Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 31/01/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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28.- Las resoluciones de la Comisión de Disciplina serán de cumplimiento obligatorio o inmediato, siendo apelables ante el Congreso.
29.- El Congreso y la Comisión de Disciplina, antes de adoptar una resolución deberán escuchar los descargos del afiliado y producir la prueba que él mismo proponga, garantizando plenamente el derecho de defensa.
VIII
Del patrimonio - de la Comisión Fiscalizadora.
30.- El patrimonio del Partido se forma en el marco de la normativa vigente respecto al financiamiento de los partidos políticos:
a Con los aportes y contribuciones de los afiliados y simpatizantes.
b Los aportes del Estado.
c Con las retribuciones que por cualquier concepto, perciban los legisladores y los afiliados que desempeñan cargos públicos electivos en representación del Partido.
d Los ingresos provenientes de cualquier otro medio lícito dentro de la normativa vigente.
31.- El Congreso determinará la manera en que se distribuirán los fondos y la utilización que se dará a los mismos, atendiendo lo estipulado en los incisos s y t, Art.16 de esta Carta Orgánica.
Designará tres de sus miembros para desempeñar las funciones de Presidente, Tesorero y Subtesorero.
Son obligaciones del Tesorero llevar un registro contable que permita conocer en todo momento la situación económico-financiera del Partido, elevar en término la información requerida por la ley 26215, en tanto para el ámbito provincial se informará lo requerido por la Ley O 2431, efectuar todos los gastos con cargo a la cuenta única correspondiente al Partido.
32.- Los fondos del partido, serán depositados en el Banco del la Nación Argentina o banco oficial de su provincia, a su nombre y a la orden conjunta de hasta cuatro miembros dos de los cuales deberán ser el Presidente y el Tesorero. En el caso que, por razones operativas, se solicite y sea autorizado por la autoridad competente del distrito, se centralizaran los fondos del Partido en las correspondientes cuentas bancarias a nivel nacional.
33. En caso de concertarse una alianza electoral se abrirá una cuenta corriente en el Banco de la Nación Argentina o banco oficial de la provincia, a nombre de la alianza y a la orden conjunta del responsable económico y del responsable político de campaña.
34.- La Comisión Fiscalizadora estará formada por tres miembros titulares y un suplente elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados. Deberá respetar en su composición la paridad de género en los términos establecidos en el articulo 6 inc. b de la ley 27.412.
35.- Para ser miembros de la Comisión Fiscalizadora se requerirá una antigedad de dos años de afiliación.
36.- La Comisión Fiscalizadora será la encargada de vigilar la integridad del patrimonio del Partido, mediante las medidas que considere adecuadas.
Ejercerá la supervisión de los registros patrimoniales y contables inventario, caja, bancos, y dictaminará sobre los balances y rendiciones de cuentas cuya confección requiera las disposiciones legales vigentes.
37.- La Comisión Fiscalizadora deberá elevar anualmente al Congreso la memoria de su actuación.
38.- Cuando la Comisión Fiscalizadora observe alguna irregularidad que atente contra la integridad patrimonial del Partido, deberá ponerla de
BOLETIN OFICIAL N 5744
inmediato en conocimiento de la Comisión de Disciplina, con los antecedentes del caso.
39.- Los ejercicios económicos anuales cerraran el treinta y uno de diciembre de cada año calendario.
En tanto para el ámbito provincial se sujetará la presentación de los ejercicios económicos anuales en los tiempos previstos por la Ley O 2431, dejando establecido que se presentarán ante la Secretara Electoral dentro de los sesenta 60 días de cerrado el ejercicio anual, certificado por contador pblico y el órgano de control partidario. Dentro de los sesenta 60 das tambin se prsentará el informe de campaña. Se deberá conservar a documentacin respaldatoria como mnimo por tres 3 ejercicios.
IX
De los libros y documentos 40.- El Partido hará rubricar por Juez Federal con Competencia Electoral, los siguientes libros:
a Libro de Inventario.
b Libro de Caja.
c Libro Diario d Libro de Actas y Resoluciones.
41.- El libro de Inventarios, el de Caja, y el Diario serán llevados por los congresales designados tesorero y sub-tesorero, y el libro de actas y resoluciones por los congresales designados secretarios de la presidencia del congreso. En este libro de actas y resoluciones también se incluirán las que emita el Comité Central.
X De la elección de las autoridades.
42.- Para ser elector de cualquiera de las autoridades previstas en esta Carta Orgánica se requiere una antigedad en la afiliación de no menos de tres meses.
43.- Para ser electo como autoridad partidaria se requiere una antigedad en la afiliación mínima de dos años, al momento de la presentación de la lista.
44.- Todas las autoridades partidarias serán elegidas por el voto directo y secreto de los afiliados en condiciones estatutarias, teniendo sus mandatos una duración de tres años.
45.- Se convocará a elecciones internas cada tres años, debiendo fijarse las fechas y lugares de su realización, con una anticipación mayor a sesenta 60 días al día del comicio y del vencimiento del mandato de las autoridades en ejercicio.
46.- Se pondrá a disposición de los afiliados el padrón partidario presentado a la Justicia Electoral, al mismo tiempo que la convocatoria a elecciones internas.
47.- La convocatoria a elecciones internas será efectuada mediante el periódico del Partido en el distrito, si lo hubiera; circular dirigida a los afiliados, o a través del anuncio en las carteleras de los organismos partidarios, o Boletín Oficial o medio de difusión masiva en la provincia.
48.- En los 30 días subsiguientes a la convocatoria, los afiliados podrán presentar listas de candidatos para su oficialización por la Junta Electoral designada al efecto deberán ser presentadas por un número de afiliados equivalentes al uno por ciento 1% del padrón partidario del distrito, con un mínimo de veinte 20
avales.cambio 5% por 1% y mínimo de avales 49.- La Junta Electoral sólo podrá formular observaciones a las listas cuando:
a No sean presentadas por el mínimo de afiliados exigidos por el artículo anterior.
b Cuando los integrantes no reuniesen los requisitos exigidos por esta Carta Orgánica al momento de la presentación de las listas.

Viedma, 31 de Enero de 2019
c Cuando no se contemple las exigencias establecidas por la Ley Nacional 27.412 para los cargos electivos naciolanes, vinculado a la paridad de género. Y ante los cargos electivos provinciales y municipales según lo establecido por la Ley O 2431 del orden provincial, vinculado al principio de equivalencia de género.
50.- Si la Junta Electoral no se expidiera, pasados cinco días de la presentación se considerará automáticamente oficializada la lista presentada por los afiliados.
51.- Al ser presentada una lista deberá designarse un apoderado de la misma, con la indicación de domicilio en el que resultarán válidas las notificaciones que le efectuare la Junta Electoral, la que, deberá formular en forma fehaciente al apoderado las observaciones que efectúe a la lista y el plazo que le otorga para subsanar los problemas.
Cumplido dicho plazo sin que los mismos fuesen solucionados la lista será impugnada.
52.- La Junta Electoral deberá informar a los afiliados las listas que hubiesen sido oficializadas.
53.- En caso de ser oficializada sólo una lista y vencido el plazo para la presentación de listas e impugnaciones de parte de los afiliados, la Junta Electoral proclamará automáticamente como autoridades del Partido a los integrantes de la lista presentada.
54.- La distribución de cargos en los distintos organismos se hará en forma proporcional a los votos, siguiendo el sistema siguiente: se dividirá el número total de votos emitidos, por el número de cargos a cubrir, obteniéndose en esa forma el cociente electoral. El total de votos obtenidos por cada lista se dividirá por el cociente electoral. Dicho resultado determinará el número de cargos que corresponde a cada lista. En caso de quedar cargos sin cubrir se distribuirán a los que obtengan la fracción mayor en orden decreciente.
55.- Las autoridades electas se constituirán dentro de los quince 15 días siguientes al acto eleccionario.
XI
De las elección a cargos electivos y primarias abiertas simultaneas y obligatorias 56.- Los candidatos a ocupar cargos electivos públicos en representación del Partido, serán elegidos mediante primarias abiertas simultaneas y obligatorias.
57.- Para el caso de concertarse Alianzas Transitorias será el Congreso, según la facultad del Art.16 inciso g, el que acordará las listas conjuntas, quien podrá designar representantes para acordar el reglamento electoral y demás instrumentos formales.
58.- En caso de realizarse elecciones el Congreso partidario designará la conformación de una Junta Electoral que será la encargada de verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Constitución Nacional, la Ley de Partidos Políticos, el Código Electoral Nacional, Ley 27.412, la carta orgánica y, en el caso de las alianzas, de su reglamento electoral.
59.- Por cada lista oficializada se procederá a integrar un miembro de la lista a la Junta Electoral.
60.- Las listas para su oficialización podrán presentarse ante la Junta Electoral hasta 50 días antes de la elección primaria. Dentro de los 3 días posteriores a la oficialización las listas deberán presentar el modelo de boletas para su aprobación.
La Junta procederá de acuerdo al artículo 38 de la ley 26571.

Firmado Digitalmente por PAULINA BELEN OJEDA FERNANDEZ - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5744.pdf

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 31/01/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha31/01/2019

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones1909

Primera edición03/01/2002

Ultima edición22/04/2024

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