Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 23/04/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 23 de Abril de 2018

Nº 5663

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LIX
EDICION DE 28 PAGINAS

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Tel. 02920 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 28

DECRETO

DECRETO Nº 299
Viedma, 9 de Abril de 2018.
Visto: El Expediente N 005804-SSH-18 del Registro del Ministerio de Economía, la Ley Provincial Q N 4.818, la Ley Provincial N 5.027, los Decretos Provinciales N 9/2015, N 977/2015 y N 978/2015 y;
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 3 de la Ley Provincial N 5.027 se modifica el Artículo 6 de la Ley Provincial Q N 4.818 que versa sobre el destino y distribución de los fondos provenientes de la renegociación de Concesiones de Explotación de Areas Hidrocarburíferas Rionegrinas;
Que en el cuarto párrafo del mencionado Artículo 3, se establece que se distribuirá por única vez entre la totalidad de los Municipios y Comisiones de Fomento una suma equivalente al 7% del total del Bono Fijo, de acuerdo a los índices de coparticipación y otro 7% se distribuirá entre los municipios productores de petróleo, de acuerdo al índice de distribución de regalía de la Ley Provincial N N 1.946;
Que el apartado séptimo del citado Artículo, establece que los fondos que los Municipios perciban como resultado de la renegociación de concesiones hidrocarburíferas, serán destinados en forma exclusiva a financiar en cl ámbito municipal proyectos productivos, equipamientos y/u obras de infraestructura, con expresa prohibición de aplicar los mismos a gastos corrientes;
Que con fecha 04 de Junio de 2015 se celebraron nuevos acuerdos de renegociación petrolera entre la provincia de Río Negro y las empresas concesionarias, PETROLEOS SUDAMERICANOS S.A., Y NECON S.A.
POR UNA PARTE Y PETROLÍFERA PETROLEUM LIMITED
SUCURSAL ARGENTINA por otra parte, ratificados por Decreto N 977 y 978 del año 2015 respectivamente;
Que por aplicación de la Ley Provincial Q N 4.818 y modificatoria, según certificación de fojas 40, le corresponde a cada una de las Comisiones de Fomento, la suma de Pesos Cuatro Mil Cuarenta y Ocho con 15/100 $
4.048,15;
Que con fecha 22 de Julio de 2016, 07 de Octubre de 2016 y 24 de Noviembre de 2016, se reunió la Comisión Evaluadora de Proyectos, establecida por la Ley Provincial N 5.027, aprobando los proyectos presentados por las Comisiones de Fomento de Aguada Cecilio, Arroyo Los Berros, El Caín, Nahuel Niyeu, San Javier, Arroyo Ventana y Chelforó, expresando como monto a percibir Pesos Cuatro Mil Cuarenta y Ocho con 15/100 $ 4.048,15, para cada uno de los Comisionados;
Que con fecha 12 de Diciembre de 2.017, se suscribió el Convenio entre el Gobierno de la Provincia de Río Negro y la Comisionada de Aguada Cecilio, Sra. Alicia Carina Pil, a efectos de transferir, la suma de Pesos Cuatro Mil Cuarenta y Ocho con 15/100 $ 4.048,15, destinados a la ejecución de los proyectos de inversión que forman parte del Anexo I del Convenio mencionado y que será ratificado en el presente Decreto;
Que con fecha 13 de Diciembre de 2.017, se suscribieron los Convenios entre el Gobierno de la Provincia de Río Negro y los Comisionados de:
Chelforó, El Caín y San Javier, representados por el Sr. Matías Adrián
Lamela, el Sr. Juan Lleiful y el Sr. Javier Garavaglia, respectivamente, a efectos de transferir a cada comisionado, la suma de Pesos Cuatro Mil Cuarenta y Ocho con 15/100 $ 4.048,15, destinados a la ejecución de los proyectos de inversión que forman parte del Anexo I del Convenio mencionado y que será ratificado en el presente Decreto;
Que con fecha 14 de Diciembre de 2.017, se suscribió el Convenio entre el Gobierno de la Provincia de Río Negro y el Comisionado de Nahuel Niyeu, Sr. José Alberto Arden, a efectos de transferir, la suma de Pesos Cuatro Mil Cuarenta y Ocho con 15/100 $ 4.048,15, destinados a la ejecución de los proyectos de inversión que forman parte del Anexo I del Convenio mencionado y que será ratificado en el presente Decreto;
Que con fecha 15 de Diciembre de 2.017, se suscribió el Convenio entre el Gobierno de la Provincia de Río Negro y el Comisionado de Arroyo Ventana, Sr. Carlos El Hossen, a efectos de transferir, la suma de Pesos Cuatro Mil Cuarenta y Ocho con 15/100 $ 4.048,15, destinados a la ejecución de los proyectos de inversión que forman parte del Anexo I del Convenio mencionado y que será ratificado en el presente Decreto;
Que con fecha 18 de Diciembre de 2.017, se suscribió el Convenio entre el Gobierno de la Provincia de Río Negro y el Comisionado de Arroyo Los Berros, Sr. Eusebio Rafael Calluhuequi, a efectos de transferir, la suma de Pesos Cuatro Mil Cuarenta y Ocho con 15/100 $ 4.048,15, destinados a la ejecución de los proyectos de inversión que forman parte del Anexo I del Convenio mencionado y que será ratificado en el presente Decreto;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal y Técnica del Ministerio de Economía, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado mediante Vista N 00796-18;
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1, de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Ratifíquense los acuerdos suscriptos entre las diferentes Comisiones de Fomento y la Provincia de Río Negro de fechas 12, 13, 14, 15 y 18 de Diciembre de 2017, los que como anexo forman parte del presente Decreto.Art. 2.- Apruébese el gasto y páguese por Tesorería General de la Provincia la suma de Pesos Cuatro Mil Cuarenta y Ocho con 15/100 $ 4.048,15, a cada uno de los Comisionados que se detallan a continuación: Aguada Cecilio, Chelforó, El Caín, San Javier, Nahuel Niyeu, Arroyo Ventana y Arroyo Los Berros, a través del Gobierno de la Provincia de Río Negro C.U.I.T. 30-67284630-3.Art. 3.- Comprométase y Ordénese con cargo a la Entidad 38, Programa 80, Actividad 01, Partida 581, Remanente 34666 la suma de Pesos Veintiocho Mil Trescientos Treinta y Siete con 05/100 $ 28.337,05, que serán distribuidos de acuerdo al Artículo 2.Art. 4.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Economía.Art. 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.WERETILNECK. A. Domingo.

Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5663.pdf

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 23/04/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha23/04/2018

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones1903

Primera edición03/01/2002

Ultima edición25/03/2024

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