Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 01/11/2018

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

32

BOLETIN OFICIAL N 5718

CAPITULO XVI: DE LA INTERVENCION DE LOS ORGANOS DE
GOBIERNO
Artículo 91 La Dirección Provincial podrá declarar la intervención en uno o más Municipios con Asambleas Municipales constituidas, por un término que no exceda de un año, prorrogable por seis meses más, por el voto de las 2/3 dos terceras partes de sus miembros presentes en la sesión en que se trate la cuestión.
Artículo 92 La declaración de intervención podrá estar fundada en todos o en algunos de los siguientes motivos:
a. Violación de las disposiciones expresas de la Carta Orgánica Nacional, Provincial o de las leyes vigentes en la materia, por parte de las autoridades de la instancia motivo del análisis.
b.
Circunstancias graves de desorden que impidan el desenvolvimiento del partido.
Artículo 93 La intervención decretada podrá apelarse a la Asamblea Provincial dentro del plazo de quince 15 días corridos.
La apelación tendrá efecto solamente devolutivo y no suspenderá la aplicación de la intervención dispuesta. La apelación será considerada por la Asamblea Provincial en la primera reunión ordinaria a celebrarse CAPITULO XVII: DE LAS FORMAS DE CONSULTAS
Artículo 94 Las consultas son un derecho de todos las/os afiliadas/os y en su implementación se garantizará las mejores condiciones en cuanto a participación, discusión, información e infraestructura básica. Todos los órganos del Partido están obligados a facilitar los medios a su alcance para canalizar la demanda y llevar a cabo satisfactoriamente las consultas constituyendo la negativo o renuencia, falta grave para con el partido. Ellas podrán ser:
A Plesbicito: Se utilizará para decidir por pedido expreso de las/os afiliadas/os la anticipación del término o prórroga del mandato de afiliadas/
os con funciones en cualquier órgano del Partido, para quitar el apoyo partidario a afiliados/as que hubieren sido elegidos para cargos públicos a nivel municipal, provincial o nacional y para otorgar apoyo partidario a personas que habiendo sido elegidas para cargos públicos a nivel municipal, provincial o nacional por otros partidos o asociaciones democráticas de ciudadanos, las/os afiliadas/os consideren oportuno hacerlo. Para que este mecanismo pueda ser utilizado deberá existir la voluntad manifestada por escrito y firmada por la cantidad de afiliadas/os que para cada caso seguidamente se detalla:
1 20% de las/os afiliadas/os del Municipio para cuestiones municipales.
2 10% de las/os afiliadas/os de la Provincia para cuestiones provinciales y nacionales.
B Referendo "A": Es una forma de consulta a todas/os las/os afiliadas/
os, en un nivel específico, para definir la posición partidaria sobre cuestión relevante y su resultado tendrá siempre carácter vinculante.
C Referendo "B": Es una forma de consulta de los órganos del Partido a todas/os las/os afiliadas/os, en un determinado nivel, para revalidar o reafirmar una posición partidaria previamente definida y su resultado tendrá siempre carácter vinculante.
CAPITULO XVIII: DE LOS BLOQUES PARLAMENTARIOS
Artículo 95 Los Bloques Parlamentarios orientan su accionar de acuerdo a las decisiones de las instancias partidarias de dirección y deliberación.
A Los Bloques Parlamentarios son considerados instancias del Partido que definen la acción parlamentaria.
B Los Bloques Parlamentarios colaborarán con el Partido en la elaboración de políticas públicas, de proyectos y propuestas temáticas.
Artículo 96 La elección del Presidente y los Vicepresidentes de los Bloques Parlamentarios será hecha periódicamente en su seno, con comunicación posterior de los nombres de los legisladores escogidos a la Dirección Partidaria correspondiente.

Viedma, 1 de Noviembre de 2018

Artículo 97 La Dirección de nivel correspondiente al Bloque Parlamentario deberá promover reuniones periódicas con los legisladores y sus respectivos asesores y funcionarios.
Artículo 98 La Dirección de nivel correspondiente deberá asegurar a todos los legisladores el acceso al proceso de deliberación y decisión partidaria.
Artículo 99 Desde la situación de precandidato a cargo público legislativo, el afiliada/o debe comprometerse rigurosamente a:
A Reconocer de modo expreso que todo mandato electo pertenece al Partido y que sus instancias de dirección podrán adoptar las medidas necesarias para preservarlo como tal.
B No invocar la condición de legislador para participar de una elección interna en la que se busca su reelección.
C Combatir rigurosamente cualquier privilegio o relación que implique "clientelismo".
D Contribuir financieramente en los términos de esta Carta.
E En cuestiones polémicas o proyectos controvertibles propiciar debates amplios y sistemáticos pero limitados al interior del Partido.
CAPITULO XIX: DE LAS CORRIENTES INTERNAS
Artículo 100 Las/os afiliadas/os tienen derecho a organizarse en Corrientes Internas.
Artículo 101 Se entiende por Corriente Interna las relaciones entre militantes que se unen para defender dentro del Partido determinadas posiciones políticas, no pudiendo asumir éstas expresión pública.
Artículo 102 Todos los agrupamientos de afiliadas/os que deseen constituirse en Corriente Interna deberán ser reconocidos por la Dirección correspondiente, creándose un registro a tal fin.
Artículo 103 Las Corrientes Internas pueden ser de ámbito municipal o provincial y tener actuación en todas las áreas de interés del Partido.
Artículo 104 Las Corrientes Internas podrán tener sus sedes de campaña en períodos eleccionarios internos, desde 30 treinta días anteriores a la fecha de comicio y hasta 5 cinco días posteriores al mismo.
Artículo 105 Las Corrientes Internas podrán producir boletines informativos, editar publicaciones abiertas al debate político y teórico o propuestas sobre la coyuntura y el movimiento social, de circulación interna del Partido. Quedando vedada la distribución, fuera de la vida interna partidaria de folletos, afiches, diarios, revistas o de mensajes en cualquier otro medio de comunicación, así como hacer campañas con fines electorales internos o de promoción de dirigentes y candidatos que vulneren lo prescrito en este artículo.
Artículo 106 Queda vedada la circulación externa al Partido de cualquier documento firmado por las Corrientes Internas, más allá que exprese las posiciones oficiales del Partido.
CAPÍTULO XX: DE LAS CAUSALES DE CADUCIDAD Y
EXTINCIÓN DEL PARTIDO
Artículo 107 Serán causales de caducidad y extinción del partido, las enumeradas en la Ley Nacional Nº 23298 de Partidos Políticos y la Ley Provincial Nº 2431, y si dicha circunstancia ocurriere, los bienes remanentes una vez pagadas las deudas, serán destinadas a una fundación cuyo objeto social sea la formación democrática de los ciudadanos en todo el territorio de la Provincia de Río Negro, funcionando la misma con las autoridades partidarias y hasta tanto se obtenga la personería de orden civil, se aprueben los estatutos y se elijan sus propias autoridades.
CAPÍTULO XXI: DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 108 Antigedad: Hasta tanto esta Carta Orgánica no cumpla 10
años de vigencia, las antigedades indicadas en la misma no se tendrán en cuenta.
Artículo 109 Hasta tanto no se elijan autoridades partidarias conforme a la presente Carta Orgánica, la Junta Promotora Provincial, tendrá todas las facultades inherentes a los órganos partidarios previstos en la presente.

AVISO
EJEMPLAR ATRASADO HASTA 1 AÑO

$

50,00

EJEMPLAR ATRASADO DE 1 a 3 AÑOS

$

75,00

EJEMPLAR ATRASADO MAS DE 3 AÑOS

$

100,00

Firmado Digitalmente por MAURICIO FIGUEROA - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5718.pdf

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 01/11/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha01/11/2018

Nro. de páginas34

Nro. de ediciones1908

Primera edición03/01/2002

Ultima edición18/04/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Noviembre 2018>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930