Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 29/09/2014

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 29 de Septiembre de 2014

Nº 5289

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 8,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LV
EDICION DE 66 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 66

DECRETOS

DECRETO Nº 1182
Viedma, 4 de septiembre de 2014.
Visto, el Expte. N 10038-SFP-13 del registro de la Secretaría de la Función Pública, las Leyes L 391, L N 1844, L N 1904, L N 3487, los Decretos N 24/06 y 688/14, y;
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N 24/06 y modificatorios regulan el Sistema de Juntas Médicas;
Que el Decreto N 688/14 transfiere la dependencia funcional del sistema de medicina laboral al ámbito de la Secretaría de la Función Pública;
Que de acuerdo a la Ley G N 3338 es considerado entre las tareas inherentes al ejercicio de la medicina las de prescribir, indicar, aplicar, supervisar, cualquier procedimiento para la investigación, el diagnóstico, pronóstico, tratamiento y rehabilitación de las enfermedades que afectan a las personas, así como la promoción de la salud a través de la administración de medicamentos o la realización de prácticas o maniobras cruentas, invasivas o potencialmente peligrosas;
Que los profesionales médicos están obligados a prescribir o certificar, debiendo constar nombre completo, profesión, número de matrícula y fecha, en forma manuscrita y firmada;
Que también los médicos deben confeccionar y actualizar una historia clínico-quirúrgica cronológica y detallada de cada paciente, de modo que permita el seguimiento de las patologías por cualquier otro profesional. A los efectos indicados se adopta la nomenclatura y clasificación internacional de las enfermedades elaboradas por la Organización Mundial de la Salud;
Que resulta necesario establecer el contenido mínimo de los certificados médicos que serán requeridos por las áreas de recursos humanos a los efectos del uso de licencias por enfermedad previstas para los empleados públicos provinciales en los diferentes estatutos;
Que la ejecución, control y auditoría de medicina laboral en el ámbito del Poder Ejecutivo corresponde exclusivamente al Sistema de Juntas Médicas;
Que las áreas de Recursos Humanos de las distintas jurisdicciones sólo podrán recibir certificados médicos que contengan sin excepción los requisitos mínimos establecidos en los Incisos b y c del Art. 6 del Decreto N 24/06
según corresponda. De no contener los mismos, se tendrá por no justificada la inasistencia;
Que la Secretaría de la Función Pública constituirá en el Sistema de Juntas Médicas un cuerpo de Auditores de Medicina Laboral, y determinará sus misiones y funciones;
Que asimismo se desarrollarán y utilizarán los sistemas informáticos que resulten necesarios para digitalizar los datos de licencias por enfermedad e implementar auditorías en las distintas jurisdicciones del Poder Ejecutivo;
Que en consecuencia la Secretaría de la Función Pública, a través del Sistema de Juntas Médicas, ejercerá funciones de control y auditoría en materia de medicina laboral, impartiendo a sus efectos normas de carácter general;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, el Ministerio de Economía, Asesoría Legal de la Secretaría de la Función Pública, Secretaría Legal y Técnica y la Fiscalía de Estado mediante Vista N 305314;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 181, Inc. 1º de la Constitución Provincial;

Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Sustituir el Inc. b del Art. 6 del Decreto N 24/06, el que quedará redactado de la siguiente manera:
bEl agente debe comunicar y acreditar, dentro de las veinticuatro 24 horas de producida la inasistencia, de manera fehaciente, al área de recursos humanos o personal del organismo o repartición a través de un certificado médico, debidamente recibido con el cargo correspondiente fecha, hora, firma aclaración y entrega de copia del mismo al agente.
A sus efectos en el certificado médico debe constar en forma manuscrita:
1 Nombre y apellido, DNI, edad y fecha de nacimiento del agente.
2 Diagnóstico deberá hacerse uso de la nomenclatura y clasificación internacional de las enfermedades elaboradas por la Organización Mundial de la Salud, y de los establecidos por la Secretaría de la Función Pública a propuesta del Sistema de Juntas Médicas para el caso de diagnóstico presunto.
3 Tratamiento temporal, prolongado más de 10 días corridos o permanente 4 Indicación de Reposo Laboral con el detalle del día de inicio y fin del mismo.
5 Nombre completo, especialidad del médico, número de matrícula, fecha, y firma.
Art. 2º - Sustituir el Inc. c del Art. 6 del Decreto N 24/06, el que quedará redactado de la siguiente manera:
c En el caso que la indicación de reposo del médico tratante supere diez 10 días corridos debe agregarse a los datos contenidos en el certificado médico indicado en el Inc. b, los siguientes:
1 Antecedentes médicos de la actual enfermedad.
2 Examen físico.
3 Exámenes Complementarios.
4 Tratamiento prolongado más de 10 días corridos o permanente.
5 Evolución e indicación de Reposo Laboral con el detalle del día de inicio y fin del mismo.
6 Firma del agente.
Art. 3º - La ejecución, control y auditoría de medicina laboral en el ámbito del Poder Ejecutivo corresponde exclusivamente al Sistema de Juntas Médicas.
Art. 4º - Las áreas de Recursos Humanos de las distintas jurisdicciones sólo podrán recibir certificados médicos que contengan sin excepción los requisitos mínimos establecidos en los Incs. b y c del Art. 6 del Decreto N
24/06 según corresponda. De no contener los mismos, se tendrá por no justificada la inasistencia.
Art. 5º - La Secretaría de la Función Pública constituirá en el Sistema de Juntas Médicas un cuerpo de Auditores de medicina laboral, y determinará sus misiones y funciones.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 29/09/2014

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha29/09/2014

Nro. de páginas66

Nro. de ediciones1913

Primera edición03/01/2002

Ultima edición13/05/2024

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