Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 12/04/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5660

Fuera del Recinto: Mario Ernesto Sabbatella, Leandro Miguel Tozzi, Graciela Mirian Valdebenito.
Ausentes: Javier Alejandro Iud, Leandro Martín Lescano, Marta Silvia Milesi.
Prof. Pedro O. Pesatti, Presidente Legislatura.Oscar Alfredo Porro, Secretario Administrativo.
Viedma, 28 de marzo de 2018.
Cúmplase, publíquese, dése al Registro, al Boletín Oficial y archívese.
Alberto E. Weretilneck, Gobernador.- Agustín Domingo, Ministro de Economía.
DECRETO Nº 263
Registrada bajo el Número de Ley cinco mil doscientos sesenta y siete 5267.
Viedma, 28 de marzo de 2018.
Nelson Américo Cides, Secretario General.
oOo LEY Nº 5268
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Se conforma en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial una Comisión Técnica integrada por un representante del Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte, un representante del Ministerio de Economía y un representante del Ministerio de Gobierno, la cual tendrá como función proponer medidas en el marco de los lineamientos establecidos en la ley T N 2603 y Art. 33 de la ley nacional N 25997.
Art. 2º - El Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte o el organismo que en el futuro lo sustituya, será el órgano de aplicación de la presente ley.
Art. 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.
Aprobado en General y en Particular por Unanimidad Votos Afirmativos: Daniela Beatriz Agostino, Luis Horacio Albrieu, Ricardo Daniel Arroyo, Marta Susana Bizzotto, Adrián Jorge Casadei, Juan Elbi Cides, Norma Beatriz Coronel, Rodolfo Rómulo Cufré, Oscar Eduardo Díaz, Mariana E. Domínguez Mascaro, Roxana Celia Fernández, Edith Garro, María Liliana Gemignani, Viviana Elsa Germanier, María Inés Grandoso, Graciela Esther Holtz, Elsa Cristina Inchassendague, Elban Marcelino Jerez, Silvana Beatriz Larralde, Tania Tamara Lastra, José Adrián Liguen, Facundo Manuel López, María del Carmen Maldonado, Héctor Marcelo Mango, Humberto Alejandro Marinao, Alfredo Adolfo Martín, Raúl Francisco Martínez, Silvia Beatriz Morales, Jorge Armando Ocampos, Alejandro Palmieri, Silvia Alicia Paz, Carina Isabel Pita, Alejandro Ramos Mejía, Sandra Isabel Recalt, Sergio Ariel Rivero, Nicolás Rochás, Mario Ernesto Sabbatella, Leandro Miguel Tozzi, Graciela Mirian Valdebenito, Jorge Luis Vallazza, Miguel Ángel Vidal, Elvin Gerardo Williams, Soraya Elisandra Iris Yauhar.
Ausentes: Javier Alejandro Iud, Leandro Martín Lescano, Marta Silvia Milesi.
Prof. Pedro O. Pesatti, Presidente Legislatura.Oscar Alfredo Porro, Secretario Administrativo.
Viedma, 28 de marzo de 2018.
Cúmplase, publíquese, dése al Registro, al Boletín Oficial y archívese.
Alberto E. Weretilneck, Gobernador.- Arabela Marisa Carreras, Ministra de Turismo, Cultura y Deporte.

DECRETO Nº 264
Registrada bajo el Número de Ley cinco mil doscientos sesenta y ocho 5268.
Viedma, 28 de marzo de 2018.
Nelson Américo Cides, Secretario General.
oOo LEY Nº 5269
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Creación. Créase el Programa Provincial de Infraestructura y Desarrollo Turístico con el fin de planificar y desarrollar las inversiones de interés turístico tanto en materia de infraestructura como de productos y destinos, a ser financiadas por el Estado provincial.
Art. 2º - Consejo consultivo. El Consejo consultivo será el órgano que colaborará con la autoridad de aplicación en el diseño del Programa Provincial de Infraestructura y Desarrollo Turístico.
Estará integrado por un 1 representante del Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte, un 1
representante del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, un 1 representante del Ministerio de Economía, un 1 representante por los municipios y un 1 representante de la Cámara de Turismo de Río Negro.
Art. 3º - Fondo. Créase el Fondo Específico para Infraestructura y Desarrollo Turístico como cuenta especial en la jurisdicción del Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte o el organismo que en el futuro lo sustituyere.
Art. 4º - Objeto. El Fondo creado en el artículo anterior tendrá por objeto contribuir con el financiamiento de proyectos, obras nuevas, refacciones y remodelaciones de infraestructura turística pública y para la realización de acciones que permitan el desarrollo de productos y destinos turísticos, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Programa Provincial de Infraestructura y Desarrollo Turístico.
Art. 5º - Destino. El Fondo Específico tendrá los siguientes destinos:
a Toda obra pública, desde la elaboración del proyecto hasta su concreción, cuya finalidad sea el mejoramiento de la infraestructura que potencia el desarrollo de la actividad turística en todo el territorio de la provincia.
b Fomento del desarrollo de nuevos productos y destinos turísticos y la consolidación de los ya existentes mediante acciones tales como la elaboración de planes estratégicos, planes de desarrollo y reconversión y el fomento de líneas de crédito al sector productivo que permitan la adopción de nuevas tecnologías y la mejora de la competitividad y sustentabilidad de la actividad.
Art. 6º - Integración y Determinación. El Fondo Específico para Infraestructura Turística se integrará con la compensación a provincias según el punto II inciso a del Consenso Fiscal firmado por la Provincia de Río Negro ratificado por ley n 5262, cuyo monto resultará equivalente al veinte por ciento 20% de lo recaudado en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de todas las actividades relacionadas con el turismo, según anexo I de la presente ley. Cuando la compensación a las provincias detallada anteriormente resultare insuficiente se complementará con recursos del Tesoro Provincial.

Viedma, 12 de Abril de 2018
La Agencia de Recaudación Tributaria ART
será el organismo responsable de informar mensualmente el monto total recaudado por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por las actividades detalladas en el anexo I, afectándose el veinte por ciento 20% de dicha recaudación al Fondo Específico, en las condiciones que establezca la reglamentación.
Art. 7º - Distribución. La autoridad de aplicación tendrá a su cargo la inversión de los fondos de acuerdo con el Programa de Infraestructura y Desarrollo Turístico, debiendo reglamentar su distribución en base a algunos de los siguientes criterios:
a Proporcionalidad: En relación a la contribución de cada ciudad o región en la recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de las actividades relacionadas al turismo.
b Desarrollo de nuevos productos y destinos:
De acuerdo a la priorización estratégica de objetivos de desarrollo equilibrado e integrado en todo el territorio de la provincia.
Art. 8º - Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte o el organismo que en el futuro lo sustituya.
Art. 9º - Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.
Aprobado en General y en Particular por Unanimidad Votos Afirmativos: Daniela Beatriz Agostino, Luis Horacio Albrieu, Ricardo Daniel Arroyo, Marta Susana Bizzotto, Adrián Jorge Casadei, Juan Elbi Cides, Norma Beatriz Coronel, Rodolfo Rómulo Cufré, Oscar Eduardo Díaz, Mariana E. Domínguez Mascaro, Roxana Celia Fernández, Edith Garro, María Liliana Gemignani, Viviana Elsa Germanier, María Inés Grandoso, Graciela Esther Holtz, Elsa Cristina Inchassendague, Elban Marcelino Jerez, Silvana Beatriz Larralde, Tania Tamara Lastra, José Adrián Liguen, Facundo Manuel López, María del Carmen Maldonado, Héctor Marcelo Mango, Humberto Alejandro Marinao, Alfredo Adolfo Martín, Raúl Francisco Martínez, Silvia Beatriz Morales, Jorge Armando Ocampos, Alejandro Palmieri, Silvia Alicia Paz, Carina Isabel Pita, Alejandro Ramos Mejía, Sandra Isabel Recalt, Sergio Ariel Rivero, Nicolás Rochás, Mario Ernesto Sabbatella, Leandro Miguel Tozzi, Graciela Mirian Valdebenito, Jorge Luis Vallazza, Miguel Angel Vidal, Elvin Gerardo Williams, Soraya Elisandra Iris Yauhar.
Ausentes: Javier Alejandro Iud, Leandro Martín Lescano, Marta Silvia Milesi.
Prof. Pedro O. Pesatti, Presidente Legislatura.Oscar Alfredo Porro, Secretario Administrativo.

Anexo I
LISTADO DE ACTIVIDADES
CARACTERÍSTICAS DEL TURISMO
1.
Actividades directamente vinculadas con el turismo.
1.1.
Servicios de alojamiento.
1.1.1 Servicios de alojamiento en cámping y/o refugios de montaña.
1.1.2. Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías, cabañas bungalow, aparts y residenciales similares, excepto por hora, que incluyen restaurante.

Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5660.pdf

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 12/04/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha12/04/2018

Nro. de páginas34

Nro. de ediciones1910

Primera edición03/01/2002

Ultima edición25/04/2024

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