Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 29/02/2016

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 29 de Febrero de 2016
cargo del Dr. Gustavo J. Tenaglia, cita, llama y emplaza a Gerónimo Vargas, a sus sucesores, y/o a quienes se consideren con derechos sobre el bien que se pretende usucapir con nomenclatura catastral 17-1-C-162-08 inscripto en el Registro de la Propiedad Imnueble al Tomo 33, Folio 353, Finca 6783, ubicado en calle Alemandri Nro. 245 de la localidad de San Antonio Oeste, Provincia de Río Negro para que en el plazo de 10 días se presenten en autos a hacer valer sus derechos en los autos caratulados Correa Félix Dardo c/Vargas Gerónimo s/Usucapión Expediente Nro. 0458/15/J1, bajo apercibimiento de designar al Defensor de Ausentes para que lo represente. Publíquense edictos por 2
días. Viedma, 4 Diciembre de 2015.- Gustavo J.
Tenaglia, Secretario.oOo La Dra. Soledad Peruzzi, Juez del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº Tres, con asiento de funciones en calles Roca y Sarmiento - P.B.- de la ciudad de Cipolletti, Pcia. de Río Negro, Secretaría Única a cargo de la Dra. Ana V. Ganuza, cita a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Sagredo José Antonio, DNI
7.567.252, para que dentro del término de 30
treinta días lo acrediten en autos: Sagredo José Antonio s/Sucesión Ab Intestato Expte N F921-C-3-15. Publíquese por tres días en el Boletín Oficial.- Fdo. Dra. Soledad Peruzzi. Juez. Cipolletti, 17 de Febrero de 2016.- Se deja constancia de que el diligenciamiento de la presente se encuentra exento de gravamen en razón de ser la parte actora asistida por la Defensoría de Pobres y Ausentes conforme a lo dispuesto en el art. 8 inc. 2 de la Acordada 100/02 y la Acordada 41/02- STJRNgozando el presentante de beneficio de litigar sin gastos.- Ana Victoria Ganuza, Secretaria.oOo La Sra. Fiscal a cargo de la U.F.T. N 1 de Viedma RN, hace saber a Juan, Paola y Franco Oliva, hijos de quién en vida fuera Juan Francisco Oliva Araya, de quienes se desconocen otros datos filiatorios. que en los autos Oliva Araya Marcos Gastón S/Denuncia, Expte. N 1VI-29375MP2014, se ha dictado la resolución que en su parte pertinente dice: Viedma,19 de Febrero de 2016.. Visto y Considerando IV Que habida cuenta de las características del hecho a que se refieren los presentes autos y circunstancias que rodearon, según se establece en base a lo hasta aquí actuado, no es dable afirmar que aquel constituye delito, como tampoco que en lo ocurrido haya intervenido responsablemente un tercero.- Que así las cosas. Resuelvo: I Disponer el archivo de las presentes actuaciones en razón que el hecho anoticiado no constituye delito de conformidad con el Artículo 161 3º párrafo del Código Procesal Penal.- Fdo. Paula Rodríguez Frandsen, Agente Fiscal.- Mirna Peluffo Pérez, Fiscal Adjunta Subrogante.oOo El Juzgado Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones N 21, a cargo de la Dra. Paola Santarelli, Secretaría Única, de la II Circunscripción Judicial de Río Negro con asiento en calle 20 de Junio N
315 de la localidad de Villa Regina, cita y emplaza a todos los herederos y acreedores de Vadell Eduardo Amadeo DNI Nº 4.514.871 por el término de treinta 30 días a que comparezcan en los autos:
Vadell Eduardo Amadeo s/Sucesión Expte. 9570J21-15.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial por tres días. Fdo: Dra. Paola Santarelli - Juez.Publicar por tres días en el Boletín Oficial.- Villa Regina, 17 de febrero de 2016.- Silvana A. Petris, Secretaria.oOo La Dra. Andrea de la Iglesia, Juez a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nro. Tres Secretaría Única, sito en San Luis 853 - 2 Piso -

BOLETIN OFICIAL N 5437
General Roca, Río Negro, cita por 30 días a herederos y acreedores de Mercedes Sayes, LC.
9.744.93 a presentarse en los autos Sayes Mercedes s/Sucesión Ab Intestato Expte. N F2RO-949-C3-15. General Roca, 18 de febrero de 2016.- Publíquese por 1 día en Diario Río Negro y Boletín Oficial.- Anahí Muñoz, Secretaria.oOo El Dr. Alejandro Cabral y Vedia, Juez a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nro. Uno, con asiento de funciones en Roca y Sarmiento de la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, cita y emplaza por treinta 30 días a herederos y acreedores de la Sra. Patricia Karena Rieb, DNI N
20.973.033, para que comparezcan en autos -Rieb Patricia Karena s/Sucesión Ab Intestato Expte.
N F-4CI-796-C2015 a hacer valer sus derechos acompañando la documentación que lo acredite.
Publíquese por tres días. Cipolletti, 17 de diciembre de 2015.- Dra. María Adela Fernández, Secretaria.oOo La Dra. Soledad Peruzzi, Juez a cargo del Juzgado de Civil, Comercial, Minería, y Sucesiones N 3 de la Cuarta Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, Secretaría Única a cargo de la Dra.
Ana V. Ganuza, con asiento de funciones en calles Roca y Sarmiento de la ciudad de Cipolletti, cita a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Sra. Teran Amalia Del Pilar, D.N.I. N 20.292.332, para que dentro del término de treinta 30 días lo acrediten en los autos caratulados Teran Amalia Del Pilar s/Sucesión Ab Intestato Expte Nº F-668-C-3-15. Publíquese por tres 3 días en el Boletín Oficial y Diario Río Negro o La Mañana de Neuquén. Cipolletti, 13 de Abril de 2015.- Asimismo se ha dispuesto en fecha 15 de octubre de 2015: En orden a la certificación que antecede y atento a lo peticionado, déjase sin efecto la publicación de edictos ordenada al diario a fs. 10. Sin perjuicio de ello, cúmplase con la dispuesta al Boletín Oficial, dejándose constancia que el trámite se encuentra exento del pago del arccel correspondiente. Cipolletti, 05 de noviembre de 2015.- Ana Victoria Ganuza, Secretaria.oOo La Sra. Fiscal a cargo de la U.F.T. Nº 1 de Viedma RN, hace saber a María Manquelef, argentina, NDO. 33.003.465 y de quien se desconocen otros datos filiatorios, que en los autos Manquelef María c/Mariñanco José Luis s/Lesiones, Expte. N 1VI40513-MP2015, se ha dictado la resolución que en su parte pertinente dice: Viedma, 30 de diciembre de 2015.- Autos y Vistos: Las presentes actuaciones caratuladas: Manquelef María c/Mariñanco José Luis S/ Lesiones. Expediente N 10-VI-40513MP2015, y; Considerando: Que se inician las presentes actuaciones con las fotocopias de la denuncia Ley 3040 y certificados médicos, remitidos por el Juzgado de Paz de esta ciudad en fecha 23/12/15 fs. 1/5.- Que, surge de tales constancias que el día 22 del corriente mes y año, María Manquelef se presentó ante las autoridades policiales de la Cria. 76, dando cuenta que el mismo día, aproximadamente a las 5 de la mañana, en su domicilio sito en calles 20 y 25 del B 30 de Marzo, encontrándose con su pareja José Luis Mariñanco, se originó una discusión con el nombrado que culminó con la agresión física hacia ella, mediante golpes de puño, patadas y corte con un cuchillo, a la vez que le prometió matarla si lo denunciaba.Que en el marco de la investigación preliminar ordenada en autos, se convocó a María Manquelef a prestar declaración testimonial, la que se produjo conforme constancia de fs. 8. En la oportunidad, ratificó el contenido de la denuncia Ley 3040 de
9 fs. 1/2 y manifiesto que no es su voluntad denunciar penalmente a José Luis Mariñanco. Que considera que la denuncia Ley 3040 sirvió como límite al accionar de aquel y, además considera que no es capáz de cumplir con sus amenazas. No le tiene miedo - Que; atento ello, resulta procedente aclarar que del hecho descripto precedentemente, surge dos conductas delictivas perfectamente diferenciables. Una, las lesiones constatadas en la víctima y la otra, las amenazas recibidas.- Respecto de las primeras, atento lo certificado a fs. 3, encontrarían adecuación jurídica en la figura del art. 89 del CP.-, por lo que, conforme lo previsto en el art. 72 del CP. y la expresa voluntad de la víctima de no accionar penalmente, corresponde archivar las actuaciones hasta tanto se remueva el obstáculo a la procedibilidad.Respecto de las amenazas, el art. 149 bis del código penal, establece: Sera reprimido con prisión de seis meses a dos años hiciere uso de amenazas para alarmar o amedrentar a una o más personas en este caso la pena será de uno a tres años de prisión. Será reprimido con prisión de seis meses a dos años si se emplearen armas o si las amenazas fueran anónimas.
Será reprimido con prisión o reclusión de dos a cuatro años el que hiciere uso de amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad.- La manifestación o exteriorización de la voluntad de ocasionar o de concurrir a ocasionar un daño, debe intencionalmente realizarse de tal manera que llegue a estar dirigida a alguien a quien pueda alarmar o amedrentar la posibilidad de su producción. El mal amenazado debe referirse a un interés legítimo de la víctima, intereses que merezcan tutela jurídica, porque la libertad sólo es protegida por el derecho mientras se desenvuelva dentro del ámbito permitido por la ley.- El delito de amenazas consiste esencialmente en haber querido infundir temor y en haber realizado con ese fin, algún acto que pueda infundirlo. Comete este delito quien, con el fin de atemorizar, anuncia a otro un mal grave, injusto, posible y futuro, con idoneidad para intimidar, y que depende de la voluntad del agente causar, por acción u omisión. La amenaza debe ser grave, apuntar a un bien de cierta relevancia, que merezca protección jurídica y consiste en el anuncio de un mal futuro, lo que no ocurre en el caso anoticiado, toda vez que la propia víctima ha referido no tenerle miedo y no creerlo capaz de cumplir con las mismas.- Por todo ello y siendo dable inferir que este hecho, no constituye delito, de conformidad con las previsiones de los arts. 161 3do. Párrafo, 162 incisos 2 y 5 del C.P.P. corresponde, y así Resuelvo:I Disponer el archivo parcial de las presentes actuaciones y en relación al hecho que encontraría adecuación jurídica en la figura de los arts. 92 en función del 89 y 80 inbc. 1 y 11, a título de Lesiones Leves calificadas; II Disponer el archivo parcial de las presentes actuaciones en relación al hecho que encontraría adecuación jurídica en la figura del art. 149 bis, a título de Amenazas, por considerar que el mismo no se configuró.- III
Notificar de ello a quien tenga derecho a querellar.Fdo Paula Rodríguez Frandsen Fiscal.oOo La Dra. María Gabriela Tamarit, Juez a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería N 1 de Viedma, Secretaría a cargo del Dr. Gustavo Javier Tenaglia, cita, llama y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de don Guerino Pedro Curzi y doña Estelia Guadalupe Fiorano para que se presenten a hacer valer sus derechos en autos caratulados Curzi Guerino Pedro y Fiorano Estelia Guadalupe s/Sucesión Ab Intestato Expte.
n 0004/16/J1. Publíquense por un día. Viedma, 15
de febrero de 2015.- Gustavo J. Tenaglia, Secretario.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 29/02/2016

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha29/02/2016

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1913

Primera edición03/01/2002

Ultima edición13/05/2024

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