Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 08/09/2014

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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la Dra. María Luján Pérez Pysny, con sede en Juramento 190, 4to. Piso, de San Carlos de Bariloche, cita y emplaza por 30 treinta días a herederos acreedores de Bilma Angélica Morales, D.N.I. Nro. 5.398.766 a que se presenten en autos:
Morales, Bilma Angélica s/Sucesión Ab Intestato Expte. Nro. 13240-14. Publíquese por tres días.
San Carlos de Bariloche, 04 de Agosto de 2014.
María Luján Pérez Pysny, Secretaria Subrogante.
oOo El Dr. Jorge A. Serra, a cargo del Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial y de Minería Nro. 1, de la Tercera Circunscripción Judicial de Río Negro, Secretaría Unica, a cargo del Dr. Mariano A. Castro, con sede en Juramento 190, 5to. Piso, de S. C. de Bariloche, cita y emplaza por 30 treinta días a herederos y acreedores de Rafael Leonardo Montemayor D.N.I. 8.155.134 a que se presenten en autos: Montemayor, Rafael Leonardo s/
Sucesión Ab Intestato Expte. Nº F-692-14. Publíquese por tres días. S. C. de Bariloche, 15 de Agosto de 2014. Mariano A. Castro, Secretario.
oOo El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 3 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro con asiento en calle Laprida N 292- 5 Nivel de la ciudad de Viedma, a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría a cargo del Dr. Luciano Minetti Kern en los autos caratulados, Viggiani Susana Amelia c/
Casiano Nancy s/Ejecutivo Expte. 0166/2013
cita a la Sra. Casiano Nancy Silvina, DNI. N
31.359.371 para que en el plazo de cinco días comparezca a estar a derecho. Publíquese edicto por un 1 día.- Viedma, 22 de Agosto de 2014.
Angela Clara Contreras, Jefe de División.
oOo La Dra. María Gabriela Tamarit, Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería N 1, Secretaría Única, a cargo del Dr. Gustavo J. Tenaglia, cita, llama y emplaza por el término de treinta 30 días a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por Don Osvaldo Raúl Ponce, para que lo acrediten en autos: Ponce Osvaldo Raúl s/Sucesión Ab Intestato Expte. N 0779/13/J1.- Publíquese por tres 3 días.- Viedma, 5 de Agosto de 2014.
Gustavo J. Tenaglia, Secretario.
oOo El Fiscal a cargo de la Unidad Fiscal Temática N 3, de Viedma, hace saber a Lucas Matías Águila, de quien se desconocen otros datos filiatorios, que en los autos Águila Lucas Matías s/Denuncia Expte. N 1VI-29799-MP2014, se ha dictado la resolución que en su parte pertinente dice: Viedma, 6 de marzo de 2014.- Autos y Vistos: Las presentes actuaciones caratuladas: Águila Lucas Matías s/
Denuncia Expte. N 1VI-29799-MP2014, de trámite por ante esta Fiscalía Nº 2, correspondiente a la Primera Circunscripción Judicial, a cargo del suscripto.- Considerando: I.- Que se inician las presentes actuaciones en base a la denuncia efectuada por Lucas Águila quien refirió que en la noche de ayer, 6 de febrero de 2014, cuando se encontraba en su domicilio particular sito en calle Boulevard Contín Nº 757, en companía de su hija menor edad de cinco meses y su concubina Débora Tejeda, aproximadamente a las 21 hs. luego de mantener una discusión con aquélla, y haberle propinado un golpe en la cara, la Sra. Tejeda se dirige a la vereda de la vivienda gritándole al dicente.
Ante lo cual, el dicene cierra el portón de la casa dejándola afuera. Ocurrido ello, Tejeda solicita mediante comunicación telefónica la asistencia de un patrullero. Que a aproximadamente cinco minutos después se acercan a la vivienda dos motos y con posterioridad un patrullero, que eran
BOLETIN OFICIAL N 5283
aproximadamente 8 policías, que cree eran de la primera. Que no puede identificarlos y desconoce quienes eran. Que el dicente cuando se aproxima al portón un policía le dijo que saliera, que siente por temor a sus antecedentes no quizo hacerlo, que sin mediar razones un policía de una moto le dijo algo a otro que había llegado al patrullero y ahí le pegaron un tiro con una escopeta 12 70 a la altura de la canilla y debajo de las rodillas hiriendo ambas piernas. Dice que sabe que era esa, debido a que conoce de armas por comprar la revista Weekend.
El dicente dice que la policía manifiesta que efectuaron el disparo debido a que quizo, con un cuchillo carnicero, amenazar a uno de los policías.
Que manifiesta que esto no es cierto toda vez que aquél no posee tal cuchillo. Que solicita ser trasladado a la alcaidía de esta ciudad debido a que por la radicación de la presente podría ocurrirle algo. Que hasta el momento no ha recibido asistencia médica debido a que sólo lo trasladaron al Hospital Artémides Zatti en la noche de ayer, siendo limpiado y vendado. Que sólo le dieron un inyectable.- II.- Que iniciada la investigación en los términos del Art. 161 del CPP el Hospital Artémides Zatti de Viedma eleva informe de atención dispensada al interno Lucas Águila. Que asimismo se agregan a las presentes fotocopias de las actuaciones Águila Lucas Matías s/Lesiones Calificadas Homicidio en Grado de Tentativa, Atentado y Resistencia contra la Autoridad, Expte.
Nº 50724/14 Acta de Procedimiento, denuncia, certificado médicos de víctima y denunciante. Que en los mismos se ha ordenado el procesamiento de Lucas Matías Águila, ya filiado, en orden a los hechos imputados que fueran calificados como Lesiones leves agravadas en concurso real con resistencia a la autoridad Arts. 55, 89 en función de los Arts. 92 y 80, Inc 1º del CP.- III.- Que atento la investigación realizada puedo afirmar que no se ha cometido delito alguno de parte de los efectivos policiales ni del personal médico, que actuaron en la detención de Águila y posterior intervención, cuando la prevención llegó a la vivienda sita en calle Boulevard Contín Nº 757, toda vez que el procedimiento se encuentra ajustado a las previsiones del Art. 165, Inc 9º, en concordancia con el Art. 17 de la Constitución Provincial en tanto al ingreso como al accionar de prevención y la utilización como último recurso de un arma de fuego. En este orden se ha acreditado que los mismos han ingresado a la vivienda por tener conocimiento previo, de un problema de índole familiar, el cual fue corroborado y luego por el pedido de auxilio desde el interior de la vivienda y del estado de exaltación de Águila, quien portaba en la ocasión un cuchillo en la mano y que según las contancias de los autos 50724/14 y que utilizó contra el personal policial, rompiéndole el chaleco al empleado policial Daniel Luqui ver Acta de Procedimiento de fs. 11/12. Asimismo las constancias médicas agregadas en el Expte indican que se le ha atendido en ocasión de ser llevado detenido por médico policial. En cuanto al denunciante, quien se encontraba en estado de exaltación, según surge de las constancias de autos, no deviene razonable su postura al sostener que la actuación de la autoridad policial fue ilegítima, ya que si bien el Art. 17 de la Constitución Provincial establece como regla que ninguna persona puede ser detenida sin orden escrita del Juez competente, establece como excepción los casos de flagrante delito, y a su vez el C.P.P. en su Art. 165 determina los distintos supuestos en que la autoridad policial tiene el deber de detener aún sin orden judicial, resultando en consecuencia adecuada al contexto normativo la actuación policial. De las constancias de autos surge que el actuar de Águila fue emprendido voluntariamente, con discernimiento, intención y libertad, teniendo el dominio del hecho y, previendo
Viedma, 8 de Septiembre de 2014
el probable o posible resultado, asumió un riesgo superior a lo razonable, decidiendo igualmente obrar como lo hizo. Es decir, que lo eventual no radicó en el actuar sino en el resultado; sea éste considerado como de posible realización o que se apruebe o acepte el mismo, según la teoría que se sostenga conforme Donna, Teoría del Delito y de la Pena, pág. 103 y sgtes. y para ello utilizó un cuchillo.
Ello llevó a que el personal policial utilizara un arma en dirección no letal para reducir su agresividad, conforme surge del Acta de Procedimiento antes referido y los dichos de su concubina, Débora Tejeda, agregada en fs. 13. En consecuencia el suscripto resuelve desestimar la denuncia que diera origen a las presentes actuaciones y proceder al archivo de las mismas, en un todo de acuerdo a lo normado por los Arts. 165, Inc. 9º, 161 y 162,. Inc 5º del C.P.P., notificando de ello a quien tenga derecho a querellar. Fdo. Hernán Trejo, Secretario.
oOo Favio M. Igoldi, Juez a cargo del Juzgado de Instrucción Nº II, con asiento en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, Secretaría Nº 3 a mi cargo, notifica a Mauro Fabricio Vázquez de lo ordenado en los autos caratulados: Fazzio Marta B., Vázquez Claudio y Otros s/Estafa Expte. Nº 51926/14, cuya parte pertinente se transcribe y dice: Viedma, 29 de agosto de 2014.- Autos y Vistos:
De la que resulta: Y Considerando: Resuelvo:
I Dictar el sobreseimiento total en la presente causa y respecto de Marta Beatriz Fazzio, Mauro Vázquez, Gabriel Vázquez y Claudio Vázquez, ya filiado, por el hecho descripto en las resultas, en virtud de lo normado por los Arts. 172, 304 y 306
Inc. 4º del Cód. Proc. Penal.- II A los fines de la notificación de Mauro Vázquez, publíquese edicto de ley.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.Fdo.: Dr. Favio M. Igoldi, Juez.- Perla Schultze, Secretaria Subrogante.
oOo Favio M. Igoldi, Juez a cargo del Juzgado de Instrucción Nº II, con asiento en la ciudd de Viedma, Provincia de Río Negro, Secretaría Nº 4, a mi cargo, notifica a Guillermo Edgardo Mesa de lo ordenado en los autos caratulados: Mesa Guillermo Edgardo s/Lesiones Leves Expte. Nº 48531/13, cuya parte pertinente se transcribe y dice: Viedma, 27 de agosto de 2014.- Autos y Vistos: De la que resulta:
Considerando: Resuelvo: I Dictar el sobreseimiento total en la presente causa, en favor de Guillermo Edgardo Mesa, ya filiado, en orden al hecho que se le endilgaba en la presente por las consideraciones expuestas y por aplicación del art.
306, Inc. 1º, 1er. supuesto del C.P.P. - Fdo.: Dr.
Favio M. Igoldi, Juez.- Yanina Estela Passarelli, Secretaria Subrogante.
oOo La Dra. Soledad Peruzzi, Juez a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nro. Tres, con asiento de funciones en Roca y Sarmiento, de la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, cita y emplaza por treinta 30 días, a herederos y acreedores del Sr. Carlos Alberto Gigena, DNI. Nº 8.293.063, que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, para que comparezcan en autos: Gigena Carlos Alberto s/
Sucesión ab intestato Expte. Nº 10478/13 a hacer valer sus derechos, acompañando la documentación que lo acredite.- Publíquese por tres días.- Cipolletti, 7 de febrero de 2014.- Dr. Jorge A. Fernández, Secretario Subrogante.
oOo La Dra. Paola Santarelli, Juez a cargo del Juzgado Civil, Comercial, Minería, Familia y Sucesiones Nº 21, Secretaría Única, a cargo de la Dra. Claudia Vesprini, con asiento en calle 20 de Junio Nº 315, de la ciudad de Villa Regina, en el que tramitan los

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 08/09/2014

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha08/09/2014

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones1913

Primera edición03/01/2002

Ultima edición13/05/2024

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