Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 01/11/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5718

el avance de los proyectos de acuerdo a los sistemas de seguimiento, monitoreo y evaluación de resultados del Programa;
d Enviar la rendición de los pagos efectuados, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Operativo;
e Las Provincias se comprometen a utilizar el sistema informático UEPEX o similar provisto por la Nación, para el seguimiento de los proyectos y desembolsos.
Art. 11º: Incumplimiento Provincial - Facultades del Ministerio.
La Subsecretaria de Relaciones Municipales y la DGPyPSyE, tendrán derecho a adoptar, previa comunicación al Banco, todas las medidas que consideren pertinentes y razonables, en caso de que las Provincias no cumplan con alguna de las obligaciones asumidas en el presente CMA, entre ellas suspender total o parcialmente y/o cancelar la transferencia de los fondos, así como resolver el presente CMA y/o exigir la devolución inmediata del monto efectivamente desembolsado, con más sus intereses y comisiones de crédito devengados hasta la fecha de su efectivo pago y eventuales gastos, en los términos previstos en las Condiciones Generales del Contrato de Prestámo.
Será facultad de la Subsecretaría de Relaciones Municipales y de la DGPyPSyE, según las competencias asignadas a cada una de ellas en el Contrato de Préstamo y en el Reglamento Operativo, determinar en qué casos procede la suspensión, cancelación y devolución de las transferencias y en cuáles la resolución del CMA, conforme a la gravedad del incumplimiento de que se trate.
Por su parte, los recursos establecidos en el artículo 2 del presente CMA
podrán redistribuirse entre el resto de las Provincias participantes del Programa, en caso de que las Provincias del Neuquén y Río Negro no cumplan con lo establecido en el articulo precedente, de conformidad con lo previsto en el Reglamento Operativo.
Art. 12º: Responsabilidad.
Cada Provincia asume total y exclusivamente la responsabilidad contractual inherente al presente CMA y/o la extracontractual que se pudiera producir en razón de la ejecución de cada Proyecto Elegible, durante y aún después de su realización, la que no será extensible al Ministerio, a la Subsecretaría de Relaciones Municipales, a la DGPyPSyE y al Banco.
Las Provincias asumen la responsabilidad de comprometer los fondos asignados dentro del plazo establecido en el artículo 3 del presente CMA.
En el caso de que alguna de las Provincias incumpliera con las obligaciones asumidas en el presente CMA, de manera tal que generara un perjuicio a los municipios participantes del Programa, la otra Provincia podrá continuar con las actividades acordadas, previo cumplimiento de los requerimientos legales exigidos en cada caso, y previa aprobación de la Subsecretaría de Relaciones Municipales, de la DGPyPSyE y del Banco, según corresponda.
Art. 13º: Rescisión y Cancelación.
El presente CMA podrá ser rescindido: i por mutuo acuerdo de las partes;
y ii unilateralmente por el Ministerio en caso de cancelación del Contrato de Préstamo, por cualquiera de las causas establecidas en el mismo.
Art. 14º: Auditoria y Evaluación.
Las Provincias se comprometen a colaborar activamente con la Subsecretaría de Relaciones Municipales y con la DGPyPSyE, a efectos de que puedan realizar la auditoria externa de Ios recursos del Programa y las inspecciones y evaluaciones que corresponda conforme a lo previsto en el Reglamento Operativo.
A tal efecto, deberán conservar en la U.E.P. toda la documentación original inherente a su intervención en el Programa y a los Proyectos Elegibles financiados con los fondos del mismo. Asimismo, las Provincias recopilarán la información que fuese necesaria a efectos de que la Subsecretaria de Relaciones Municipales, la DGPyPSyE o el Banco, si así lo desearen, puedan realizar una evaluación posterior del Programa.
Art. 15º: Instrumentos Legales.
Forman parte integrante del presente convenio, los siguientes instrumentos legales, que las Provincias declaran conocer, aceptar y cumplir en sus partes pertinentes:
a El Contrato de Préstamo.
b El Reglamento Operativo.
c Las Normas de contrataciones del Banco aplicables, relativas a adquisiciones de bienes y servicios, ejecución de obras y de contratación de consultorías.
Art. 16º: Prelación Normativa.
A menos que del contexto surja una interpretación clara y obviamente diferente se deja expresamente establecido que todos los términos definidos en el presente tendrán el mismo significado asignado en el Contrato de Préstamo y sus Anexos, y que en caso de incompatibilidad o de interpretación diferente entre una disposición de este CMA y del Contrato de Préstamo y/
o del Reglamento Operativo prevalecerán las disposiciones del Contrato de Préstamo y en las que no se opongan a este último las del Reglamento Operativo. Todos estos instrumentos prevalecerán por sobre la normativa provincial, que se aplicará sólo subsidiariamente.

Viedma, 1 de Noviembre de 2018

Art. 17º: Domicilios y Jurisdicción.
Para todos los efectos derivados del presente CMA, el Ministerio fija su domicilio en la Leandro N. Alem N 168, piso 6, Oficina 23bís, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la Provincia del Neuquén en la calle Roca y Rioja de la Ciudad de Neuquén, y la Provincia de Río Negro en la calle Maipú N 509, piso 1, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En estos domicilios serán válidas todas las notificaciones del presente CMA, sometiéndose las mismas para todos los efectos legales, a la jurisdicción de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Previa lectura y ratificación, y para constancia de lo convenido, las Partes intervinientes firman el presente CMA
en tres 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos, a los 6 días del mes de junio del año 2018.
oOo DECRETO Nº 1065
Viedma, 23 Agosto 2018
Visto: el Expediente N 117.159-SAF-18, del Registro del Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita la ratificación del Convenio Marco de Colaboración Recíproca para la implementación del Proyecto de Irrigación de Negro Muerto en el marco del Programa Nacional de Nuevas Areas de Riego, celebrado entre la Secretaria de Infraestructura y Política Hídrica del Ministerio del Interior, Obras y Vivienda, representada por el Señor Secretario Ingeniero Pablo José Bereciartua, y la Provincia de Río Negro, representada por el Señor Gobernador, Don Alberto Edgardo Weretilneck, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto;
Que por Resolución N 124/17 del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda se crea el Programa Nacional de Nuevas Areas de Riego para el desarrollo de áreas productivas en la República Argentina;
Que por el Artículo 2 de la misma Resolución se faculta al entonces Subsecretario de Recursos Hídricos de la Secretaría de Obras Públicas a suscribir Convenios para la implementación del Programa Nacional de Nuevas Areas de Riego;
Que por ello, las partes suscribieron en fecha 7 de Abril de 2.017
el Convenio entre el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, la Subsecretaria de Recursos Hídricos de la Secretaria de Obras Públicas del Ministerio del Interior Obras Públicas y Vivienda y la Provincia de Río Negro para la implementación de un Proyecto de Irrigación en el Marco del Programa Nacional de Nuevas Areas de Riego con el objeto de acordar los términos en los que se avanzaría en la implementación del Proyecto de Negro Muerto;
Que las partes intervinientes en el Convenio que se propicia ratificar, comprometen a conjugar esfuerzos en vistas a la evaluación de los mecanismos mas convenientes y apropiados para el efectivo desarrollo del proyecto de Negro Muerto;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoria Legal del Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Pesca y Fiscalía de Estado mediante Vista N 03754-18;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181º Incisos 1 y 14 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Ratificar el Convenio Marco de Colaboración Recíproca para la implementación del Proyecto de Irrigación de Negro Muerto en el marco del Programa Nacional de Nuevas Areas de Riego, celebrado entre la Secretaria de Infraestructura y Política Hídrica del Ministerio del Interior, Obras y Vivienda, representada por el Señor Secretario Ingeniero Pablo José Bereciartua, y la Provincia de Río Negro, representada por el Señor Gobernador, Don Alberto Edgardo Weretilneck, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2.- Dar conocimiento del presente Decreto a la Legislatura Provincial en virtud de lo normado en el Artículo 181 Inciso 14 de la Constitución Provincial.Art. 3.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Agricultura Ganaderia y Pesca.Art. 4.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.WERETILNECK.- A. R. Diomedi
Firmado Digitalmente por MAURICIO FIGUEROA - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5718.pdf

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 01/11/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha01/11/2018

Nro. de páginas34

Nro. de ediciones1910

Primera edición03/01/2002

Ultima edición25/04/2024

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