Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/02/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 13 de Febrero de 2020

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BOLETIN OFICIAL N 5849

CONSIDERANDO:
Que en los espacios marítimos argentinos se distribuyen más de CIEN
100 especies de peces cartilaginosos, denominadas genéricamente "Condrictios" tiburones, rayas y quimeras, muchas de ellas con presencia en aguas de jurisdicción de la Provincia de Río Negro, que son capturadas tanto por pesca dirigida como de manera incidental por las flotas industrial y artesanal y también por la actividad turística y recreativa.
Que las aproximadamente Treinta y Tres 33 especies de condrictios del Golfo San Matías, si bien no se constituyen en una pesquería por no soportar pesca dirigida a ellos, son capturados como especies acompañantes en otras, como las pesquerías de Merluza Común y Langostino;
Que por las características de su ciclo vital estas especies responden rápidamente a efectos ambientales y antropogénicos adversos, presentando como contrapartida prolongados períodos de reacción a las consecuencias de las medidas de ordenación y conservación;
Que existe una preocupación creciente por el estado de las poblaciones de tiburones y rayas que están siendo afectadas por la actual presión de pesca;
Que el Centro de Investigación Aplicada y Transferencia Tecnológica en Recursos Marinos Almirante Storni CIMAS ha remitido los Informes Técnicos Internos Nº 22/18 y 009/19, elaborado a partir del análisis de los datos de desembarque de rayas y tiburones y de observaciones experimentales a bordo de buques pesqueros que operan en la Reserva Pesquera Rionegrina;
Que el CIMAS resalta las características biológicas particulares de los condrictios que los colocan en un lugar de gran vulnerabilidad natural a la explotación pesquera;
Que los mismos cumplen un rol fundamental en el mantenimiento ecológico de los ecosistemas marinos;
Que es necesario avanzar en el conocimiento de la biología, ecología e historia de vida de estas especies que permitan establecer pautas para su manejo y parte de esta información puede ser provista por los datos recolectados por los observadores a bordo;
Que debido a ello y aplicando un enfoque precautorio, el CIMAS sugiere reforzar las medidas de manejo de estas especies, considerando establecer un límite máximo de desembarque de condrictios por marea, contabilizando en conjunto a los tiburones y rayas presentes en cada viaje de pesca, fijando el límite máximo en el Cincuenta Por Ciento 50% del total de peces capturados;
Que los tiburones poseen una alta probabilidad de supervivencia una vez que son devueltos al mar;
Que la sobrevivencia de los ejemplares de rayas en las maniobras de descarte a bordo se favorece evitando el uso de "bicheros" ganchos;
Que el criterio precautorio en la administración de pesquerías es fuertemente recomendado por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación FAO y ha quedado establecido en el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO, al que nuestro país ha adherido;
Que las recomendaciones del CIMAS son coincidentes con la normativa vigente en la materia a nivel nacional, es decir la Resolución N 4, de fecha 25 de abril de 2013, del Registro del Consejo Federal Pesquero, por lo que la sanción de la presente, con las particularidades del caso, instrumenta en la Provincia de Río Negro la misma normativa aplicable en aguas nacionales, homologando ambas regulaciones;
Que la Subsecretaría de Pesca recomienda la sanción de la presente;
Que ha tomado intervención la Asesoría Legal del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca;
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de las facultades establecidas por el artículo 10 de la Ley Q Nº 1960, el Decreto Reglamentario N 822/85 y sus modificatorias, la Ley Q N 2519, sus normas reglamentarias, y la Ley 5398 de organización ministerial;
Por ello, Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca RESUELVE
Artículo 1º.- Prohíbese la pesca objetivo de condrictios en aguas de la Reserva Pesquera Rionegrina.
Art. 2.- Prohíbese la Práctica conocida como "aleteo de tiburones", consistente en la remoción y retención de las aletas de tiburones, con el consiguiente descarte del resto del cuerpo.
Art. 3.- Establécese la obligatoriedad de retornar al mar en la forma menos traumática posible, dentro de los Cuarenta y Cinco 45 Minutos de capturados, los ejemplares vivos mayores de Ciento Sesenta 160 centímetros de longitud de tiburónes que se listan a continuación. Los ejemplares capturados que lleguen muertos a cubierta deberán ser declarados en el parte de pesca:
Cazón Galeorhinus galeus Gatuzo Mustelus Schmitti Pez Ángel Squatina spp.

Art. 4.- Prohíbese el uso de "bicheros" o ganchos para la maniobra del artículo precedente.
Art. 5.- Establécese la obligatoriedad de retornar al mar, en la forma menos traumática y lo más cerca del agua posible, dentro de los Cuarenta y Cinco 45 Minutos de capturados, los ejemplares vivos de rayas que se listan a continuación:
Pez Ángel Squatina Guggenheim Raya Hocicuda Zearaja chilensis Raya Lenticulada Psammobatis lentiginosa Raya Ojona Atlantoraja cyclophora Raya a Lunares Atlantoraja castelnaui Chucho Myliobatis goodei Art. 6.- Establécese un límite máximo de captura de rayas, tiburones y pez gallo Callorhinchus callorhynchus en conjunto equivalente al Cincuenta por Ciento 50 % del total del viaje de pesca o marea.
En caso de verificarse un lance de pesca con un porcentaje que supere el límite establecido en el presente artículo, el buque deberá desplazarse hacia otra zona de operación.
Art. 7º.- Encomiéndese al Centro de Investigación Aplicada y Transferencia Tecnológica en Recursos Marinos Almirante Storni producir material gráfico y otras herramientas de capacitación que ayuden a los pescadores y personal de marinería a reconocer las especies involucradas en la presente.
Art. 8.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de publicación.
Art. 9º.- Registrar, publicar, comunicar, notificar a la Prefectura Naval Argentina, a las empresas pesqueras, al Centro de Investigación Aplicada y Transferencia Tecnológica en Recursos Marinos Almirante Storni, a la Policía de Pesca y archivar.Carlos F. Banacloy, Ministro de Producción y Agroindustria - Cra. Andrea Cecilia Polizzi, Secretaria de Administración y Control - Lic. Jorge Bridi, Subsecretario de Pesca.oOo Provincia de Río Negro MINISTERIO DE ECONOMÍA
RESOL-2019-847-E-GDERNE-ME
Viedma, Río Negro Jueves 19 de Diciembre de 2019
Visto: el Expediente Nº 145.649-SSH-09, del registro del Ex-Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos y la Ley Provincial N Nº 1.946, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial Nº 4.358 estableció en los Artículos 1º y 2º, un procedimiento de Liquidación Mensual de la Coparticipación de Impuestos y Regalías, con transferencias diarias a los Municipios de la Provincia de Río Negro;
Que el Artículo 1º del Decreto Reglamentario N 240/09, estableció un procedimiento de liquidación de Coparticipación de Impuestos y Regalías a los Municipios;
Que el Ministerio de Economía, a través de la Subsecretaria de Hacienda, determinará los montos fijos a distribuir diariamente a cada Municipio;
Que los montos correspondientes a cada Municipio, surgen de aplicar el 40% al monto semestral del año anterior, resultante de la Liquidación Bruta de Coparticipación de Impuestos y Regalías, según Ley Provincial N N 1.946 y posteriormente dividirlo por los días hábiles que contiene el semestre en curso;
Que los montos fijos a distribuir diariamente a cada Municipio, surgen de aplicar el 40% de la Liquidación Bruta de Coparticipación de Impuestos y Regalías, correspondientes al primer semestre del ejercicio 2019;
Que a los efectos de facilitar los pagos diarios y cierre mensual de la Tesorería General de la Provincia de Río Negro y Liquidación Mensual que efectúa la Contaduría General, se establecerán los días hábiles y monto mensual que le corresponden a cada mes del semestre en cuestión;
Que el Ministerio de Economía instruirá a la Tesorería General y a la Contaduría General de la Provincia a través de Resoluciones semestrales de los montos fijos a anticipar corrientemente generando las respectivas órdenes de pago mensuales anticipadas;
Que por Resolución Nº 076/12 modificada por la Resolución Nº 119/13
de Fiscalía de Estado, el presente trámite se encuentra eximido de la intervención del organismo mencionado, en lo que refiere al Artículo 12º Inciso e de la Ley Provincial A Nº 2.938, a los Artículos 7º y 12º de la Ley Provincial K Nº 88, modificado por Ley Nº 4.739;
Que la presente se encuadra en lo dispuesto por el Artículo 16 de la Ley Provincial Nº 5.398, y la Ley Provincial N Nº 1.946;

Firmado Digitalmente por GUILLERMO BEACON - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5849.pdf

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/02/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha13/02/2020

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones1910

Primera edición03/01/2002

Ultima edición25/04/2024

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