Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 01/06/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5568

En la selección del Agente Fiduciario participará la Comisión Especial creada en el artículo 6 de la presente, evaluando aspectos relacionados con experiencia, antecedentes, costos y comisiones de funcionamiento, entre otros.
Se excluye expresamente la posibilidad de operar como Agente Fiduciario de la presente ley, a firmas con participación estatal rionegrina mayoritaria.
Art. 10.- Los fondos que el Estado Provincial perciba por la operatoria objeto de la presente, serán destinados al Fondo Fiduciario creado en el artículo anterior, con expresa prohibición de destinar los mismos al financiamiento de gastos corrientes, salvo los establecidos en el último párrafo del artículo 1.
Art. 11.- Se designa al Ministerio de Economía como autoridad de aplicación de la presente, pudiendo realizar todos aquellos actos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, dictar las normas complementarias que establezcan las formas o condiciones a que deberán sujetarse las operatorias autorizadas, efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten pertinentes para dar cumplimiento a las disposiciones mencionadas y en general a adoptar todas las medidas y resoluciones complementarias, aclaratorias o interpretativas que sean requeridas a los efectos de la emisión y colocación de los títulos de deuda y/o la obtención de préstamos.
Art. 12.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

Viedma, 01 de Junio de 2017

Aprobado en General y en Particular por Mayoría Votos Afirmativos: Daniela Beatriz Agostino, Ricardo Daniel Arroyo, Arabela Marisa Carreras, Adrián Jorge Casadei, Juan Elbi Cides, Norma Beatriz Coronel, Rodolfo Rómulo Cufré, Oscar Eduardo Díaz, Mariana E. Domínguez Mascaro, Roxana Celia Fernández, María Liliana Gemignani, Viviana Elsa Germanier, Graciela Esther Holtz, Elsa Cristina Inchassendague, Javier Alejandro Iud, Silvana Beatriz Larralde, Tania Tamara Lastra, Leandro Martín Lescano, José Adrián Liguen, Facundo Manuel López, María del Carmen Maldonado, Humberto Alejandro Marinao, Alfredo Adolfo Martín, Raúl Francisco Martínez, Marta Silvia Milesi, Silvia Beatriz Morales, Jorge Armando Ocampos, Alejandro Palmieri, Silvia Alicia Paz, Sandra Isabel Recalt, Sergio Ariel Rivero, Leandro Miguel Tozzi, Graciela Mirian Valdebenito, Miguel Angel Vidal, Soraya Elisandra Iris Yauhar.
Votos Negativos: Luis Horacio Albrieu, Marta Susana Bizzotto, Edith Garro, María Inés Grandoso, Héctor Marcelo Mango, Carina Isabel Pita, Alejandro Ramos Mejía, Nicolás Rochás, Mario Ernesto Sabbatella, Jorge Luis Vallazza, Elvin Gerardo Williams.
Prof. Pedro O. Pesatti, Presidente Legislatura - Lic. Daniel Arnaldo Ayala, Secretario Legislativo.
Viedma, 29 de Mayo de 2017.
Cúmplase, publíquese, dése al Registro, al Boletín Oficial y archívese.
Alberto E. Weretilneck, Gobernador. Isaías Kremer, Ministro de Economía. Luis Di Giácomo, Ministro de Economía. Arq. Carlos Váleri, Ministro de Obras y Servicios Públicos.

DECRETO Nº 586
Registrada bajo el Número de Ley cinco mil doscientos uno 5201
Viedma, 29 de Mayo de 2017.
Matías Rulli, Secretario General.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 01/06/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha01/06/2017

Nro. de páginas38

Nro. de ediciones1913

Primera edición03/01/2002

Ultima edición13/05/2024

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