Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 30/11/2015

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 30 de Noviembre de 2015

Nº 5411

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 10,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LVI
EDICION DE 22 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 22

DECRETOS

DECRETO Nº 1842
Viedma, 13 de noviembre de 2015.
Visto, el Expte. N 95.566-EDU-15, del registro del Ministerio de Educación y Derechos Humanos, y;
CONSIDERANDO:
Que por el citado expediente se tramita el llamado a Licitación Pública relacionado con la ejecución de la obra: S/ En Cada Escuela Siempre Construcción de Edificio Propio para Jardín Infantil N 89 Comallo Ley Q N 4818;
Que por Resoluciones N 419/15 y N 981/2015 cuyas copias obran a fs.
31/95 y 254/257 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones documentación técnica y legal que conforma el Proyecto Ejecutivo para el llamado a Licitación Pública N 30/15, el presupuesto oficial para la ejecución de la obra: S/En Cada Escuela Siempre Construcción de Edificio para Jardín Infantil N 89 Comallo Ley Q N 4818 y se conformó la Comisión de Preadjudicación correspondiente;
Que se ha cumplido con las publicaciones fs. 260/262 que exige la Legislación vigente;
Que a fojas 263/266, se acreditan las ventas de pliego de bases y condiciones efectuada mediante constancias de transferencia y depósito bancario;
Que a fojas 267/268 obra Nota de fecha 14 de agosto de 2015 sobre consultas efectuadas por la empresa Urban S.A. solicitando aclaración a la documentación técnica y legal que conforma el proyecto ejecutivo para la ejecución de la obra, la cual dió como resultado Circular con consulta N 1, como así también las constancias de notificación de dichas circulares a las empresas adquirentes de los Pliegos Licitatorios fs. 269/276;
Que con fecha 19 de agosto de 2015, se procedió a la apertura de sobres según Acta obrante a fs. 277, presentando ofertas las firmas Urban S.A. e Ingeniería, Arquitectura y Obras S.R.L.;
Que la Comisión de Preadjudicación procedió a realizar una verificación de la dispersión de los precios utilizando la metodología para reajuste de precios de obra pública aprobada por Decreto N 1313/2014, tramitada bajo el régimen de la Ley J N 286, de la cual surge que dicha dispersión es del 1,14%;
Que analizadas las propuestas por la citada Comisión de Preadjudicación se observa que la oferta de la firma Ingeniería, Arquitectura y Obras S.R.L.
cumple con los parámetros básicos requeridos en el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Pliego de Cláusulas Particulares ofertando construir la obra por la suma de pesos once millones noventa y ocho mil quinientos ochenta y nueve con treinta y seis centavos $ 11.098.589,36 por lo cual recomendó preadjudicar la ejecución de los trabajos a la empresa Ingeniería, Arquitectura y Obras S.R.L. por el monto ofertado, según consta en Acta de Preadjudicación y sus Anexos I y II obrantes a fs. 1.068/1.074;
Que por todo lo expuesto es conveniente adjudicar la ejecución de la obra licitada a la firma Ingeniería, Arquitectura y Obras S.R.L. con domicilio legal en calle E. Frey N 246 - 2 Piso - Of. C, de la ciudad de San Carlos de Bariloche, Cuit N 33-71095468-9;
Que el plazo de ejecución de la obra se estima en trescientos sesenta 360 días corridos a partir de su inicio, proyectándose una ejecución para el ejercicio 2015 del 13,74% del saldo de la obra, por la suma de pesos un millón doscientos noventa y seis mil doscientos cuatro con veinticinco centavos $ 1.296.204,25, quedando pendiente de imputación un 86,26%
para el ejercicio 2016, ascendiendo a la suma de pesos ocho millones ciento treinta y siete mil quinientos noventa y seis con setenta centavos $
8.137.596,70, con el mismo financiamiento;

Que la presente obra prevé un anticipo financiero del 15% del monto contractual que asciende a la suma de pesos un millón seiscientos sesenta y cuatro mil setecientos ochenta y ocho con cuarenta centavos $
1.664.788,40, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Art. 50 de la Ley J N 286 de Obras Públicas;
Que el saldo restante se cancelará en base a la acreditación de los avances y certificaciones de obra que presentará la empresa Ingeniería, Arquitectura y Obras S.R.L. previa certificación por parte del Ministerio de Obras y Servicios Públicos;
Que según lo estipulado en el Decreto N 1313/2014, y teniendo en cuenta el Apartado N 20 del Pliego de Bases y Condiciones Legales Particulares, la Dirección de Certificaciones, Intereses y Reformulación de Contrato estimó el monto en concepto de redeterminación el cual asciende a la suma de pesos setecientos setenta y seis mil novecientos uno con treinta y cuatro centavos $ 776.901,34 proporcional del ejercicio 2015 y aproximado para el ejercicio 2016 la suma de pesos dos millones seiscientos sesenta y tres mil seiscientos sesenta y uno con cuarenta y cinco centavos $
2.663.661,45;
Que se deberá registar el Compromiso conforme Art. 30 de la Ley H N
3186, habiéndose efectuado la Reserva Interna correspondiente, en los términos dispuestos por el Art. 31 de la Ley citada;
Que la Legislatura de Río Negro ha sancionado la Ley J N 3931, mediante la cual se crea el Fondo Fiduciario de Desarrollo de Infraestructura Rionegrina F.F.D.I.R., que tiene por objeto el diseño, construcción, mantenimiento operación y financiamiento de las obras de infraestructura económica o social que decida el Poder Ejecutivo, designando como Fiduciario a Río Negro Fiduciaria S.A;
Que por Decreto de Naturaleza Legislativa N 1/2015 se prorrogó el mencionado Fondo por un período de 10 años;
Que el Fiduciario deberá constituir Fondos Específicos que estarán afectados a cada Contrato de obra en particular en los que actúe el F.F.D.I.R.
como garante o como agente de pago de las empresas contratada, debiendo incluir en cada Fondo Específico la reserva de liquidez que se constituya para el respectivo Contrato y todo otro recurso que tenga afectación específica al mismo;
Que es decisión del Poder Ejecutivo Provincial que la presente obra sea financiada y ejecutada con recursos provenientes del citado Fondo Fiduciario;
Que mediante Ley Q N 4818 se aprobaron las Bases y Condiciones para la Renegociación de Concesiones Hidrocarburíferas, previendo en su Art. 6, que los fondos que el Estado Provincial perciba en concepto de Bono Fijo, Aporte Complementario y Adicional por Renta Extraordinaria, serán destinados a los Fondos Fiduciarios creados por la Ley Q N 3322 Fondo Fiduciario Hidrocarburífero de Río Negro y la Ley J N 3931 F.F.D.I.R.
bajo las modalidades y en los porcentajes que determine el Poder Ejecutivo;
Que el Ministerio de Obras y Servicios Públicos y el Ministerio de Economía son autoridad de aplicación del régimen establecido por la Ley Q
N 3931 conforme lo prescripto en su Art. 4, por lo que el presente Decreto deberá ser refrendado por sus titulares;
Que de acuerdo a lo prescripto por la Ley J N 3931, corresponde instruir al Fiduciario para que constituya un Fondo Fiduciario Específico destinado a la ejecución de la obra correspondiente al Contrato de obra celebrado con la firma adjudicataria de la obra denominada En Cada Escuela Siempre Construcción de Edificio Propio para Jardín Infantil N 89 - Comallo - Ley Q N 4818, por un monto total de pesos once millones noventa y ocho mil quinientos ochenta y nueve con treinta y seis centavos $ 11.098.589,36;
Que la presente Licitación Pública se encuadra dentro de las prescripciones que surgen de los Arts. 9, 21 y 26 de la Ley J N 286 de Obras Públicas y del Art. 21 de su Decreto Reglamentario J N 686/62;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 30/11/2015

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha30/11/2015

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones1913

Primera edición03/01/2002

Ultima edición13/05/2024

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