Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 23/04/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5663

PROSEIN SRL
Modificación de Contrato Social El Dr. Federico Frosini, Inspector Regional de Personas Jurídicas, a cargo del Registro Público, situado en calle Viedma N 191 de la ciudad de Cipolletti, ordena de acuerdo con los términos del art. 10 y modificatorias de la Ley 19.550, publicar en el Boletín Oficial por un 1 día Modificación del Contrato Social en su cláusula N 5 y 14, mediante el Acta de Reunión de Socios, de fecha 28
de Junio del 2017 de la sociedad denominada PROSEIN SRL, inscripta en el Registro Público de la Segunda Circunscripción Judicial al Legajo Nº 787, Folio 1/6 N 1, Año 1993.
En la mencionada acta y por decisión unánime de los socios se decide modificar la Cláusula Nº 5 y 14 y ratificar los cargos de socios gerentes, que quedará redactada de la siguiente manera:
Rectificación de Cargos: Miguel Contreras presenta su renuncia al cargo de gerente, la cual es aceptada por el resto de los socios y se resuelve de forma unánime, ratificar y reelegir en el cargo de socio gerente Luis Ancaten Carrasco. Así mismo se elige para el segundo cargo de socio gerente a Hugo Ancaten. Los señores socios gerentes asumirán en el cargo hasta el 14/08/2019.- Para finalizar, los socios resuelven modificar el contrato de Sociedad de Responsabilidad limitada, de la razón social Prosein S.R.L., en cuanto a las siguientes cláusulas, las que quedarán redactadas de la siguiente manera:
Quinta: Condiciones especiales de contratación.
Prestaciones accesorias. Los firmantes del presente contrato reconocen que la elección de cada socio en la constitución de esta sociedad ha obedecido a las respectivas especializaciones y tareas que cumplían como empleados de Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. y que en consecuencia se comprometen a ingresar como empleados a sueldo de Prosein S.R.L. sin perjuicio de su calidad de socios de la misma, quedando en aquella condición sometidos a las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.- El socio al momento de jubilarse podrá optar por: a Mantener su condición de socios; b Desvincularse de la sociedad; c Ceder sus cuotas parte a sus hijos.
Décimo Catorce:
Administración y Representación.La administración y representación de la sociedad será ejercida por dos gerentes, que podrán ser o no socios, ejerciendo la administración y representación social en forma indistinta. La firma de los gerentes, seguida del sello social obligará a la sociedad frente a terceros.En ningún caso, un solo gerente podra con su sola firma celebrar contrato que obligue a la sociedad, para lo cual deberá indispensablemente, contarse con la firma de ambos gerentes y sin perjuicio de las limitaciones y mayorías especiales, que para determinados actos se detalla en el presente contrato de la sociedad. Los gerentes durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos indefinidamente.- Los gerentes serán elegidos por acuerdo de los socios reunidos en asamblea a tal fin, que no podrán ser en su concurrencia, inferior a los socios que representen más del 60% del capital, resultaran electos los postulantes que obtengan las dos mayores cantidades de votos de los señores socios. El cargo de cada gerente será remunerado, el cual será determinado por los socios en la asamblea de elección del mismo.- Los gerentes electos deberán constituir una garantía, la misma deberá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores. a la orden de la sociedad; o en fianzas, avales bancarios, seguros de caución o de responsabilidad, civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado
por cada director o gerente: en ningún caso procederá constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social. El monto de la misma no podrá ser menor al 60% del monto del capital social en forma conjunta entre todos los titulares designados. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, en ningún caso el monto de la garantía podrá ser inferior a pesos Diez mil ni superior a pesos Cincuenta mil por cada gerente.Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad.- Cualquiera de los gerentes podrá ser reemplazado en cualquier momento por la asamblea de socios que representen más del 50% del capital social. El o los gerentes reemplazados, no tendrán derecho alguno a exigir indemnizaciones, compensaciones dinerarias o reclamos de daños o perjuicios morales o materiales derivados de la finalización antes del tiempo de su gestión.- No podrán los gerentes por si y deberán contar con la aprobación de más del 50% de los socios que representen el capital social para realizar los siguientes actos: A Celebrar a nombre de la sociedad contratos de compra o venta de bienes muebles registrables o bienes inmuebles, sea que la sociedad los posea actualmente o los que adquiera en el futuro: B La constitución de prendas de cualquier naturaleza, hipotecas y o cualquier otro derecho real o personal de garantía sobre bienes de la sociedad: sea que la garantía se constituya sobre bienes adquiridos por o para la sociedad, sea que se constituyan en garantía de cumplimiento de obligaciones contraídas por terceros ajenos a la sociedad o garantizando créditos personales de cualquiera de los socios de la sociedad. C Celebrar contrato de locación sea la sociedad locadora o locataria, sobre bienes inmuebles o muebles registrables pertenecientes a la sociedad o de terceros. D Suscribir o emitir a nombre de la sociedad, cheques, facturas conformadas, pagares con o sin protesto, letras de cambio y/o cualquier otro título de crédito, solicitar préstamos u otorgar créditos a personas físicas o jurídicas, sean estas públicas o privadas: y en general asumir cualquier tipo de obligación dineraria cuando esta supere en más del 7% del capital social.- Esta limitación no se aplicara cuando se tratara del pago de sueldos o remuneraciones del personal en relación de dependencia de la sociedad, o bien por la prestación de actividad personal laboral de los socios a favor de la sociedad conforme lo autoriza el artículo 5
del presente contrato.-
Se hace saber que las oposiciones deberán deducirse en un plano de 10 días a partir del día de la publicación del presente edicto.Cipolletti, 04 de Abril de 2018.Dr. Federico Frosini, Inspector Regional de Personas Jurídicas Cipolletti.oOo KB INSTITUTO DE EDUCACIÓN
TERCIARIA S.R.L.
Cesión de Cuotas Sociales El Dr. Fernando Molina, Inspector Regional de Personas Jurídicas, titular del Registro Público de Comercio, sito en Mitre 455, 1 Piso de la ciudad de General Roca, ordena de acuerdo con los términos del Art. 10 y sus modificatorias de la Ley 19550, la publicación en el Boletín Oficial, por un 1 día, de la inscripción del Acta de la Reunión de Socios N 4 de fecha 1 de enero de 2018, cesión de cuotas sociales, mediante la cual los Socios Naretti, Juan Pablo, DNI 33.196.406, y Manzano Diego Enrique, DNI 31.819.943, ceden, venden y
Viedma, 23 de Abril de 2018
transfieren por la suma de $ 165.000 pesos ciento sesenta y cinco mil, que han sido abonados en efectivo en el mismo acto, a los Sres. Benitez María de los Angeles, DNI 32.491.188, argentina, de 30
años de edad, de estado civil soltera, de profesión comerciante, con domicilio en Avenida Roca 1965, de la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, y al Sr. Olivera, Hugo Mauricio, DNI
30.519.974, argentino, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación empleado, con domicilio en Avenida Roca 1965, de la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, la totalidad de las cuotas sociales que tienen y le corresponden en la sociedad KB Instituto de Educación Terciaria SRL, lo que hace la totalidad de dos mil quinientas 2500 cuotas sociales, que ascienden a la suma total de pesos veinticinco mil $25.000, equivalentes al 100% del capital social. Por unanimidad han resuelto modificar las cláusulas Cuarta y Séptima del Contrato Social, las que quedan redactadas de la siguiente manera: Cuarta: El capital social es de pesos Veinticinco Mil $ 25.000, dividido en Dos Mil Quinientos cuotas de pesos Diez $ 10 valor nominal de cada una de ellas, que los socios han suscripto de acuerdo al siguiente detalle: a La Srta. Benitez, María de los Ángeles DNI 32.491.188, un total de Un Mil Doscientas Cincuenta cuotas que ascienden a un valor de Pesos Doce Mil Quinientos $ 12.500, b El Sr. Olivera, Hugo Mauricio DNI 30.519.974, un total de Un Mil Doscientas Cincuenta Cuotas que ascienden al valor de Pesos Doce Mil Quinientos $ 12.500.
Estos aportes representan el cincuenta por ciento 50% para la Srta. María de los Anaeles Benítez y el cincuenta por ciento 50% para el Sr. Hugo Mauricio Olivera. Se deja constancia que a la fecha el capital se encuentre totalmente integrado.
Séptima: La dirección y administración estará a cargo de la Srta. María de los Ángeles Benítez, quien reviste el cargo de socio gerente quien por sí podrá para todos los fines sociales: a Operar con toda clase de bancos y cualquier clase de entidad o institución crediticia o financiera o de cualquier índole; b Otorgar en poderes a favor de terceras personas para representarlas en todos los asuntos judiciales y/o administrativos de cualquier fuero o jurisdicción; c Crear los empleos que juzguen necesarios, fijar sus remuneraciones por medio de sueldos o en la forma que estimen conveniente.
Nombrar, trasladar o separar de sus puestos a cualquiera de los empleados de la sociedad; d Los casos no contemplados en esta cláusula requerirán la autorización de la mayoría de los socios por escrito; e La sociedad podrá ser representada por su socios gerente en forma personal ante reparticiones nacionales, provinciales, municipales, Consejo provincial de Educación, ministerios, secretarías del estado, tribunales de toda índole y ante cualquier repartición creada o a crearse. Las resoluciones sociales serán adoptadas por los socios mediante declaración escrita en la que todos expresen el sentido de su voto, volcado en el libro de actas, debiendo dichas actas también ser firmadas por los gerentes; asimismo, para el caso de las sociedades comprendidas en el art. 299 inc. 2do.
las resoluciones sobre estados contables deberán adoptarse mediante asamblea que estará sujeta a las normas previstas para la Sociedad Anónima. Rigen las mayorías previstas por el artículo 160 de la Ley Sociedades Comerciales 19.550 modificado por el Art. 1 de la Ley 22.903, y cada cuota da derecho a su voto.
Se hace saber que las oposiciones deberán decidirse en el plazo de 10 diez días a partir de la publicación del Edicto.General Roca, abril de 2018.- Publíquese Edictos.
Dr. Fernando Molina, Inspector Regional Personas Jurídicas Gral. Roca.-

Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5651.pdf

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 23/04/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha23/04/2018

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones1913

Primera edición03/01/2002

Ultima edición13/05/2024

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