Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 23/02/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 23 de Febrero de 2017
de la ciudad de Allen, en la parcela que según Plano de características N 435/14, registrado ante la Gerencia de Catastro de la Agencia de Recaudación Tributaria de la provincia de Río Negro, se designa como Departamento Catastral 04, Circunscripción 1, Sección B, Chacra 005, Parcela 01Z.-Dar intervención a la Escribanía General de Gobierno a fin de instrumentar la adquisición de dominio y su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble.- Expte. Nº 125.510-SI11.
DECRETO Nº 104.- 03/02/2017.- Declarar operada la prescripción adquisitiva de dominio a favor de la provincia de Río Negro, con afectación al Departamento Provincial de Aguas, de la parcela que según Plano de características N 434/14, registrado ante la Gerencia de Catastro de la Agencia de Recaudación Tributaria de la provincia de Río Negro, se designa como Departamento Catastral 04- Circunscripción 1, Sección B, Quinta 027, Parcela 02, ocupada por el canal terciario III Variante entre el canal principal de riego y la Ruta Provincial N 65 en la ciudad de Allen.- Dar intervención a la Escribanía General de Gobierno a fin de instrumentar la adquisición de dominio y su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble.- Expte. Nº 61.883ACATA-14.DECRETO Nº 105.- 03/02/2017.- Declarar operada la prescripción aquisitiva de dominio a favor de la provincia de Río Negro, con afectación al Departamento Provincial de Aguas, de la parcela que según Plano de características N 162/13, registrado ante la Gerencia de Catastro de la Agencia de Recaudación Tributaria de la provincia de Río Negro, se designa como Departamento Catastral 07, Circunscripción 1, Sección E, Manzana 535, Parcela 02H, ocupada por una estación elevadora de líquidos cloacales ubicada en la localidad de Luis Beltrán, conforme límites y superficie determinados en el mencionado Plano.- Dar intervención a la Escribanía General de Gobierno a fin de instrumentar la adquisición de dominio y su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble.- Expte. Nº 42.688-IG-12.DECRETO Nº 106.- 03/02/2017.- Declarar operada la prescripción adquisitiva de dominio a favor de la provincia de Río Negro, con afectación al Departamento Provincial de Aguas, de la parcela que según Plano de características N 114/15, registrado ante la Gerencia de Catastro de la Agencia de Recaudación Tributaria de la provincia de Río Negro, se designa como Departamento Catastral, Circunscripción 1, Sección E, Manzana 220, Parcela 10A, ocupada por una estación elevadora de líquidos cloacales ubicada en la localidad de Río Colorado, conforme límites y superficie determinados en el mencionado Plano.- Dar intervención a la Escribanía General de Gobierno a fin de instrumentar la adquisición de dominio, y su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble.- Expte. Nº 42.007-IG-12.DECRETO Nº 107.- 03/02/2017.- Declarar operada la prescripción adquisitiva de dominio a favor del Departamento Provincial de Aguas de la parte ocupada por una porción del Canal Pomona - San Antonio Oeste, dentro de la parcela que según Plano de características N 372/15, registrado ante la Gerencia de Catastro de la Agencia de Recaudación Tributaria de la provincia de Río Negro, se designa como Departamento Catastral 07, Circunscripción 4, Parcela 283600.Dar intervención a la Escribanía General de Gobierno a fin de instrumentar la adquisición de
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BOLETIN OFICIAL N 5540
dominio, y su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble.- Expte. Nº 61.110-IG-14.DECRETO Nº 108.- 03/02/2017.- Transferir el dominio de las parcelas de titularidad fiscal, Departamento Catastral 07, Circunscripción 5, Parcela 613220, Departamento Avellaneda, a favor del Departamento Provincial de Aguas, conforme límites y superficie establecidos en el Plano N 237/70 de mensura de afectación, con cargo de destinarlo al Tramo correspondiente del Canal Pomona - San Antonio Oeste.- Por la Escribanía General de Gobierno instrumentar la transferencia dominial mencionada.- Expte. Nº 22.007-IG-13.DECRETO Nº 109.- 03/02/2017.- Declarar operada la prescripción adquisitiva de dominio a favor de la provincia de Río Negro, con afectación al Departamento Provincial de Aguas, de la parcela que según Plano de características N 383/15, registrado ante la Gerencia de Catastro de la Agencia de Recaudación Tributaria de la provincia de Río Negro, se designa como Departamento Catastral 10, Circunscripción 1, Sección F, manzana 140, Parcela 01A, ocupada por un tanque elevado, una perforación para captación de agua y sistema de desinfección ubicado en la localidad de General Conesa, conforme límites y superficie establecidos en el mencionado Plano.- Dar intervención a la Escribanía General de Gobierno a fin de instrumentar la adquisición de dominio mencionada, y su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble.- Expte. Nº 61.310-ACATA-14.oOo
RESOLUCIONES

Provincia de Río Negro AGENCIA DE RECAUDACIÓN
TRIBUTARIA
Resolución Nº 138
Viedma, 15 de Febrero de 2017.
Visto, la Resolución N 912/2016, y CONSIDERANDO:
Que por la citada Resolución se reglamentó lo dispuesto por Ley N 5174;
Que el Artículo 9 de la misma establece los requisitos indispensables para acceder a las bonificaciones por cumplimiento fiscal para contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Régimen Directo y Convenio Multilateral;
Que el segundo párrafo de dicho artículo considera los montos, parámetros y exclusiones, en virtud de la Resolución Nº 24/2001 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa modificada por Resolución N 11/2016 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa;
Que por Resolución N 039/2016 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa se modificaron los Artículos 1º a 4 de la Resolución Nº 24/2001, por lo cual se consideran como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas las actividades incluidas sector de Servicios a los Servicios Inmobiliarios;
Que por lo tanto es indispensable modificar el segundo párrafo del artículo 9 de la Resolución N
912/2016;
Que la presente se dicta en virtud de lo establecido en el Artículo 67 de la Ley N 5174, por el cual se faculta a la Agencia de Recaudación Tributaria a reglamentar la misma, como asimismo en ejercicio de las facultades conferidas al suscripto por el Artículo 5 de la Ley I Nº 2686 y modificatorias, en concordancia con el Artículo 8
de la Ley N 4667;

Por ello:
El Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación Tributaria RESUELVE:
Artículo 1: Modifíquese el segundo párrafo del Artículo 9 de la Resolución Nº 912/2016, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 9 segundo párrafo: A tal efecto, se considerarán los montos, parámetros y exclusiones establecidas por los Artículos 1º, 3º y 4 de la Resolución Nº 24/01 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa modificada por la Resoluciones N 11/2016 y 39/2016 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa.
Art. 2.- La presente tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 2017.Art. 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, cumplido archívese.
Cr. Agustín Domingo, Director Ejecutivo Agencia de Recaudación Tributaria.

Resolución Nº 140
Viedma, 15 de Febrero de 2017.
Visto, el Expediente N 16021-R-2001, la Ley D N 2584, modificada por la Ley N 4969 y el Decreto Reglamentario N 708/2015; y CONSIDERANDO:
Que por Ley D N 2584 se establecieron beneficios para los ex soldados conscriptos y civiles que tuvieron participación en las acciones bélicas desarrolladas en el espacio aéreo, marítimo y territorial de las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur entre el 2 de abril de 1982 y el 14 de junio de 1982;
Que mediante Ley N 4969 se han introducido reformas a la Ley D N 2584, ampliando los beneficios concedidos anteriormente y ordenando su texto en base a la experiencia comprobada;
Que entre las modificaciones efectuadas se encuentran las referidas a las exenciones impositivas en el impuesto inmobiliario y automotor;
Que ante la incertidumbre que genera el nuevo texto en la aplicación de las referidas exenciones resulta necesario reglamentar la norma citada precedentemente para la correcta aplicación de las mismas y para que se pueda cumplir con la finalidad con que fue sancionada;
Que las modificaciones efectuadas buscan saldar parte de la deuda pendiente que desde el Estado se tenía con los Héroes de la Nación los Veteranos de Guerra de Malvinas, dando un paso trascendental tendiente a la contención, el cuidado y el acompañamiento a los Veteranos de Guerra de Malvinas residentes en nuestra Provincia de Río Negro;
Que tal como surge de la exposición de motivos de la Ley N 4969, se pretende ampliar el conjunto de beneficios y reconocimientos en temas de envergadura, razón por la cual mas podría interpretarse que la redacción actual de la franquicia impositiva empeora la situación que existía hasta la sanción del nuevo plexo legal;
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el Artículo 5 del Código Fiscal Ley I N 2686 y el artículo 8 de la Ley I N 4.667;
Por ello:
El Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación Tributaria RESUELVE:
Artículo 1.- Establecer que, en los supuestos en que el solicitante del beneficio establecido en el Artículo 2 inciso g, punto 1 de la Ley D N 2.584, modificada por la Ley N 4.969, sea titular de más de un 1 inmueble, la exención solo será aplicable a un único inmueble de su propiedad que sea utilizado por el propio beneficiario como casa habitación de ocupación permanente.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 23/02/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha23/02/2017

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones1913

Primera edición03/01/2002

Ultima edición13/05/2024

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