Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 31/08/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 31 de Agosto de 2017

BOLETIN OFICIAL N 5594

3

La misma quedará redactada de la siguiente manera:
Cuarta: El Comitente se obliga a pagar al Contratista, por la total y correcta ejecución de la obra de la cláusula segunda, la suma de Pesos seis millones ochocientos cincuenta y ocho mil quinientos treinta y cinco con cinco centavos $ 6.858.535,05, en un todo de acuerdo con las cláusulas de los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares.
En prueba de conformidad, se firman cuatro 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.oOo
Ampliación, Refacción y Readecuación en Jardín N 80 Viedma - Plan de Obras, según contrato aprobado por Decreto N 98 del 18/02/2.015 en adelante La Contratista.
Antecedentes Que la empresa Ingeniero Alejandro Lozano se ha presentado alegando que se han producido variaciones en los precios contractuales, documentando las mismas.
Que, conforme lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Generales que rige en la presente contratación, resulta de aplicación la Metodología para la Redeterminación de Precios de Obras en Contratos Financiados por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento aprobada por la Resolución Conjunta del Mtrio de Economía y la Secretaría de Obras Públicas de la Presidencia de la Nación N 272/2003 y 75/2003.
Que, atento la solicitud de la Contratista, y habiendo adquirido los costos de los factores principales que componen los precios de la obra un valor que refleja una variación promedio de esos precios superior en un diez por ciento 10% a los del contrato en el período comprendido entre los meses de Agosto de 2.015 y Marzo de 2.016, corresponde efectuar la segunda Redeterminación de Precios, y en el período Marzo 2.016 y Abril 2.016
corresponde efectuar la 3ra. Redeterminación de Precios del contrato.
Por ello se conviene:
Primero: La Contratista y el Comitente, por aplicación del régimen establecido por la Resolución Conjunta del Ministerio de Economía y la Secretaría de Obras Públicas de la Presidencia de la Nación N 272/2003 y 175/2003, aceptan:
a Los precios redeterminados a valores de Marzo de 2.016 para la 2da.
Redeterminación y Abril de 2.016 para la 3ra., Redeterminación.
b El monto de la 2da., Redeterminación de precios sobre el faltante de obra a ejecutar al 01 de Marzo de 2.016, por la suma de Pesos doscientos catorce mil ochocientos ochenta y nueve con veinticinco centavos $
214.889,25 y el monto de la 3ra., Redeterminación de Precios sobre el faltante de obra a ejecutar al 01 de Mayo de 2.016 es de Pesos ochenta y nueve mil seiscientos cuarenta y uno con catorce centavos/
100, $ 89.641,14.
Segundo: La Contratista renuncia por la presente a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos, mayores gastos generales e indirectos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza, a la fecha de la presente.
En prueba de conformidad, se firman Cuatro 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento de la presente.

ANEXO I
ADDENDA DE CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRA
DECRETO N 98/2.015
En Viedma a los días del mes de de 2017, se modifica la cláusula cuarta del contrato celebrado el 6 de Marzo de 2.015
entre el Ministerio de Educación de la Provincia de Río Negro y la empresa Ingeniero Alejandro Lozano.

DECRETO Nº 1088
Viedma, 16 de Agosto de 2017.
Visto: El Expediente N 125144-D-17, del registro del Instituto Provincial del Seguro de Salud;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acta N 1/2015, la Secretaría de la Función Pública, resolvió avanzar en el cronograma respecto a la efectivización de las promociones automáticas del personal que cumple los requisitos;
Que a Fojas 67 a 94 obran certificaciones del área de Recursos Humanos del personal escalafonado en la Ley L N 1844 en condiciones de ser promovidos en forma automática, conforme a lo establecido en la norma señalada y lo dispuesto en el Acta Nº 1/2015 de la Secretaría de la Función Pública;
Que en consecuencia corresponde promocionar al personal escalofonado en los términos de los artículos 12, 15 y 23 del Anexo II de la Ley L N
1844;
Que a Fojas 106 ha tomado intervención la Secretaría de Presupuesto en los términos del Artículos 33 de la Ley N 5173;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, la Asesoría Legal del Instituto, la Secretaría de la Función Pública obrante a fojas 108 y Fiscalía de Estado, mediante Vista N 03255-17 obrante a fojas 110;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Promover en forma automática a los agentes que se detallan en la Planilla Anexa de acuerdo al cómputo que se especifica en las mismas en los términos de los artículos 12, 15 y 23 del Anexo II de la Ley L N
1844, que como anexo forman parte integrante del presente Decreto.Art. 2.- Autorizar al Ministro de Economía a realizar las adecuaciones presupuestarias que considere necesarias para dar cumplimiento al presente Decreto.Art. 3.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Salud.Art. 4.- Registrar, comunícar, públicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.WERETILNECK - L. F. Zgaib.

ANEXO DECRETO Nº 1088

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 31/08/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha31/08/2017

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones1910

Primera edición03/01/2002

Ultima edición25/04/2024

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