Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 01/09/2016

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5490

DECRETO Nº 1301
Viedma, 22 de Agosto de 2016.
Visto: El Expte 72227-SC-2016, del registro de la Secretaría de Cultura, dependiente del Mtrio. de Turismo, Cultura y Deporte, la Ley L N 1844, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramitan las promociones automáticas del personal de la Planta Permanente de la Secretaría de Cultura dependiente del Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte, que reúnen los requisitos de permanencia en la categoría, conforme a lo establecido en los Artículos 8, 12, 15, 23 y 19 de los Agrupamientos Administrativo, Profesional, Servicio de Apoyo y Técnico respectivamente del Anexo II de la Ley L N
1.844 para ascender a la Categoría próxima superior;
Que el Acta N 01/2015 y la Nota N 470/15-SFP de la Secretaría de la Función Pública, autoriza las promociones automáticas del personal de planta permanente;
Que a fojas 112/163, obran las certificaciones de servicios del Área de Recursos Humanos de la Secretaría de Cultura, dependiente del Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte;
Que a fojas 191, ha tomado intervención la Subsecretaría de Presupuesto del Ministerio de Economía en los términos del Art. 33 de la Ley N 5096;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, la Asesoría Legal de la Secretaría de Cultura dependiente del Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte, la Secretaría de la Función Pública, y la Fiscalía de Estado mediante Vista N 03324-16;

Viedma, 1 de Septiembre de 2016

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º.- Promover en forma automática en las Categorías y desde las fechas en las que en cada caso corresponda, de acuerdo a la Planilla Anexa I, que forma parte integrante del presente Decreto, al Personal de la Secretaría de Cultura de la Provincia de Río Negro dependiente del Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte, en cumplimiento a los Artículos 8, 12, 15, 23 y 19 del Anexo II de la Ley L N
1.844.Art. 2º.- Por el Departamento de Liquidaciones y Sueldos de la Secretaría de Cultura del Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte, procédase a la liquidación de las diferencias de las Categorías desde la fecha que en cada caso corresponda, por los motivos expuestos en el presente Decreto.Art. 3.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Turismo, Cultura y Deporte.Art. 4.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.WERETILNECK. S. Arrieta.

ANEXO DECRETO Nº 1301

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 01/09/2016

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha01/09/2016

Nro. de páginas34

Nro. de ediciones1913

Primera edición03/01/2002

Ultima edición13/05/2024

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