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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 01/09/2016
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro
Viedma, 1 de Septiembre de 2016
BOLETIN OFICIAL N 5490
DECRETO Nº 1315
Viedma, 22 de Agosto de 2016.
Visto: El Expediente N 105.982-EDU-2.016, del Registro del Ministerio de Educación y Derechos Humanos, y;
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de la Función Pública, autoriza al Ministerio de Educación y Derechos Humanos, a realizar las promociones automáticas del personal comprendidos en el Agrupamiento Administrativo de la Ley L N
1.844, modificada por la Ley N 4.541, siempre que se encuentran reunidos los requisitos establecidos por la normativa aplicable, conforme se acredite en el tramite administrativo pertinente;
Que a fojas 46 obra la certificación extendida por la Dirección de Personal del Ministerio de Educación y Derechos Humanos, de los agentes que cumplen los requisitos de ser promocionados en forma automática conforme lo establecido en el Anexo II Artículo 12º de la Ley L Nº 1.844;
Que es procedente el dictado del acto administrativo que instrumente la promoción a la categoría detallada en el Anexo 1 que forma parte integrante del presente Decreto;
Que en cumplimiento de las normas vigentes y conformes a los alcances que las mismas determinan, corresponde promover automáticamente a los agentes propuestos;
Que a fojas 57 ha tomado intervención la Subsecretaría de Presupuesto en los términos del Artículo 33 de la Ley N 5096;
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Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Subsecretaría de Asuntos Legales del Ministerio de Educación y Derechos Humanos, Secretaría de la Función Pública y Fiscalía de Estado mediante Vista N 02854/16;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Promover en forma automática, a los agentes que se detallan en el Anexo I, de acuerdo al cómputo que se especifica en las mismas, en los términos del Anexo II Artículo 12 de la Ley L N 1844, modificada por Ley Nº 4541, y que foma parte integrante del presente Decreto.Art. 2.- El gasto que demande el presente Decreto, para su cumplimiento será imputado a la Jurisdicción 45 Programa 01-11-12-13-18-28 y Jurisdicción 16 Programa 01.Art. 3.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Educación y Derechos Humanos.Art. 4.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.WERETILNECK. M. E. Silva.
ANEXO DECRETO Nº 1315
MINISTERIO DE EDUCACION Y DERECHOS HUMANOS
Ley L Nº 1844 - PERSONAL ADMINISTRATIVO 01/01/2015 HASTA 30/04/2016.