Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 01/11/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 1 de Noviembre de 2018

BOLETIN OFICIAL N 5718

Para comprometer los fondos asignados, las Provincias dispondrán de veinticuatro 24 meses contados a partir de la firma del presente CMA.
Art. 4º: Transferencia De Recursos.
Los recursos asignados por el CMA, en el marco de lo previsto en los artículos 2 y 3 del presente, serán transferidos a las Provincias en calidad de Financiamiento no reintegrable, debiendo ser aceptados por éstas de manera inmediata en la medida en que se produzcan las transferencias de fondos por parte de la DGPyPSyE.
Dichas transferencias deberán efectuarse en el marco de las solicitudes que formulen las Provincias, y en los términos de lo establecido en el Reglamento Operativo, debiendo dichos recursos ejecutarse dentro de los plazos previstos para los desembolsos que se ecuentren vigentes en el Programa.
Art. 5: Condiciones Previas al Primer Desembolso.
Con carácter previo al primer desembolso que se efectúe en el presente CMA, además de las condiciones establecidas en el Contrato de Préstamo, cada una de las Provincias deberán cumplir con las siguientes condiciones:
a Presentación de un documento que permita demostrar que la U.E.P.
cumple con los requisitos explicitados en el Reglamento Operativo;
b Apertura de una cuenta corriente bancaria en pesos en cualquier entidad financiera, pública o privada, aceptada por la DGPyPSyE en el marco de la normativa vigente, denominada Cuenta Proyecto DAMI II, debiendo suministrar a la DGPyPSyE los datos relativos a la misma; y c Confección y remisión a la Subsecretaría de Relaciones Municipales del Plan de Ejecución del Área Metropolitana Elegible PEM, junto con el cronograma para su implementación. El mismo deberá ser previamente aprobado por la DGPyPSyE y la Subsecretaría de Relaciones Municipales, según corresponda, y recibir la no objeción del Banco.
Adicionalmente, la cuenta referida en el inciso b del presente articulo, será administrada por cada U.E.P. a los efectos de: i la recepción de las transferencias de fondos por las erogaciones que efectúe la DGPyPSyE con relación a los gastos elegibles conforme lo dispuesto en el Contrato de Préstamo y en el Reglamento Operativo; ii la recepción de los Recursos de Contraparte o Contrapartida Local que les correspondan a las Provincias;
iii la realización de los pagos a contratistas y proveedores; y, iv todo otro movimiento que corresponda a los proyectos.
Art. 6: Reembolso de Gastos con Cargo al Financiamiento.
En el marco de lo establecido en la cláusula 3.02 del Contrato de Préstamo y en el Reglamento Operativo, y con la previa aceptación del Banco, se podrán utilizar recursos del financiamiento para reembolsar gastos efectuados o financiar aquellas erogaciones que correspondan a procesos iniciados oportunamente en el marco del Contrato de Préstamo 2499/OC-AR, aprobado por el Decreto N 1622 del 12 de octubre de 2011 del Poder Ejecutivo Nacional y destinado a financiar el Programa de Desarrollo de Areas Metropolitanas del Interior, siempre que las respectivas contrataciones hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en el Contrato de Préstamo.
Art. 7º: Recursos de Contraparte Provincial.
Las Provincias se comprometen a aportar los Recursos de Contraparte o Contrapartida Local adicionales a que se refiere el Contrato de Préstamo, necesarios para la completa e ininterrumpida ejecución de los proyectos que integran el Plan de Ejecución del Area Metropolitana Elegible PEM, a cuyo efecto las Provincias efectuarán las previsiones presupuestarias que correspondan.
A partir de la firma del presente CMA, y durante el periodo de ejecución del Plan de Ejecución del Area Metropolitana Elegible PEM, las Provincias deberán demostrar a la DGPyPSyE que dispondrán oportunamente de los recursos necesarios para efectuar la contribución local.
En los años subsiguientes, las Provincias deberán demostrar tales previsiones presupuestarias dentro de los primeros noventa 90 días de cada año calendario.
De no cumplimentar las Provincias tales recaudos, la Subsecretaria de Relaciones Municipales y la DGPyPSyE podrán suspender las transferencias a las que se refiere el artículo 2 del presente CMA, hasta tanto se dé cumplimiento y se acrediten debidamente las exigencias descriptas precedentemente.
Las Provincias podrán solicitar a los municipios pertenecientes a su jurisdicción, el aporte de los Recursos de Contraparte o Contrapartida Local que se comprometen a aportar según lo establecido en el primer párrafo del presente articulo.
Art. 8º: Transferencias.
A los efectos de instrumentar las transferencias de los recursos del presente CMA, las Provincias deberán:
a Remitir a la DGPyPSyE, por intermedio de la U.E.P., las solicitudes de las transferencias, de acuerdo a los mecanismos y condiciones
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establecidos en el Contrato de Préstamo y en el Reglamento Operativo;
b Remitir a la DGPyPSyE dentro de los DIEZ 10 dias posteriores a la finalización de cada mes calendario, o en plazos menores si la DGPyPSyE lo solicita, copia del extracto bancario de la Cuenta Proyecto DAMI II;
c Remitir a la DGPyPSyE juntamente con cada una de las solicitudes citadas en el inciso a del presente articulo, el listado de gastos elegibles para el financiamiento, que permita identificar cada uno de los gastos autorizados e incurridos en la ejecución del proyecto; y d Remitir la rendición de los pagos dentro de los DIEZ 10 días de efectuados los mismos.
Art. 9º: Ejecución De Proyectos.
Una vez aprobado el Plan de Ejecución del Area Metropolitana Elegible PEM, y previo al inicio de la ejecución de los proyectos incluidos en el mismo, las Provincias deberán formular el Documento de Proyecto, que contiene el diseño de los Proyectos Elegibles. El Documento de Proyecto deberá explicitar los mecanismos de seguimiento de cada Proyecto Elegible, con la nómina de los responsables, y será presentado a la Subsecretaria de Relaciones Municipales y a la DGPyPSyE para que cada una evalúe, en el ámbito de sus competencias, los aspectos técnicos, económicos, de impacto ambiental y, de corresponder, el posterior envio para la no objeción del Banco, conforme lo indicado en el Reglamento Operativo.
Las Provincias se comprometen con relación a cada Proyecto Elegible a:
a Ejecutarlo con la debida diligencia y eficiencia, conforme a la normativa que les resulte aplicable, y de acuerdo a lo previsto en el Contrato de Préstamo y en el Reglamento Operativo;
b Hacer el seguimiento para lograr las metas fijadas y realizar la evaluación calculando los indicadores de resultados e impacto establecidos en el Documento de Proyecto; y c Aplicar las disposiciones del Capítulo IV del Contrato de Préstamo y del Capítulo VI del Reglamento Operativo para la adquisición de bienes, obras, trabajos y servicios requeridos.
Art.: 10º: Obligaciones Generales de las Provincias. Las Provincias se comprometen, en el ámbito de sus competencias, a:
a Proveer los Recursos de Contraparte o Contrapartida Local necesarios o apropiados para llevar adelante los proyectos previstos en el Plan de Ejecución del Área Metropolitana Elegible PEM, de conformidad con lo estipulado en el Contrato de Préstamo y en el Reglamento Operativo;
b Adoptar o permitir que se adopten todas las medidas necesarias que contribuyan cumplimiento por parte de la Subsecretaría de Relaciones Municipales o a la DGPyPSyE, según corresponda, de las obligaciones asumidas en el Contrato de Préstamo, en lo referente al seguimiento de la ejecución del Plan de Ejecución del Área Metropolitana Elegible PEM y al uso de los fondos transferidos;
c Suministrar toda la información que oportunamente le sea requerida por la Subsecretaría de Relaciones Municipales, la DGPyPSyE o el Banco, según corresponda, a los fines de posibilitar tanto la coordinación como el pertinente seguimiento de cada Proyecto Elegible, la realización de las auditorias técnicas y contables necesarias y el examen de los bienes, locaciones o emplazamientos, los trabajos y las construcciones de las respectivas inversiones; asi como el cumplimiento por parte de la Subsecretaria de Relaciones Municipales o la DGPyPSyE, según corresponda, de todas las obligaciones asumidas en el presente CMA y en el Contrato de Préstamo;
d Mantener en todo momento durante la implementación de cada Proyecto Elegible, una U.E.P. en cada Provincia, con una estructura, funciones y responsabilidades, conforme se establece en el Reglamento Operativo. En tal sentido, se asegurará que cada una de las U.E.P. sean, en todo momento durante la implementación de cada Proyecto Elegible, dirigidas por un coordinador y asistidas por personal profesional y administrativo, todos en un número y con las calificaciones y experiencias aceptables para la DGPyPSyE y el Banco.
Asimismo, deberán observarse las disposiciones establecidas en el Capitulo III del Reglamento Operativo, relativas a:
a Mantener registros y cuentas separadas, que sean apropiados para reflejar, de acuerdo con adecuadas prácticas contables, las operaciones, recursos y gastos de los proyectos;
b A los fines de posibilitar las acciones que le competen a la DGPyPSyE
en lo referente al seguimiento de la ejecución de los proyectos y al uso de los fondos transferidos, las Provincias suministrarán la información en tiempo y forma que le sea debidamente requerida, en los términos establecidos en el Reglamento Operativo;
c Las Provincias se comprometen a presentar los informes establecidos en el Reglamento Operativo a la DGPyPSyE o la Subsecretaría de Relaciones Municipales, según corresponda, con la información sobre
Firmado Digitalmente por MAURICIO FIGUEROA - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5718.pdf

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 01/11/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha01/11/2018

Nro. de páginas34

Nro. de ediciones1908

Primera edición03/01/2002

Ultima edición18/04/2024

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