Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 24/04/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 24 de Abril de 2017

Nº 5557

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 13,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LVIII
EDICION DE 22 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 22

DECRETOS

DECRETO Nº 322
Viedma, 30 de marzo de 2017.
Visto: la Ley, 5.105. y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N 5.105. Artículo 14 Inciso 2, 13, y 14 establece las competencias pertinentes al Ministerio de Gobierno, dentro de las cuales se señala la ejecución de planes, proyectos y políticas estratégicas, mediante la coordinación de programas Interministeriales;
Que en cumplimiento de sus funciones, se desarrolló la Mesa interministerial de Modernización con el objeto de analizar y evaluar la implementación de los avances e infraestructura tecnológica dentro de las distintas arcas de la Administración Pública:
Que la Mesa interministerial presidida por la Dirección de Asuntos Electorales y de Innovación Tecnológica del Ministerio de Gobierno, estableció un Plan Estratégico de Modernización y mediante una metodología participativa de abordaje de la temática, constituyendo un equipo interdisciplinario con referentes Tics y decisores políticos de todos los ámbitos ministeriales, secretarías y empresas públicas;
Que el avance logrado en el Plan Estratégico de Modernización, requiere de la gestión especializada, mediante la unificación de criterios en la iniplementación trasversal de políticas, herramientas y procedimientos de redundaran en beneficio de la Administración Pública;
Que en tal sentido, deviene necesaria la designación correspondiente a efectos de llevar a cabo tal trascendente fiunción;
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferida por el Artículo 181º Inciso 3 de la Constitución Provincial:
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Designar a partir del 01 de Abril de 2.017, al Señor Silvio Castro D.N.I. N 30.274.908, en el cargo de Secretario de Modernización e Innovación Tecnológica, dependiente del Ministerio de Gobierno.
Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Gobierno.
Art. 3 Registrar, comunicar, publicar, tomar razón dar al Boletín Oficial y archivar.
WERETILNECK - L. Di Giacomo.
oOo DECRETO Nº 360
Viedma, 30 de marzo de 2017.
Visto: El Expediente N 046404-G-2016 del registro del Ministerio de Gobierno y:
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N 134/10 y sus modificatorios y diversas normas particulares existentes en los distintos organismos del Poder Ejecutivo provincial, se regula el otorgamiento y rendición de subsidios y aportes no reintegrables a los municipios comprendidos en territorio provincial;
Que es una realidad que a la fecha existen rendiciones cuyos plazos se encuentran vencidos, no habiéndose dado cuenta de los gastos efectuados, entorpeciendo la consecución de las actuaciones administrativas, así como la posibilidad de entregar nuevos subsidios, en ocasiones imprescindibles para cubrir necesidades de los habitantes de esta provincia e impidiendo el recupero de las sumas no invertidas:

Que por Decretos N 342/16 y N 1710/16, de fecha 7 de abril y 21 de octubre respectivamente, se prorrogaron los plazos de rendición y se estableció como requisito para la aprobación en cada caso, una certificación del Tribunal de Cuentas Municipal, imponiéndose como condición para el otorgamiento de nuevos subsidios la sanción de una Ordenanza Municipal que autorice la afectación de fondos de la coparticipación provincial de tributos y regalías, en garantía ante el eventual incumplimiento de la obligación de rendir cuentas de los fondos otorgados:
Que tal exigencia tiene vigencia desde la entrada en vigor del Decreto N
342/16, es decir el 7 de abril de 2016, existiendo aportes anteriores a tal fecha que carecen de la garantía mencionada y que por tanto resulta imprescindible encuadrar en alguna norma que permita el recupero de las sumas no regularizadas:
Que en función de ello, es necesario establecer los mecanismos de regularización de rendiciones respecto de los subsidios y aportes mencionados, siempre que no correspondan a gestiones municipales actuales, ya que en este caso correspondería aplicar el régimen ordinario de rendición contenido en el Artículo 4 del Decreto N 134/10, o la norma aplicable al Fondo específico de que se trate;
Que asimismo resulta necesario contar con un instrumento que permita la eficiencia en el otorgamiento de aportes a municipios, garantizando su aplicación al objeto previsto, impulsando en tal sentido el cumplimiento por parte de las entidades locales de la rendición de los fondos otorgados o, en su defecto, el recupero de las sumas entregadas:
Que han tomado debida intervención los órganos de control, la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno Secretaría Legal y Técnica, Contaduría General de la provincia y Fiscalía de Estado mediante Vista N 00413-17, obrante a fs. 30:
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades establecidas en el artículo 181 inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello.
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º.- Establécese un procedimiento excepcional de rendición aplicable a todos los subsidios y aportes no reintegrables otorgados a los Municipios de Río Negro con anterioridad al 7 de abril de 2016, el que se regirá por las siguientes pautas:
a Será de aplicación a los subsidios y aportes no reintegrables que hayan sido otorgados con anterioridad al 07/04/16, siempre y cuando no correspondan a la gestión municipal vigente, en cuyo caso corresponde dar cuenta de los fondos por el procedimicnto ordinario.
b Resulta requisito ineludible para su aplicación que el Municipio acompañe Ordenanza emitida por el Concejo Deliberante, autorizando la afectación de fondos de la coparticipación provincial de tributos y regalías en caso que los fondos no sean rendidos y aprobados satisfactoriamente.
c La excepcionalidad del procedimiento consistirá en la posibilidad de rendición del subsidio o aporte mediante certificación emitida por el Tribunal de Cuentas Municipal, determinando fehacientemente el destino de los fondos y su concordancia con el destino previsto al momento del otorgamiento, indicando el monto total erogado y dejando constancia de la devolución efectuada, en su caso.
d El Municipio remitirá al organismo otorgante la certificación mencionada en el inciso anterior, correspondiendo a éste la aprobación de la rendición, remitiendo posteriormente las actuaciones a la Contaduría General de la provincia a fin de dar de baja los cargos.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 24/04/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha24/04/2017

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones1913

Primera edición03/01/2002

Ultima edición13/05/2024

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