Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 22/10/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 22 de Octubre de 2018

Nº 5715

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LIX
EDICION DE 24 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
Tel. 02920 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 24

DECRETOS

DECRETO Nº 1313
Viedma, 2 de Octubre de 2018
Visto: El Expediente N 1.174-SFP-18 del Registro del Ministerio de Economía; las Leyes A N 2397, L N 679 y L N 5185; y el Decreto N
583/18;
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo mediante Decreto N 583 de fecha 23 de mayo de 2018 dispuso los nuevos valores de la indumentaria, el presentismo y de la Suma No Remunerativa Seguridad para el personal policial de la Ley L N
679;
Que además se establecieron los nuevos valores del concepto indumentaria, presentismo y de la Suma No Remunerativa Seguridad para el personal escalafonado en la Ley N 5.185;
Que el incremento de dichos valores fue otorgado paulatinamente en tres tramos, comenzando en el mes de febrero, continuando en junio y finalizando en septiembre;
Que el Poder Ejecutivo estableció el adelantamiento del último tramo, a partir del mes de julio;
Que corresponde modificar el Decreto N 583/18 de acuerdo a dicha medida salarial;
Que han tomado debida intervención la Secretaria de la Función Pública, Ministerio de Economía, Contaduría General y la Fiscalía de Estado mediante Vista N 03539-18;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1: Sustituir el Artículo 4 del Decreto N 583/18, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Establecer que la bonificación por Presentismo prevista para el escalafón policial de la Ley L N 679 ascenderá a los siguientes montos:
A partir del 1 de febrero de 2.018 a pesos mil doscientos noventa $
1.290,00.
A partir del 1 de junio de 2.018 a pesos mil trescientos cuarenta con cuatro centavos $ 1.340,04.
A partir del 1 de julio de 2.018 a pesos mil trescientos setenta y seis con sesenta y cuatro centavos $ 1.376,64.
A partir del 1 de agosto de 2.018 a pesos mil cuatrocientos dieciocho con cuatro centavos $ 1.418,04.
A partir del 1 de septiembre de 2018 a pesos mil quinientos $ 1.500,00.
Art. 2.- Sustituir el Artículo 5 del Decreto N 583/18, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Establecer que la compensación mensual por Indumentaria que percibe el personal Policial escalafonado en el Agrupamiento Seguridad de la Ley L
N 679 ascenderá a los siguientes montos:

A partir del 1 de febrero de 2018 a pesos mil quinientos sesenta y siete con cincuenta centavos $ 1.567,50.
A partir del 1 de junio de 2018 a pesos mil seiscientos cinco $ 1.605,00.
A partir del 1 de julio de 2.018 a pesos mil seiscientos cincuenta $
1.650.
A partir del 1 de agosto de 2.018 a pesos mil seiscientos ochenta $
1.680.
A partir del 1 de septiembre de 2018 a pesos mil setecientos veinticinco $ 1.725,00.
Art. 3.- Sustituir el Artículo 6 del Decreto N 583/18, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Establecer que la compensación mensual por Indumentaria que percibe el personal Policial escalafonado en los Agrupamientos Técnico y Servicios Auxiliares de la Ley L N 679 ascenderá a los siguientes montos:
A partir del 1 de febrero de 2018 a pesos seiscientos veintisiete $
627,00.
A partir del 1 de junio de 2018 a pesos seiscientos cuarenta y dos $
642,00.
A partir del 1 de julio de 2.018 a pesos seiscientos sesenta $ 660,00.A partir del 1 de agosto de 2.018 a pesos seiscientos setenta y dos $
672,00.
A partir del 1 de septiembre de 2018 a pesos seiscientos noventa $
690,00.
Art. 4.- Sustituir el Artículo 7 del Decreto N 583/18, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Establecer que la Suma No Remunerativa Seguridad prevista en el Decreto N 32/07 para el personal Policial escalafonado en la Ley L N 679, ascenderá a los siguientes montos:
a Para el personal que no percibe vivienda:
A partir del 1 de febrero de 2018:
Agrupamiento Seguridad Comisario: Pesos setenta y dos $72,00.
Sargento: Pesos mil ochocientos dieciocho con noventa y un centavos $ 1.818,91.
Cabo Primero: Pesos mil setecientos setenta y tres con ochenta y siete centavos $ 1.773,87.
Cabo: Pesos mil quinientos diecinueve con ochenta y seis centavos $
1.519,86.
Agente: Pesos mil novecientos ochenta y siete con cincuenta centavos $ 1.987,50.
A partir del 1 de junio de 2018:
Agrupamiento Seguridad Comisario: Pesos ciento doce $ 112,00.
Sargento: Pesos mil ochocientos setenta y dos con cuarenta centavos $
1.872,40.
Cabo Primero: Pesos mil ochocientos veintiseis con veintiocho centavos $ 1.826,28.
Cabo: Pesos mil quinientos sesenta y seis con veinte centavos $
1.566,20.
Agente: Pesos dos mil cuarenta y cinco con dos centavos $ 2.045,02.

Firmado Digitalmente por MAURICIO FIGUEROA - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5715.pdf

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 22/10/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha22/10/2018

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones1909

Primera edición03/01/2002

Ultima edición22/04/2024

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