Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 31/08/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5594

Art. 3º.- Cumplido el proyecto de inversión descripto en el Anexo I del presente, la Municipalidad de Mainqué se obliga a remitir, en el plazo de treinta días, a la Comisión Especial Ley Q N 4818, Certificación del Tribunal de Cuentas Municipal con detalle de la utilización e inversión de los fondos. conforme lo establecido en el Decreto N 09/2015.
Art. 4: La Municipalidad de Mainqué declara bajo juramento que posee plenas facultades para obligarse a la totalidad de lo acordado en virtud del presente acuerdo.
En prueba de conformidad se firma el presente ejemplar a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento de la presente.

ANEXO I - Convenio MAINQUE
Proyecto de Inversión:
Equipamiento Adquisición de 20 mesas con bancos y 10 parrillas dobles para el camping municipal.
Total Inversión:
$ 195.000,00
Monto a Transferir:
$ 85.533,77
Se le recuerda que cuando el monto de inversión supera al transferido el municipio se deberá hacer cargo de la diferencia.
La Comisión.
oOo DECRETO Nº 1084
Viedma, 16 de Agosto de 2017.
Visto: el Expediente N 105.922-EDU-16, del registro del Ministerio de Educación y Derechos Humanos:
CONSIDERANDO:
Que en fecha se dictó Decreto N 98/2.015, tramitado a través de Expediente N 109.789/EDU/2.013 fs. 14/17, mediante el cual se adjudicó la Licitación Pública N 17/2.014, para la construcción de la obra: S/
Ampliación, Refacción y Readecuación en Jardín Nº 80 Viedma-Plan de Obras a la firma Ingeniero Alejandro Lozano, por un monto de Pesos cinco millones cuatrocientos setenta y siete mil seiscientos cuarenta y cuatro con cuarenta y tres centavos $ 5.477.644,43;
Que en fecha 6 de marzo de 2.015 se suscribió el Contrato de locación de obra fs. 18/20 entre la Sra. Ministra de Educación y Derechos Humanos, Lic. Mónica E. Silva y el Sr. Alejandro E. Lozano en representación de la firma Ingeniero Alejandro Lozano;
Que el plazo de ejecución de la obra se estimó en trescientos 300 días corridos a partir de su inicio;
Que el Ministerio de Educación y Derechos Humanos tal como se comprometió en Acta de Reunión fs. 196/197, dispuso de un edificio escolar para el funcionamiento provisorio de dicho establecimiento, y posteriormente en fecha 06 de abril de 2.015 se procedió a dar inicio a los trabajos, según Acta de Inicio obrante a fojas 21, suscripta entre Ing. Alejandro Lozano en representación de la firma contratista, el Arquitecto Sergio Gorriti, quien es designado como inspector de la obra y el Ingeniero Diego Lamot, Coordinador General de Inspección de Obras, ambos del Ministerio de Obras y Servicios Públicos;
Que en fecha 3 de febrero de 2016, la firma Ingeniero Alejandro Lozano, solicitó que se efectué la 1ra., Redeterminación fs. 4/13, atento haberse producido la dispersión de los precios según lo especificado en apartado 2
del Pliego de Bases y Condiciones Generales Anexo II Res. N 1.304/13, utilizándose para el cálculo del coeficiente de redeterminación base septiembre 2014 y mes de corte agosto 2015;
Que vista y analizada la documentación, el Ministerio de Obras y Servicios Públicos fs. 182, no se efectuaron objeciones a la metodología empleada para el cálculo de la redeterminación de precios;
Que en fecha 9 de agosto de 2.016 se dictó Decreto N 1.264 fs. 202/
205, mediante el cual se aprobó la lra., Redeterminación de Precios, se aprobó Addenda de Contrato estableciéndose un nuevo monto de Contrato por la suma total de Pesos seis millones quinientos cincuenta y cuatro mil cuatro con sesenta y seis centavos $ 6.554.004,66;
Que la firma Ingeniero Alejandro Lozano, solicitó que se efectue la 2da. y 3ra. Redeterminación fs. 228/233, atento haberse producido la dispersión de los precios según lo especificado en apartado 2 del Pliego de Bases y Condiciones Generales Anexo II Res. N 1.304/13;
Que vista y analizada la documentación presentada fs. 234/247 por la firma Ingeniero Alejandro Lozano, y realizado el cálculo del coeficiente de redeterminación, corresponde en esta instancia la aprobación de la 2da. y 3ra. Redeterminación;
Que el factor de redeterminación se determinó utilizando el procedimiento establecido en el apartado 2 del Pliego de Bases y Condiciones Generales Anexo II, Res. N 1.304/13, y los datos provistos por la Dirección Estadística y Censos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fs. 236/243
como fuera expresado por la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Educación Deportes de la Nación en Nota DGI N 1.746/
2.016 fs. 248/249, esto último en virtud de que en el período de análisis el
Viedma, 31 de Agosto de 2017

Instituto Nacional de Estadísticas y Censos se encontraba en estado de emergencia administrativa, los índices de materiales, mano de obra y equipos, utilizados respecto de los especificados en el artículo 33 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, resultan equivalentes;
Que de acuerdo a lo establecido en el apartado 2.4 del Pliego de Bases y Condiciones Generales, Anexo II de la Res. N 1.304/13, se calculó el valor absoluto de la expresión F-Ri-F Ri-l / F Ri-1 x 100, verificándose un valor del 11,92% fs. 245 para la 2da., Redeterminación, y un valor del 12,64% fs. 247 para la 3ra., Redeterminación, por lo que corresponde redeterminar los precios de la obra faltante a ejecutar;
Que se utilizaron para el cálculo de la 3da., Redeterminación los datos del período agosto 2015 mes y año de corte lra., Redeterminación y marzo 2016, resultando el monto de obra faltante a ejecutar de Pesos dos millones doscientos dieciocho mil con treinta y cinco centavos $ 2.000.218,35;
Que el cálculo de la 2da., Redeterminación de precios arroja un monto total de pesos doscientos catorce mil ochocientos ochenta y nueve con veinticinco centavos $ 214.889,25;
Que se utilizaron para el cálculo de la 3ra., Redeterminación los datos del período marzo 2016 mes y año de corte 1era. Redeterminación y abril 2016, resultando el monto de obra faltante a ejecutar de Pesos setecientos dieciocho mil novecientos cuarenta y cinco con sesenta centavos $
718.945,60;
Que el cálculo de la 3ra. Redeterminación de precios arroja un monto total de Pesos ochenta y nueve mil seiscientos cuarenta y uno con catorce/
100 $ 89.641,14;
Que por lo expuesto se deberá registrar el compromiso en los términos del Artículo 30 y 31 de la Ley H N 3.186 y su Reglamentación Decreto H
N 1.737/98 por la suma de Pesos doscientos catorce mil ochocientos ochenta y nueve con veinticinco centavos $ 214.889,25 en concepto de 2da., Redeterminación, y la suma de Pesos ochenta y nueve mil seiscientos cuarenta y uno con catorce centavos $ 89.641,14 en concepto de 3ra.
Redeterminación, afectando el gasto al Programa 25, Subprograma 0, Proyecto 1, Actividad 82, Partida 421, Fuente Financiamiento 11.751 Ley de Financiamiento Educativo;
Que se ha cumplido con la reglamentación vigente en la materia;
Que han tomado debida intervención la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Educación y Derechos Humanos fs. 261, el Ministerio de Obras y Servicios Públicos fs. 252 no correspondiendo la intervención de la Fiscalía de Estado en los términos de la Resolución 119/13 artículo 1
inciso m;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por Ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Aprobar el Acta de Redeterminación de Precios y el Addenda de Contrato correspondiente a la Licitación Pública N 17/2.014, de la obra S/Ampliación, Refacción y Readecuación en Jardín N 80 ViedmaPlan de Obras, suscripto entre la Ministra de Educación y Derechos Humanos y la firma de Ingeniero Alejandro Lozano, las que como anexo forman parte integrante del presente.Art. 2.- Comprometer a favor de la firma Ingeniero Alejandro Lozano C.U.I.T. N 20-12707243-5 en los términos del Artículo 30 y 31 de la Ley H N 3.186 por la suma de Pesos doscientos catorce mil ochocientos ochenta y nueve con veinticinco centavos $ 214.889,25 en concepto de 2da., Redeterminación, y la suma de Pesos ochenta y nueve mil seiscientos cuarenta y uno con catorce centavos $ 89.641,14 en concepto de 3
Redeterminación, afectando el gasto al Programa 25, Subprograma 0, Proyecto 1, Actividad 82, Partida 421, Fuente Financiamiento 11.751 Ley de Financiamiento Educativo.Art. 3.- Producida la etapa del devengado, con la presentación de las respectivas facturaciones, conformadas de acuerdo al correspondiente Certificado de obra redeterminado extendido por la ejecución realizada, según Pliego de Bases y Condiciones, ordénese el pago correspondiente.
abonándose por la Tesorería del Ministerio de Educación y Derechos Humanos con cargo a la cuenta N 900002158 del Banco Patagonia S.A..Art. 4.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra de Educación y Derechos Humanos.Art. 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dese al Boletín Oficial y arehívese.WERETILNECK - M. E. Silva.

Acta de Redeterminación de Precios En la Ciudad de Viedma, a los días del mes de de 2.017.
se reúnen en representación de la Unidad Coordinadora Provincial, su titular Sra. Mónica E. Silva, D.N.I. N 13.425.624, con domicilio en Roca N 260, Viedma, Río Negro en adelante El Comitente, por una parte, y el Ing.
Alejandro Lozano, D.N.I. N 12.707.243 en representación de la firma Ingeniero Alejandro Lozano, con domicilio en Villarino N 134, Viedma, Río Negro por la otra parte, en su carácter de contratista de la Obra S/

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 31/08/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha31/08/2017

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones1910

Primera edición03/01/2002

Ultima edición25/04/2024

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