativo Nº 025789-SET-2017 caratulado REF / Fundación Cultural Patagónica - Ballet Río Negro del registro de la Secretaría de Estado de Trabajo y teniendo en cuenta las funciones conferidas por los Artículos 2 Inciso h, 15, 16 y 17 de la Ley 5255, y su Decreto Reglamentario N.º 302/18 así como lo normado por la Resolución MTEySS
N.º 860/02 Artículos 1, 2 y 3 y por la Resolución N.º 212/03 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y;
CONSIDERANDO:
Que del análisis de las constancias de autos se desprende que las mismas se inician a partir de la solicitud efectuada en fecha 12 de septiembre de 2017
por el Licenciado Caggiano Carlos R. en su carácter de coordinador de la Fundación Cultural Patagónica, solicitando se declare la insalubridad del personal del Ballet de Río Negro;
Que, a fs. 18 obra agregada la Nota Nº 628/17 mediante la cual la Secretaría de la Función Pública solicita se arbritren los medios pertinentes a fín de tramitar ante ANSES un régimen previsional diferencial para la actividad de los bailarines que integran dicho Ballet;
Que a fs. 14/15 mediante el Acta de Inspección Nº 215.760 de fecha 6 de abril de 2018 y el el Acta de Inspección N 215.974 de 7 de octubre de 2019, la inspectora actuante Licenciada Travecino Cynthia procede a intimar al Gobierno de la Provincia de Río Negro al cumplimiento de determinadas observaciones en materia de seguridad e higiene;
Que en virtud de las intimaciones cursadas se presenta el Lic. Carrillo Daniel MAT CPIT A-4412-2 a realizar el descargo que se adjunta de fs. 19 a 196. De la documentación aportada surge que la empleadora, previo análisis y evaluaciones suscriptas por el Responsable de Seguridad e Higiene y por el Dr.
Argerich Cosme Especialista en Medicina del Trabajo declara ante su Aseguradora de Riesgos del Trabajo para los puestos de trabajo sujetos al presente análisis que existen trabajadores expuestos a Ruido, Iluminación insuficiente, Posiciones forzadas y/o gestos repetitivos en el trabajo extremidad superior, Posiciones forzadas y/o gestos repetitivos en el trabajo extremidad inferior, Sobrecarga del uso de la voz, Aumento de la presión intraabdominal, Aumento de la presión venosa de miembros inferiores, Carga, posiciones forzadas y gestos repetitivos en la columna vertebral lumbosacra, guardando verosimilitud con lo constatado y evaluado por los inspectores actuantes.
Que realizada profesionalmente, la danza es una actividad que requiere de una gran cantidad de movimientos y sobreesfuerzos fisiológicos y músculoesqueléticos que le son propios ya que el cuerpo es la principal herramienta de trabajo. Condicionándolo a la aparición de lesiones que el bailarín puede llegar a arrastrar durante toda su vida, así como a ignorarse los requerimientos nutricionales para desarrollar con salud su actividad, la cual abarca desde una edad temprana, 5 o 6 años, hasta la edad adulta, y sin la atención adecuada, además de las mencionadas Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo CYMAT que se analizaron;

Que analizado los antecedentes normativos, surge que dichas tareas han sido declaradas en otras Provincias como actividades que requieren propiciar un régimen jubilatorio diferenciado, o el reconocido régimen provisional del ballet del Teatro Colón, aprobada mediante Ordenanza número 29.064 del 11 de septiembre de 1974 por de Representantes de la ciudad de Buenos Aires y Decreto-Ley 8.978/1978, estableciéndose para el caso de los Profesionales del Ballet Oficial una compensación especial a percibir por los agentes que trabajen o realicen tareas en lugares declarados insalubres por lo que tienen derecho a obtener una jubilación extraordinaria cuando acrediten veinte 20 años continuos o discontinuos de actuación como bailarines, con los aportes efectivos a la Caja, y cuarenta 40 años de edad como mínimo.
Que el presente tramite debe encuadrarse en el primer supuesto previsto por el Punto II Inc a de la Resolución Nº 212/2013 el cual remite al Art. 6 del Dto. S/N del 11/3/30 Reglamentario Ley 11.544 y/o Leyes o Dtos.
Específicos existentes;
Que a modo de introducción vale destacar que la declaración de insalubridad se encuentra prevista por el artículo 200 de la LCT, el cual establece expresamente que: "En caso de que la autoridad de aplicación constatara el desempeño de tareas en condiciones de insalubridad, intimará previamente al empleador a adecuar ambientalmente el lugar, establecimiento o actividad para que el trabajo se desarrolle en condiciones de salubridad dentro del plazo razonable que a tal efecto determine. Si el empleador no cumpliera en tiempo y forma la intimación practicada, la autoridad de aplicación procederá a calificar las tareas o condiciones ambientales del lugar de que se trate. La jornada de trabajo en tareas o condiciones declaradas insalubres no poder exceder de seis 06 horas diarias o treinta y seis 36 semanales";
Que respecto de este punto en particular -jornada de trabajo insalubrevale señalar que actualmente dicha limitación legal ya se encuentra considerada en en el expediente de marras y no resulta exigible por dos razones: la primera de ellas dado que conforme lo dispuesto por el articulo 2º inciso a de la Ley 20.744 esta norma no será aplicable a los dependientes de la Administración Pública Provincial. la segunda es, que la jornada laboral que actualmente realizan los integrantes del Ballet entre horas de enseñanza, de ensayo y de representaciones se encuentra comprendida en 6 seis horas diarias y 30 treinta semanales;
Que por otra parte y del análisis de las constancias obrantes en el expediente se desprende que la empleadora ha dado cumplimiento parcial con las intimaciones y sugerencias efectuadas tendientes a reducir los riesgos a los que se encuentran sometidos los trabajadores, ello sin perjuicio de destacar los esfuerzos efectuados en este sentido por el servicio de higiene y seguridad.
Que sin perjuicio de lo expuesto, resulta oportuno señalar que la finalidad primordial del presente tramite es que el empleador y mas en este caso tratándose del Estado Provincial, adecue los lugares de trabajo o adopte las medidas necesarias para cumplir con los estándares relativos a las condiciones de salubridad exigibles y tolerables, no siendo el objetivo primigenio reducir la jornada de trabajo u obtener el trámite de una jubilación anticipada, sino, en lo posible, hacer desaparecer las condiciones de insalubridad que conspiran contra la integridad física del trabajador, ello no obstante reconocer, tal cual surge de las actuaciones de referencia, la firme intención tendiente a regularizar las condiciones por parte del empleador.

Firmado Digitalmente por GUILLERMO BEACON - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5850.pdf

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 17/02/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha17/02/2020

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1907

Primera edición03/01/2002

Ultima edición15/04/2024

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