Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 05/06/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 05 de Junio de 2017

Nº 5569

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 13,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LVIII
EDICION DE 14 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 14

DECRETO

DECRETO Nº 585
Viedma, 29 de Mayo de 2017.
Visto: el Expediente N 020091-SH-2017 del Registro del Ministerio de Economía, la Ley N 5.173, el Decreto Nacional N 814/01, Leyes Nacionales N 24.241 y N 27.260 y modificatorias, Resolución General 4006-E de la Administración Federal de Ingresos Públicos, y:
CONSIDERANDO:
Que por el presente tramita la ratificación del Acuerdo de Financiamiento y Colaboración suscripto en fecha 28 de marzo del 2.017 entre el Estado Nacional, la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP y la Provincia de Río Negro a los fines de regularizar las diferencias que la Provincia mantiene con la AFIP producto de la aplicación del Decreto Nacional Nº 814/01, en relación a contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino SIPA;
Que dichas diferencias resultan de los montos efectivamente ingresados por aplicación de las alicuotas reducidas previstas por el Decreto Nacional Nº 814/01 y sus modificatorias aplicables al sector privado y los que, conforme a la normativa vigente para el sector público, les correspondía ingresar:
Que a los fines de acceder a los beneficios de reducción de alícuota dispuesto por la Resolución General 4006-E de la AFIP, la relaciones laborales respectivas deberán encontrarse debidamente registradas ante la Administración Federal e informadas en las declaraciones juradas correspondientes hasta el 28 de febrero de 2.017 inclusive;
Que en fecha 26 de diciembre de 2.016 el Poder Ejecutivo solicitó se otorgue la alternativa de tratamiento análogo al dispuesto para las Universidades Nacionales por el Decreto N 1.571/10, en virtud del 2º párrafo del Artículo 58 de la Ley Nº 27.260;
Que la Ley Nº 5.173, Capítulo V de las Operaciones de Crédito Público, en su Artículo 47º faculta al Poder Ejecutivo a suscribir con la Administración Nacional de la Seguridad Social ANSES y/o la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP, el respectivo convenio de pago con comunicación a la Legislatura Provincial;
Que a través del Acuerdo de Financiamiento y Colaboración, el Estado Nacional y la Provincia acuerdan contribuir a solventar el financiamiento de los gastos que le irrogan a la AFIP los servicios de recaudación, mediante un aporte del Uno coma nueve por ciento 1,9%, de los recursos que le corresponda percibir a la Provincia de la recaudación neta total de cada gravamen que recaude, cuya aplicación, recaudación, fiscalización o ejecución fiscal se encuentra a cargo de la AFIP, ello de acuerdo a lo consensuado en la Carta de Intención del 27 de diciembre de 2.016 suscripta entre el Ministerio del Interior, Obras y Vivienda, la AFIP y Provincias/CABA;
Que el mencionado Acuerdo rige desde el 1 de enero de 2.017 y resultará operativo desde el 1 de abril del corriente, momento a partir del cual el Banco de la Nación Argentina efectuará diariamente las retenciones de las sumas resultantes de la aplicación del referido porcentaje del Uno coma nueve por ciento 1,9% sobre los montos que ingresen en cada cuenta recaudadora respecto de los recursos que corresponda percibir a la Provincia y los depositará en la cuenta presupuestaria de la AFIP;
Que la AFIP y la Provincia se comprometen a realizar acciones mutuas de cooperación que sirvan al mejor desarrollo institucional de cada una de ellas, autorizando la Provincia a su organismo de administración tributaria local a suscribir con la AFIP los convenios - especificos necesarios para instrumentar la ejecución de las actividades que conduzcan a ello;

Que asimismo, la Provincia autoriza a sus respectivos organismos de administración tributaria local a celebrar los convenios pertinentes a efectos que la AFIP brinde, en carácter de servicios a terceros, tareas de percepción de tributos adicionales de carácter local, facilitando esta última, de corresponder, los soportes informáticos, novedades tecnológicas y actualizaciones necesarios a tales fines, y como contraprestación de los servicios que brinda la AFIP, de acuerdo a los convenios que se celebren, la Provincia abonará a la AFIP una alicuota mínima del Cero coma ocho por ciento 0,8% sobre los tributos locales incluidos en el servicio, la que podrá incrementarse según la característica y complejidad del mismo basta el porcentaje establecido en la Cláusula Primera del Acuerdo;
Que la Contaduría General de la Provincia en su Informe N 232/17 de fs.
33/35, advierte que el importe en concepto de deuda total contenido en la Planilla Anexa al Acuerdo suscripto que asciende a la suma de Pesos un mil ochocientos diecinueve millones trescientos veinticinco mil seiscientos ochenta y cuatro con 39/100 $ 1.819.325,684,39 no coincide con el monto resultante de la información obrante en ese Órgano de Control Interno por el mismo concepto, el cual asciende a la suma de Pesos mil setecientos noventa y dos millones doscientos setenta y siete mil cincuenta y siete con 69/100 $ 1.792.277.057,69;
Que en dicho Informe la Contaduría General esgrime como causales de las diferencias mencionadas precedentemente, las que se integran por la suma de Pesos nueve millones seiscientos setenta y ocho mil quinientos noventa y tres con 12/100 $ 9.678.593,12, correspondiente a las liquidaciones de agosto de 2.001 a junio de 2.002, las que fueron ingresadas por la Provincia con el cálculo del 16% de contribuciones;
Que continúa explicitando, con posterioridad se informa a dicho Organismo que resulta aplicable el Decreto Nacional N 814/01 para las contribuciones patronales de la Provincia a partir de período indicado en el considerando anterior, circunstancia que conllevó a tener que rectificar las declaraciones juradas y a registrar la diferencia resultante con saldo excedente a favor de la Provincia;
Que en el mismo Informe de fs. 33/35, la Contaduría General de la Provincia menciona que el importe de la diferencia de Pesos nueve millones seiscientos setenta y ocho mil quinientos noventa y tres con 12/
100 $ 9.678.593,12 ha sido considerado dos veces en el monto total informado por la AFIP y que se detalla en la Planilla Anexa del Acuerdo:
Que la Cláusula Sexta del Acuerdo prevé que las deudas fiscales reconocidas por la Provincia podrán rectificarse en la forma, plazos y condiciones que establezca la AFIP por vía reglamentaria, correspondiendo que el Señor Ministro de Economía realice las gestiones administrativas necesarias ante dicho Organismo Fiscal a los fines de tramitar la correspondiente rectificación del monto consignado en la Planilla Anexa mencionada precedentemente;
Que el presente trámite se encuadra en lo dispuesto por el Artículo 47º de la Ley N 5.173, el Decreto Nacional N 814/01, Leyes Nacionales N
24.241 y N 27.260 y modificatorias, Resolución General 4006-E de la Administración Federal de Ingresos Públicos y Carta de Intención del 27 de diciembre de 2.016;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal y Técnica del Ministerio de Economía, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado mediante Vista N 02031-17;
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Incisos 1 y 13 de la Constitución Provincial;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 05/06/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha05/06/2017

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones1912

Primera edición03/01/2002

Ultima edición09/05/2024

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