Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 31/01/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 31 de Enero de 2019
III
De los ciudadanos independientes 11.La denominación ciudadanos independientes se aplicara a los fines de la presente Carta Orgánica, a aquellos ciudadanos que no se encuentren afiliados al partido MOVIMIENTO
SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES o cualquier otro partido político, tanto en el orden nacional o provincial.
IV
De las autoridades partidarias del distrito 12.- Son órganos de dirección y administración del distrito:
a El Congreso.
b La Comisión de Disciplina c La Comisión Fiscalizadora d El Comité Central e Junta Electoral V
Del Congreso 13.- Es la máxima autoridad del Partido en el Distrito. Tiene facultades deliberativas y resolutivas. Se compondrá de cinco titulares y dos suplentes. Deberá respetar en su composición la paridad de género en los términos establecidos en el artículo 6 inc. b de la ley 27.412.
14.- En su primera sesión designara un Presidente y los Secretarios que considere necesarios. El Presidente será el encargado a convocar a las reuniones cuando lo considere o a pedido de la mayoría de sus miembros.
15.-. Determinará el número de miembros titulares y suplentes que lo integren y podrá designar comisiones especiales que colaboren con dicho organismo para el desarrollo de las actividades que considere necesarias. De las sesiones del Congreso podrán participar, sin derecho a voto, los miembros de la Comisión de Disciplina y de la Comisión Fiscalizadora.
16.- Son atribuciones y deberes del Congreso:
a Determinar la orientación política del Partido de conformidad con su Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica b Dictar y modificar esta ultima, las Bases de Acción Política y la Declaración de Principios, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros c Designar la Junta Electoral partidaria para las elecciones primarias abiertas simultaneas y obligatorias de conformidad con lo normado en el capítulo 3 de la ley 26.571.
d Autorizar la participación de precandidatos y candidatos extrapartidarios en las elecciones de cargos públicos electivos.
e Designar los responsables económicos financieros para las campañas electorales conforme la ley 26.571 y 26.215.
f Sancionar la plataforma electoral y programa que sostendrán los candidatos del Partido de distrito.
g Concertar alianzas transitorias con motivo de una determinada elección. Deberá establecer al momento del reconocimiento de la alianza la distribución de los fondos del fondo partidario permanente, ajustándose a la normativa vigente y acordar el reglamento electoral.
h Determinar y reglamentar el funcionamiento de los organismos partidarios, sus autoridades, su ámbito de acción, sus actividades y consecuentemente intervenirlos en forma provisoria mientras subsistan los motivos que obligaron a tomar esa medida.

BOLETIN OFICIAL N 5744
i Fiscalizar y controlar la conducta política de los representantes del partido que cumplan funciones parlamentarias, gremiales o ejecutivas.
j Convocar a elecciones internas del Partido, k Ejercer todos los derechos civiles, penales, comerciales, administrativos y electorales que competen al Partido, pudiendo designar apoderados con las facultades necesarias para el desempeño de sus mandatos.
l Intervenir, a través de sus representantes legales, como parte interesada en cualquier proceso legal, en donde un miembro del mismo, ya sea afiliado o aspirante a tal, sea parte de un proceso, a cualquier título, en donde se hallen amenazados o restringidos los derechos humanos, en el más amplio de los sentidos, sobre todo cuando amenacen o restrinjan el derecho al ejercicio de la actividad política partidaria, y/o la difusión de las ideas políticas y/o los principios básicos que sostiene este Partido Político o cualquier otra de índole social.
m Designar apoderados para actuar ante la Justicia Electoral o ante cualquier otro fuero en representación del Partido.
n Orientar la campaña electoral del Partido.
o Considerar, mediante las autoridades que designe al efecto, las solicitudes de afiliación al Partido.
p Llevar el fichero y registro de los afiliados en el distrito.
q Designar la Junta Electoral para las elecciones internas.
r Administrar el patrimonio del Partido llevando a través de los congresales designados a tal efecto, la contabilidad detallada de todo ingreso y egreso de fondos, de acuerdo con la normativa vigente, conservando durante diez ejercicios la documentación respaldatoria y confeccionar los balances anuales.
s Capacitar anualmente a los cuadros partidarios para prepararlos para la función pública, atendiendo a su formación como dirigentes en la problemática local, provincial, nacional e internacional. Destinar para esta actividad así como para la investigación una suma global del veinte por ciento 20%
de lo que se reciba del Fondo Partidario Permanente en concepto de aporte anual para desenvolvimiento institucional, destinando al menos un treinta por ciento 30% de ese monto a la capacitación de jóvenes menores de 30 años de edad. También se utilizará para tal fin, si fuera el caso de recibirlos, los recursos destinados por el Fondo de apoyo a la actividad política previsto en la Ley O 2431.
t Actualizar, sistematizar, y divulgar, tanto a nivel nacional como internacional, la doctrina y principios políticos, económicos y sociales del partido.
17.- Antes del término de la duración de su mandato, el Congreso podrá disolverse cuando así lo apruebe el sesenta por ciento 60% de sus miembros o a pedido por escrito y firmado por el cincuenta por ciento 50% de los afiliados del Partido cuando se considere que por la trascendencia y naturaleza de los temas a abordar es necesaria la consulta a los afiliados de un nuevo congreso.
En estos casos se constituirá la Junta Electoral que convoque a elecciones internas para elegir el nuevo Congreso.
En tanto no se constituya el Congreso surgido del acto eleccionario, continuará en sus funciones el Congreso anterior.

21
VI
Del Comité Central 18.- Es la máxima autoridad del partido entre las sesiones del Congreso. Tiene facultades deliberativas, resolutivas y ejecutivas, deberá ajustar su cometido a la Carta Orgánica, Declaración de Principios, Bases de Acción Política y resoluciones del Congreso.
19.- Estará constituido por tres titulares y uno suplentes. La elección se efectuara por el voto secreto y directo de los afiliados de acuerdo al procedimiento establecido en esta Carta Orgánica.
Deberá respetar en su composición la paridad de género en los términos establecidos en el articulo 6
inc. b de la ley 27.412.
20. - El Comité Central se reunirá en forma automática cada tres meses. Se reunirá en cualquier momento cuando así lo determine la mayoría absoluta de sus miembros.
21.- Las atribuciones del Comité Central son las siguientes:
a Cumplir y hacer cumplir la Declaración de Principios, la Carta Orgánica y las Resoluciones del Congreso.
b Ejecutar la orientación política del partido conforme las resoluciones del congreso.
c Fiscalizar y controlar la conducta política de los representantes del partido que cumplan funciones parlamentarias, gremiales o ejecutivas pudiendo - ad referéndum del congresotomar las medidas que impidan que la actuación de dichos representantes comprometan seriamente la existencia, orientación o actividad política del partido.
d Fijar la retribución de los empleados del partido.
VII
De la disciplina - Comisión de Disciplina 22.- Es obligación de todos los afiliados velar por la buena administración y por el respeto y cumplimiento de la Carta Orgánica, la Declaración de Principios, las Bases de Acción Política, las resoluciones del Congreso y Comité Central.
23.- La autoridad partidaria en cuestiones de disciplina es la Comisión de Disciplina. Sus resoluciones podrán ser apeladas ante el Congreso.
24.- Los afiliados responsables de in conducta partidaria serán pasibles, de acuerdo a la importancia y gravedad de la falta cometida, de las siguientes sanciones: amonestación, separación del cargo partidario que ocupan y expulsión.
25.- Se consideran faltas graves:
a El hecho de que un afiliado pertenezca a otros grupos, agrupaciones o partidos políticos, cualquiera fuese la denominación y la condición legal de éstos.
b Atentar contra la buena administración del Partido, sustraer y/o utilizar fondos del partido para fines ajenos a los mismos.
c Incurrir en las incompatibilidades previstas en el capítulo XII.
d Agraviar públicamente a los símbolos patrios, las tradiciones o los próceres nacionales.
26.- La Comisión de Disciplina estará compuesta por tres miembros titulares y un suplente elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados; los miembros integrantes de la comisión de disciplina deberán gozar de garantías que aseguren la independencia de su cometido. Deberá respetar en su composición la paridad de género en los términos establecidos en el articulo 6 inc. b de la ley 27.412.
27.- La Comisión de Disciplina actuará de oficio o a pedido de cualquier afiliado u organismo partidario, debiendo expedirse en el término de sesenta 60 días.

Firmado Digitalmente por PAULINA BELEN OJEDA FERNANDEZ - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5744.pdf

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 31/01/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha31/01/2019

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones1910

Primera edición03/01/2002

Ultima edición25/04/2024

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