Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 01/11/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 1 de Noviembre de 2018

BOLETIN OFICIAL N 5718

B
Dicho cronograma deberá ser publicado por el Servicio Electoral Provincial antes de cumplidos 10 días de publicada la convocatoria.
C Atendiendo al cronograma electoral, las nóminas de candidatos deben presentarse ante el Servicio Electoral, donde se les asignará número, color, u otro signo distintivo. Tales nóminas tendrán la forma de lista completa, con especificación de cargos.
D La inscripción de listas de candidatos a integrar órganos del partido deberá ser acompañada de una propuesta denominada Plan de Acción.
E Hasta cinco días después del término del plazo para presentar listas cualquier afiliada/o en condiciones de votar podrá presentar por escrito ante el Servicio Electoral, impugnación de listas y candidaturas que deberá estar acompañada de pruebas fundadas.
F El Servicio Electoral Provincial solamente examinará la inscripción de candidaturas si viene acompañada, además del plan de acción, con el aval del uno por ciento 1% del padrón, con un mínimo de veinte avales de los afiliados/as del nivel municipal, del circuito o provincial, no importando la antigedad en el nivel de que se trate. Si la candidatura corresponde al orden provincial o nacional, deberá ser sostenida por afiliados de por lo menos 5
cinco circuitos electorales provinciales, y si es de orden circuital será avalada por la firma de afiliados de por lo menos 3 tres localidades que le pertenezcan.
G En el proceso de realización de elecciones internas las/os afiliadas/
os precandidatos podrán participar de debates, tener acceso a la información, al padrón y divulgar su candidatura al interior del partido.
H Los comicios se realizarán en los locales partidarios o en aquellas sedes que el Servicio Electoral Provincial determine. En tal sentido, el Servicio Electoral Provincial deberá comunicar con diez días de anticipación al acto eleccionario a la Dirección Provincial y a las Direcciones Municipales la ubicación definitiva de los locales comiciales.
I La elección de autoridades partidarias se realizará entre todos las/
os afiliadas/os que integren el Registro de Afiliados a la fecha de publicación de la convocatoria motivo del comicio, en los Municipios que corresponda.
Públicamente en las sedes de las Direcciones Provinciales y Municipales se hará conocer la lista impresa de las /os afiliadas/os que cumplen dicho requisito.
J Con el objeto de garantizar la emisión de los sufragios, cada Comisión Local del Servicio Electoral habilitará mesas receptoras de votos en la proporción de una cada cuatrocientos afiliadas/os. Será el Servicio Electoral Provincial el órgano que designe a los presidentes de las mesas receptoras de votos, no pudiendo recaer este nombramiento en autoridades partidarias o candidatos que concursen en la elección respectiva.
K Cada núcleo de afiliadas/os que haya oficializado una lista podrá hacer fiscalizar la elección por un afiliado en cada mesa, el cual presentará a las autoridades de la comisión la credencial que acredite su misión, la que deberá ser firmada por el candidato que encabeza la lista o por su apoderado.
L Finalizado el acto comicial y siempre que no mediare oposición de las listas concurrentes, se realizará el escrutinio en los locales eleccionarios de acuerdo con los requisitos establecidos por el Servicio Electoral Provincial.
M Terminado el escrutinio primario, el Comisión Local al Servicio Electoral entregará al Servicio Electoral Provincial por el medio oportunamente convenido y de inmediato las urnas con los votos escrutados y las actas del escrutinio practicado, a fin de que ratifique los resultados practicando el escrutinio definitivo.
N Finalizado el escrutinio definitivo, el Servicio Electoral Provincial procederá a la proclamación de los electos conforme el siguiente criterio:
a Cuando se trate de candidaturas a cargos unipersonales o fórmulas, por simple mayoría de votos positivos.
b En el caso de listas plurinominales, se aplicará el sistema proporcional DHont, con piso del 25% de los votos totales. A tales efectos no se descartarán los votos blancos y nulos.
Artículo 79 Regirá el siguiente procedimiento para la elección de candidatos a cargos electivos por nuestro partido:
A La elección de candidatos se realizará a través de internas abiertas, con voto secreto y no obligatorio, de acuerdo a las prescripciones de la ley electoral vigente para el acto electoral de que se trate.
B La convocatoria deberá llevarse a cabo en los plazos y formas dispuestos por la ley electoral vigente. En el caso que el Poder convocante formulare el llamado a elecciones de forma tal que obstaculizan el cumplimiento de los plazos de ley, la Dirección Provincial y el Servicio Electoral Provincial adecuarán la convocatoria y el cronograma electoral interno para garantizar el proceso eleccionario partidario. La convocatoria deberá ser publicada en el Boletín Oficial y en medios gráficos de mayor circulación, y deberá incluir:
a Clara descripción de las candidaturas de que se trate.
b Plazos para presentación de listas
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C
No podrán ser candidatos a cargos públicos electivos, ni ser designados para ejercer cargos partidarios, quienes estén excluidos por las leyes electorales nacional y provincial.
D Las precandidaturas a los cargos públicos electivos deberán ser aprobados en los órganos deliberativos correspondientes con un mínimo del 20% de votos de los presentes, quienes podrán votar solo una lista de candidatos por cargo. A tales efectos, la convocatoria a dichos órganos deberá preverse en el cronograma electoral respectivo.
E En la elección podrán votar todos las/os afiliadas/os que integren el Registro de Afiliados a la fecha de publicación de la convocatoria motivo del comicio, en los Municipios que corresponda, así como por ciudadanos independientes. Públicamente en las sedes de las Dirección Provincial y en las Direcciones Municipales se hará conocer la lista impresa de las/os afiliados.
F En lo demás regirá el procedimiento fijado en los incisos B, C, D, E, F, H, J, K, L, M Y N del art. 81 de la presente Carta Orgánica.
Artículo 80 En toda elección, en caso de fallecimiento de candidatos electos antes de ser oficializada la lista, ocupará la vacante el candidato que le siga en el orden de colocación numérica de la lista correspondiente.
Artículo 81 En caso de renuncia de candidatas/os electas/os antes de ser oficializada la lista ocupará la vacante la o el candidato que le siga en el orden de colocación numérica de la lista correspondiente. Si la renuncia se produjere en el cumplimiento del mandato se procederá de idéntica forma.
Artículo 82 En todos los casos cuando se oficializare una sola lista de candidatos no se realizará el comicio interno, procediendo el Servicio Electoral a proclamar directamente los mismos.
Artículo 83 Todas las elecciones internas serán consideradas válidas si la suma de los votos blancos y nulos no superan el 30% del total de los votos emitidos.
Artículo 84 Son requisitos para ser candidato/a a integrar cualquiera de los órganos partidarios, ser afiliada/o y estar al día con las obligaciones financieras al Partido si las tuviere.
Podrán ser candidatos a cargos electivos ciudadanos afiliados al partido Rionegrinos por la Igualdad RIO, ciudadanos independientes y afiliados a otros partidos políticos. En estos dos últimos casos deberán tener la aprobación de la Asamblea Provincial, a través del voto afirmativo de los 2/
3 del total de los Delegados Titulares.
Artículo 85 Los resultados del procedimiento electoral interno para la nominación de candidatos para cargos electivos legislativos en todos los órdenes, la ley provincial nro. 2431 con sus respectivas modificaciones y por el inc. D del art. 4 de la presente. Se respetará el cupo femenino en la elección de cargo partidario.
Artículo 86 Cuando corresponde incorporar a un órgano público determinado solo una parte de los candidatos del total de una lista votada en los comicios respectivos, se hará de acuerdo con el orden establecido a la referida lista partidaria hasta cubrir las vacantes.
CAPÍTULO XV: DE LAS ALIANZAS Y CONVERGENCIAS
ELECTORALES
Artículo 87 El Partido Rionegrinos por la Igualdad RIO podrá hacer alianzas electorales con partidos provinciales o municipales registrados conforme a la ley aplicable y en el marco de la misma. También podrá realizar convergencias electorales con agrupaciones de cualquier género con o sin personería jurídica mediante un convenio político de carácter público. En este último caso, los candidatos que se presenten producto de la convergencia electoral serán registrados por el Partido a todos los efectos legales y corresponderá a cada organización nombrar a los candidatos que le correspondan según el convenio político.
En caso de alianzas, al solicitar su reconocimiento, las alianzas deberán presentar un acuerdo suscripto por los partidos que la integran, en el que se establezca la forma en que distribuirán, entre ellos, los aportes públicos para el financiamiento de los partidos y de las campañas.
Artículo 88 Cuando las alianzas o convergencias sean acordadas con anterioridad a la correspondiente elección interna partidaria, el Partido solamente elegirá los candidatos que por convenio le corresponda.
Artículo 89 Corresponde a la Asamblea Provincial concertar alianzas o convergencias referidas a candidaturas de ese orden, siempre con el voto de dos tercios de sus miembros.
Las Alianzas o convergencias del orden municipal, serán consensuadas con las Asambleas Municipales, con arreglo a lo establecido por la Asamblea Provincial.
Artículo 90 Los candidatos a cargos públicos elegidos democráticamente por el Partido deberán poner a disposición su lugar para el eventual caso de realizarse alianzas o convergencias, para ello, antes de ser proclamados por el Servicio Electoral, deberán entregar a dicho Servicio renuncia a los cargos de que se trate.

Firmado Digitalmente por MAURICIO FIGUEROA - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5718.pdf

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 01/11/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha01/11/2018

Nro. de páginas34

Nro. de ediciones1910

Primera edición03/01/2002

Ultima edición25/04/2024

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