Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 29/10/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5717

Que entre los preceptos fundamentales de la mediación, se encuentran el protagonismo de las partes, la celeridad y la economía de trámite;
y en virtud de estas normas y principios que guían la mediación, los usuarios mediante el diálogo y con la ayuda del mediador, alcanzan acuerdos que permiten mejorar de modo adecuado, eficaz y rápido los problemas que los involucran.
Que la reforma integral operada mediante la Ley N 5116 respecto de la Ley P N 3847, otorgó a las Directoras de los Centros Judiciales de Mediación la facultad de solicitar la apertura de Cuentas Judiciales en los acuerdos en los que se determine prestación alimentaria.
Que la Dirección de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos, en el marco de sus facultades establecidas en el Inc. a del Art.
56, dictó la Disposición N 01/2018 DiMARC, que prevé que en casos de acuerdos por prestación alimentaria los mediadores pueden incorporar en las Actas una fórmula en la que habilita a las Directoras de CeJuMe a notificar a los empleadores, la conformidad manifestada por el obligado al pago, para que se retenga y deposite en la cuenta abierta al afecto, el monto que corresponde a prestación alimentaria.
Que ello ha tenido buena recepción entre las partes, como modo de acortar plazos y evitar trámites en favor de los/las beneficiarios/as de tales prestaciones.
Que ha surgido la necesidad de regular los casos en los que quien se compromete al pago de la prestación, aporte un porcentaje de su beneficio jubilatorio, de pensión, de asignación por hijo o cualquier otra que involucre a la seguridad social, como así también cuando tal retención deberían llevarla a cabo organismos de índole nacional, por ser el comprometido al pago empleado o dependiente de estos.
Que también se ha presentado la circunstancia de que existen acuerdos en los que se procede a abrir cuenta judicial desde la Dirección del CeJuMe y luego estos dejan de cumplirse, lo que genera la homologación y posterior ejecución de los mismos.
Que existiendo una cuenta abierta, debería utilizarse la misma para el depósito de prestación alimentaria fijada judicialmente, con la vinculac,ón del nuevo proceso judicial.
Por ello y en uso de la facultades otorgadas por el artículo 43 Inc. a y j de la Ley N 5190 y artículo 63 Inc. 3 del Capítulo 12, Disposiciones Complementarias, de la Ley 5116, El Superior Tribunal de Justicia RESUELVE
Artículo 1.- Las Direcciones de los Centros Judiciales de Mediación CeJuMes, en función de lo dispuesto en el Art. 57 de la Ley N 5116, quedan facultadas a exigir, a los Organismos Públicos Nacionales, Provinciales o Municipales, mediante Oficio con transcripción de la parte pertinente del acta, el cumplimiento de los acuerdos alcanzados en mediación, en los cuales el obligado al pago comprometa un porcentaje de un beneficio, prestación de la seguridad social o de su haber, en carácter de prestación alimentaria. Ello a fin que el organismo efectúe el depósito correspondiente en la cuenta judicial abierta al efecto, cuyo número le será indicado en el oficio.
Art. 2.- Las Direcciones de los Centros Judiciales de Mediación deben informar al Juzgado correspondiente la existencia de cuenta judicial abierta para el depósito de prestación alimentaria, producto de un acuerdo
de mediación, con indicación del número de cuenta y CBU. El Juzgado debe dar continuidad vinculándola al nuevo proceso judicial y notificando tal situación a la entidad financiera.
Art. 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese y oportunamente, archívese.Enrique J. Mansilla, Presidente S.T.J. Ricardo A. Apcarián, Juez Adriana Cecilia Zaratiegui, Jueza Sergio M. Barotto, Juez Liliana Laura Piccinini, Jueza Ante Mí: Silvana Mucci, Secretaria de Gestión y Acceso a Justicia S.T.J..oOo
ACTA

BURITEC SRL
Designación de Gerente Fe De Erratas El Dr. Matías Aciar, Inspector Regional de Personas Jurídicas de San Carlos de Bariloche, titular del Registro Público de Comercio de la IIIera.
Circunscripción de la Pcia. de Río Negro, sito en la calle Juramento 163, P.B. B de esta localidad, ordena de acuerdo con los términos del Art. 10 y modificatorias de la Ley 19.550, la publicación en el Boletín Oficial, por un 1 día, Como consecuencia de la misma, la cláusula Octava del Estatuto Social, quedará redactada de la siguiente manera:
Octavo: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no. Los gerentes durarán en sus cargos hasta que la asamblea de socios les revoque el mandato. En tal carácter tiene todas las facultades para realizar todos los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la Sociedad, inclusive los previstos en los artículos 1881 del Código Civil y el 9 del Decreto Ley 5965/63. No podrán los gerentes participar por cuenta propia o ajena en actos que importen competir con la Sociedad, salvo autorización expresa v unánime de los socios. Los socios tendrán derecho a efectuar retiros a cuenta, los que serán cargados en sus cuentas particulares. Les queda vedado a los gerentes comprometer a la Sociedad en negocios ajenos a la misma, no pudiendo tampoco otorgar fianzas o garantías a terceros
Se hace saber que las oposiciones deberán ser deducidas en el plazo de diez 10 días a partir de la publicación de edicto.Matías Raúl Aciar, Inspector Regional de Personas Jurídicas S. C. de Bariloche.oOo
TRANSFERENCIA FONDO
DE COMERCIO

FARMACIA DEL SOL
Transferencia Fondo de Comercio en cumplimiento de lo establecido por el Artículo 2 de la Ley 11867 la Señora Liliana Elsa Gómez, con Documento Nacional de Identidad Nº 18.956.473, CUIT/L 27-16956473-1, y con domicilio en calle Paraná Nº 1195 de la ciudad de General Roca, Río Negro, anuncia Transferencia de Fondo de Comercio de Farmacia Del Sol a favor de DAUA

Viedma, 29 de Octubre de 2018
S.R.L., CUIT 30-68953878-5, con domicilio en calle San Martín nº 87 de General Roca, Río Negro, destinado al rubro Farmacia ubicado en calle Sarmienro Nº 1.462 General Roca, Río Negro.
Para Reclamos de Ley se fija el domicilio calle Mitre Nº 1050, General Roca Río Negro. Esc. Luis DallArmellina.-

CONVOCATORIAS

LAS PIEDRAS II S.A.
Asamblea General Ordinaria S. C. de Bariloche, Octubre 10 del 2018
Según lo establece el Art. 16 del Estatuto Social se convoca a los señores accionistas a la Asamblea General Ordinaria a realizarse el día 09 de Noviembre de 2018, en primera convocatoria a las 14.00 horas y en segunda convocatoria a las 15:00 horas en la Sede Social sito en la calle Palacios N 235 de San Carlos de Bariloche, Río Negro, para tratar el siguiente:
ORDEN DEL DÍA
1 - Designar dos accionistas para firmar el Acta.
2 - Razones de la convocatoria fuera de término.
3- Considerar Fuera de término y resolver los documentos del Art. 234 de la Ley 19550
correspondientes al Ejercicio económico cerrado el 31 de Diciembre de 2017.
4 - Considerar y resolver sobre la Memoria y Gestión del Directorio;
5 - Considerar y resolver sobre el Informe y la Gestión del Síndico.
6- Considerar y resolver sobre la Distribución de Utilidades y Honorarios al Directorio.
Los accionistas deberán comunicar su intención de asistir a la Asamblea. Art. 238 L.S.C hasta el día 06 de Noviembre de 2018 en la sede legal de la Sociedad sita en la calle Palacios N 235 de San Carlos de Bariloche, en el horario de 10 a 19 horas.
EL DIRECTORIO.oOo Ministerio de Gobierno DIRECCIÓN DE COOPERATIVAS
Y MUTUALES
Asamblea Extraordinaria de Socios Convocatoria de Oficio a Asamblea Extraordinaria de Asociados de la Federación Cooperativa de la Región Sur Fe Cor Sur Ltda. MN N 17401 R.P.R.N. N 394/96. De conformidad a las facultades conferidas por la Ley 20.337,1a Dirección de Cooperativas y Mutuales de la Provincia de Rio Negro, de acuerdo a la Disposición N 0216/18; convoca de oficio a los asociados de la Federación Cooperativa de la Región Sur Fe Cor Sur Ltda. M.N N 17401 .R.P.R.N.N 394/96, con domicilio legal en la localidad de Ingeniero Jacobacci, Provincia de Río Negro; a Asamblea General Extraordinaria que se llevará a Cabo el día 06 de Noviembre de 2.018 a las 14,00 .horas en Ingeniero Jacobacci, sito en calle Pedro Paco Na 525, a los efectos de considerar el siguiente:
ORDEN DEL DIA
1.- Designación de dos asociados presentes para aprobar y firmar el acta de la Asamblea conjuntamente con los representantes de la Dirección y formar la mesa escrutadora de votos, en su caso, 2.- Tratamieno de la situación institucional de la entidad y toma de decisiones de acuerdo a la Ley 20.337.Dra. Lorena Beatriz Semprini, Asesora Legal, Dirección de Cooperativas y Mutuales.-

Firmado Digitalmente por MAURICIO FIGUEROA - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5717.pdf

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 29/10/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha29/10/2018

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones1910

Primera edición03/01/2002

Ultima edición25/04/2024

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