Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 24/04/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5557

Art. 2º.- Establécese las siguientes pautas aplicables al otorgamiento y rendición de todos los subsidios y aportes no reintegrables a municipios, a partir del 07/04/16 y aquellos correspondientes a la actual gestión municipal:
a Resulta requisito ineludible al momento de la solicitud de los fondos, la presentación de una Ordenanza Municipal que autorice la afectación de fondos de la coparticipación provincial de tributos y regalías a fin de garantizar el recupero de las sumas que no se rindan en tiempo forma.
b Vencidos los plazos de inversión y rendición establecidos en el Decreto Nº 134/10 y en la normativa aplicable en cada caso, el municipio contará con un plazo de 3 meses a fin de regularizar la rendición. Transcurrido ese plazo, el organismo otorgante considerará el aporte como no rendido, emitiendo el acto administrativo pertinente y debiendo notificar a la Contaduría General, con indicación del monto a descontar.
c En los casos en que los fondos ya hayan sido otorgados prescindiendo del requisito del inciso a, deberia solicitarse al municipio el cumplimiento del mismo a la brevedad.
Art. 3.- La Contaduría General de la provincia deberá evaluar en un plazo de 30 días todas las rendiciones informadas por los distintos organismos del Poder Ejecutivo provincial, procediendo a descontar de la coparticipación provincial de impuestos y regalías las sumas determinadas corno aportes no rendidos, pudiendo afectarse como máximo el diez por ciento 10% del monto que le corresponda al mumicipio por este concepto.
Art. 4.- Los importes que se descuenten conforme lo estipulado en el artículo precedente, reingresaran automáticamente a las respectivas cuentas de Fondos Provinciales y en el caso de la cuenta Rentas Generales, quedará a criterio de las jurisdicciones solicitar el alta presupuestaria.Art. 5º.- No se considerarán pendientes de rendición aquellos subsidios y aportes no reintegrables otorgados a los municipios, que debieron judicializarse en función de irregularidades detectadas, debiendo en tal caso presentar copia de la denuncia realizada. En tales casos, los plazos de rendición se suspenderán hasta su oportuna resolución judicial.Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Gobierno.Art. 7.- Regístrese, notifíquese, publíquese, tómese razón, dése el Boletín Oficial y archivese.WERETILNECK - L. Di Giácomo.
oOo DECRETO Nº 361
VIedma, 11 de Abril de 2017.
Visto, el Expediente N 146.962-SA-2.015 del Registro del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, y;
CONSIDERANDO:
Que por el presente expediente se tramitó la transferencia de fondos a la Dirección de Vialidad Rionegrina para la ejecución de la Obra Pavimentación Ruta Provincial N 82 Tramo: Virgen de las Nieves / Empalme Ruta Nacional N 40 Sección: Lago Gutiérrez / Avenida Cerro Catedral;
Que conforme se desprende de fojas 39/44, con fecha 29 de Julio de 2.015, mediante Decreto N 1139, el Gobernador de la Provincia de Río Negro aprobó y ratificó el Convenio para la ejecución de obra suscripto entre el Ministerio de Obras y Servicios Públicos y la Dirección de Vialidad Rionegrina para la ejecución de la obra Pavimentación Ruta Provincial N
82 Tramo: Virgen de las Nieves / Empalme Ruta Nacional N 40 Sección:
Lago Gutiérrez / Avenida Cerro Catedral;
Que a fojas 100 luce agregada Nota N 010-P-2.017 de la Dirección de Vialidad Rionegrina mediante la cual se solicita al Ministerio de Obras y Servicios Públicos financiamiento adicional para cubrir la diferencia que surge entre el Presupuesto Oficial y el Monto de Adjudicación, según Resolución DVRN 272/2.015 de fojas 102/104, la ampliación de obra aprobada por Resolución DVR N 494/2.016 de fojas 108/109 y las correspondientes Redeterminaciones de Precios, por la suma de Pesos dieciocho millones doscientos noventa y un mil cuatrocientos seis con setenta y un centavos $
18.291.406,71;
Que con motivo de lo expresado en los considerandos precedentes, el Ministerio de Obras y Servicios Públicos y la dirección de Vialidad Rionegrina, suscribirán una adenda al Convenio para ejecución de obras fojas 42 a 43
por medio del cual el primero de ellos se compromete a gestionar el financiamiento adicional de la obra referida;
Que la presente solicitud será financiada con recursos provenientes del Fondo Federal Solidario, creado por Decreto Nacional N 206/2.009, el cual tiene como finalidad, financiar en Provincias y Municipios, obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales, con expresa prohibición de utilizar las sumas que lo compongan para el financiamiento de gastos corrientes, según lo dispuesto por el Artículo 1 del Decreto mencionado:
Que la Provincia de Río Negro, por Decreto Nº 82/2.009, adhiere a las disposiciones establecidas en el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N
206/2.009;

Viedma, 24 de Abril de 2017

Que conforme el Artículo 6 del Decreto Nacional N 206/2.009 y Artículo 3 de la Resolución N 681/09-MHOYSP, como mecanismo de control que asegure la transparencia en la utilización de las remesas y su destino a alguna de las finalidades de mejora de infraestructura, la dirección de Vialidad Rionegrina deberá presentar ante el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, la documentación que este considere necesaria con relación a la asignación y destino de los recursos, para la presentación de los informes ante la Comisión de Seguimiento y Control, creada por el Artículo 4 del Decreto Provincial N 82/2.009;
Que la Secretaria de Administración del Ministerio de Obras y Servicios Públicos efectuó la reserva interna en los términos del Artículo 31º de la Ley H N 3.186. debiéndose registrar el compromiso conforme al Artículo 30
de la citada Ley;
Que a fojas 14, interviene la Comisión de Seguimiento y Control, creada por Artículo 4 del Decreto Provincial N 82/2.009;
Que el encuadre normativo de la presente Adenda al Convenio de Transferencia para financiar la ejecución de la obra denominada Pavimentación Ruta Provincial N 82 Tramo: Virgen de las Nieves / Empalme Ruta Nacional N 40 Sección: Lago Gutiérrez / Avenida Cerro Catedral, está dado por los Artículos N 22 a 24 de la Ley N 5.173;
Que han tomado debida intervención los organismos de control, Asesoría Legal del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, Contaduría General y Fiscalía de Estado mediante Vista N 1245-17;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181, Inciso 1 de la Constitución Provincial, la Ley J N 286, su Decreto Reglamentario J N 686/1.962, el Decreto N 1.313/2.014, la Ley H N 3.186 y su Decreto Reglamentario H N 1.737/1.998;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Aprobar la Addenda al Convenio para Ejecución de Obras, a firmarse entre el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, representado por el Señor Ministro de Obras y Servicios Públicos, Arquitecto Carlos Alfredo Valeri DNI 17.523.662 y la Dirección de Vialidad Rionegrina, representado por su Presidente Ingeniero Raúl Angel Grun D.N.I 14.514.165, por la suma de Pesos dieciocho millones doscientos noventa y un mil cuatrocientos seis con setenta y un centavos $ 18.291.406,71, para la ejecución de la Obra relacionada con la Pavimentación Ruta Provincial N 82 Tramo: Virgen de las Nieves / Empalme Ruta Nacional N 40 Sección: Lago Gutiérrez / Avenida Cerro Catedral, que como Anexo N I forma parte del presente Decreto.Art. 2.- Aprobar la transferencia de fondos a la Dirección de Vialidad Rionegrina, destinada a la ejecución de la Obra relacionada con la Pavimentación Ruta Provincial N 82 Tramo: Virgen de las Nieves Empalme Ruta Nacional N 40 Sección: Lago Gutiérrez / Avenida Cerro Catedral , por la suma de Pesos dieciocho millones doscientos noventa y un mil cuatrocientos seis con setenta y un centavos $ 18.291.406,71, cuyo financiamiento será a través del Fondo Federal Solidario Recurso 22241.
Art. 3.- Por la Secretaría de Administración del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, comprometer y ordenar a pagar a la Dirección de Vialidad Rionegrina, la suma de Pesos dieciocho millones doscientos noventa y un mil cuatrocientos seis con setenta y un centavos $ 18.291.406,71, con cargo al presente ejercicio, en cumplimiento de la transferencia aprobada.
afectándose el gasto a la Jurisdicción 31, según el siguiente detalle:
Prog.
50
50

Subp.
0 0

Proy.
0 0

Activ./Obra Rec.
10
34629
10
22241

Pda.
Monto 922 $ 13.291.406,71
922 $ 5.000.000,00

Total $ 18.291.406,71

Art. 4º.- Autorizar a la Tesorería General a transferir los fondos a favor de la Dirección de Vialidad Rionegrina, CUIT N 33-71408509-9, por la suma de Pesos dieciocho millones doscientos noventa y un mil cuatrocientos seis con setenta y un centavos $ 18.291.406,71, los que serán abonados de conformidad a la transferencia, que por la presente se aprueba, con cargo a la Cuenta Corriente N 900002489 Fondo Federal Solidario Decreto Nacional N 206/2.009, vinculada a la Cuenta N 11900118.Art. 5.-La Dirección de Vialidad Rionegrina deberá presentar ante el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, la docúmentación que este considere necesaria con relación a la asignación y destino del los recursos, para la presentación de los informes ante la Comisión de Seguimiento y Control, creada por el Artículo 4 del Decreto Provincial N 82/2.009.Art. 6.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Obras y Servicios Públicos.Art. 7.- Registrar, comunicar, publicar, tornar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.WERETILNECK - C. Valeri.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 24/04/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha24/04/2017

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones1913

Primera edición03/01/2002

Ultima edición13/05/2024

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