Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 17/02/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

2

BOLETIN OFICIAL N 5850

Que se entiende por insalubridad laboral a las condiciones ambientales de un establecimiento o explotación en los cuales se verifica la existencia de un agente hostil que puede producir enfermedades a los trabajadores y, eventualmente incapacidades, debidamente evaluadas por la autoridad de aplicación en función de dictámenes médicos y técnicos de rigor científico, complementado con la opinión legal de la autoridad de aplicación.
Que tal cual fuera mencionado ut-supra, obra de fs. 178/214 Dictamen Técnico realizado por los Licenciados en Seguridad e Higiene Travecino Cynthia y Sellan Juan y de fs.215/220 Dictamen Médico realizado por Dr.
Saez Fabio especialista en Medicina Laboral, mediante los cuales los profesionales intervinientes concluyen que, por las características propias de las tareas, la complejidad de las mismas, los riesgos que no pueden ser virtualmente eliminados, la carga de trabajo y los tiempos de exposición, deben ser consideradas como insalubres las tareas y su medio ambiente de trabajo y que al respecto se debe considerar que integrar un cuerpo de Baile estable en un organismo oficial, implica un nivel de exigencia y eficiencia física, mental e intelectual, que a partir de los 40 años, salvo excepciones no es posible mantener;
Que ha tomado debida intervención el Área Legal de la Secretaria de Trabajo de Río Negro mediante Dictamen Nº 53/2020;
Que en merito a la falta de cumplimiento de los requerimientos efectuados, aunado a las constataciones realizadas y los informes técnicos así como fundamentalmente del informe Técnico y Médico, concluyo que existen fundadas razones para declarar como insalubre la actividad;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N 19587, Res. MTySS N 434/2002 y 212/2003, y sus reglamentarias; así como en lo normado por el artículo 2 Inciso h de la Ley K Nº 3.803 y el Decreto Provincial Nº 433/04;
El Secretario de Estado de Trabajo RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar Insalubre las tareas desarrolladas por los trabajadores dependientes del Gobierno de la Provincia de Río Negro CUIT Nº 3067284630-3 con domicilio legal en el 25 de Mayo N.º 99 de la Ciudad de Viedma que prestan servicios en el Ballet artístico oficial de Río Negro con domicilio laboral en Rivadavia Nº 2263 de la Ciudad de General Roca, así como aquellos que en el futuro los remplacen o se incorporen para desempeñar idénticas tareas, todo ello conforme los motivos expuestos en los considerandos.
Artículo 2.- Intimar al Gobierno de la Provincia de Río Negro - Consejo Provincial de Educación para que en un plazo de sesenta 60 días de notificada la presente acompañe ante este Organismo un Plan de Mejoramiento detallando las medidas necesarias para reducir los distintos tipos de riesgos a los que se encuentran expuestos los trabajadores que cumplen las tareas descriptas en el artículo 1 de la presente Resolución y la conformación de un Comité Mixto de seguridad, higiene y ergonomía, multidisciplinario e integrado por los distintos actores.
Artículo 3º.- Hacer Saber a las partes que toda impugnación contra la presente Resolución tramitara de acuerdo a las disposiciones de la Resolución Nº 434/02 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación.
Artículo 4.- Registrar, notificar con copia de la presente al Gobierno de la Provincia de Río Negro, al Consejo Provincial de Educación, a Horizonte ART SA, a la ANSES, cumplido lo cual y firme que se encuentra la presente se proceda a la publicación en el Boletín Oficial.
Lic. Jorge H. Stopiello, Secretaría de Estado de Trabajo.oOo Provincia de Río Negro AGENCIA DE RECAUDACIÓN
TRIBUTARIA
Gerencia de Catastro Resolución Nº 6/20
Viedma, 16 de enero de 2020
Visto: el plano N 57-18, de mensura particular con fraccionamiento de la parcela 01C, quinta 046, localidad Catriel, departamento General Roca, que fuera registrado el 12 de junio de 2018, y;
CONSIDERANDO:
Que por nota de fecha 13 de noviembre de 2019, obrante a fojas 37, el propietario solicita la anulación del plano N 57-18;
Que por Ordenanza Municipal Nº 153-19, de fecha 15 de noviembre de 2019, obrante a fojas 39/40, y Resolución Municipal Nº 5422-19, de fecha 21 de noviembre de 2019, obrante a fojas 41, la Municipalidad de Catriel, da su conformidad para la anulación del plano N 57-18;
Que del informe de Dominio, obrante a fojas 43/44, y del área Registración Parcelaria, obrante a fojas 46, surge que el mencionado plano no ha sido utilizado para su inscripción en el dominio, no existiendo inconveniente para acceder a lo solicitado;

Viedma, 17 de Febrero de 2020

Que el presente acto se encuadra en las finalidades y facultades previstas en los Artículos 1 Incisos a y f y 2 Inciso n de la Ley Provincial E N
3483;
Por ello:
El Subdirector Ejecutivo de la Agencia de Recaudación Tributaria A/C de la Gerencia de Catastro RESUELVE:
Artículo 1.- Ordenar la anulación de la registración del plano N 57-18, de mensura particular con fraccionamiento de la parcela 01C, quinta 046, localidad Catriel, departamento General Roca, Nomenclatura Catastral 013-J-450-01, 451-01 a 10, 460-01, 461-01 a 20, 462-01 a 20, 465-01 a 09, 466-01 a 20, 467-01 a 21 y 468-01 a 14.Artículo 2.- Registrar, comunicar al profesional actuante, al propietario, al Registro de la Propiedad Inmueble, a la Municipalidad de Catriel, a la delegación Zonal Alto Valle y áreas de esta Gerencia que correspondan a sus efectos, publicar en el Boletín Oficial, cumplido, archivar.Rafael Fernando Alboronoz.- Responsable A/C Gerencia de Catastro.
Agencia de Recaudación Tributaria.

Resolución Nº 01/20
Viedma, 29 de enero de 2020
Visto: el plano Nº 343-90, de mensura particular con unificacion de los lotes 4, 5, 6, 8 y 9 de la manzana A, mitad norte de la quinta 5, localidad San Carlos de Bariloche, departamento Bariloche, que fuera registrado el 19 de octubre de 1990, y;
CONSIDERANDO:
Que por nota de fecha 21 de octubre de 2019, obrante a fojas 14, el propietario solicita la anulación del plano Nº 343-90;
Que por nota Nº 212-D.C.-2019, de fecha 05 de diciembre de 2019, obrante a fojas 21, la Municipalidad de San Carlos de Bariloche da su conformidad para la anulación del plano citado en el visto;
Que del informe del área Registración Parcelaria, obrante a fojas 23, surge que el mencionado plano no ha sido utilizado para su inscripción en el dominio, no existiendo inconveniente para acceder a lo solicitado;
Que el presente acto se encuadra en las finalidades y facultades previstas por Resolución "DE-ART" N 62-19 y en los Artículos 1 Incisos a y f y 2 Incisos n de la Ley Provincial E N 3483;
Por ello:
El Jefe del Departamento Mensuras de la Gerencia de Catastro de la Agencia de Recaudacion Tributaria RESUELVE:
Artículo 1.- Ordenar la anulación de la registración del plano Nº 343-90, de mensura particular con unificacion de los lotes 4, 5, 6, 8 y 9 de la manzana A, mitad norte de la quinta 5, localidad San Carlos de Bariloche, departamento Bariloche, Nomenclatura Catastral: 19-2-E-252-04A.Artículo 2.- Registrar, comunicar al profesional, al propietario, al Registro de la Propiedad Inmueble, a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, a la Delegación Zonal Andina, a la Gerencia de Recauadción y Cobranzas de la Agencia de Recaudación Tributaria y áreas de esta Gerencia que correspondan a sus efectos, publicar en el Boletín Oficial, cumplido, archivar.Ing. Agrim. Juan Andrés Gimenez.- Jefe Departamento Mensuras. Gerencia de Catastro. Agencia de Recaudación Tributaria.

Resolución Nº 02/20
Viedma, 29 de enero de 2020
Visto: el plano PH Nº 250-14, de mensura particular de división para someter al régimen de la Ley Nacional Nº 13512 propiedad horizontal, según Ley Provincial Nº 3127, el edificio en construccion, ubicado en Calle Los Menucos Nº 145/155, parcela 03, manzana 866B, localidad Balneario Las Grutas, departamento San Antonio, que fuera registrado el 16 de enero de 2015, y;
CONSIDERANDO:
Que por nota de fecha 26 de noviembre de 2019, obrante a fojas 37, los propietarios solicitan la anulacion del plano PH Nº 250-14;
Que por visación municipal, en copia de plano a fojas 40, de fecha 06 de diciembre de 2019, la Municipalidad de San Antonio Oeste, da su conformidad para la anulacion del plano PH Nº 250-14;
Que del informe de dominio, de fecha 20 de diciembre de 2019, obrante a fojas 42, y del informe del área Registración Parcelaria, de fecha 18 de diciembre de 2019, obrante a fojas 43, surge que el mencionado plano no ha sido utilizado para su inscripción en el dominio, no existiendo inconveniente para acceder a lo solicitado;

Firmado Digitalmente por GUILLERMO BEACON - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5850.pdf

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 17/02/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha17/02/2020

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1910

Primera edición03/01/2002

Ultima edición25/04/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Febrero 2020>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829