Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 30/09/2013

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 30 de Septiembre de 2013

Nº 5185

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 6,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LIV
EDICION DE 22 PAGINAS

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
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Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 22

DECRETOS

DECRETO Nº 1426
Viedma, 17 de septiembre de 2013.
Visto, el Expte. N 10013-SFP-13, del registro del Ministerio de Economía, la Ley L N 1904, los Decretos N 1141/05 y N 681/13; y, CONSIDERANDO:
Que el Decreto N 681/13 estableció a partir del 1 de abril de 2013 que las guardias activas y pasivas realizadas de manera obligatoria por el personal profesional asistencial que revista en el Agrupamiento Primero de la Ley N
1904, Grado uno 1 a cinco 5 con carga horaria de cuarenta y cuatro 44
horas full time, corresponde al concepto dedicación exclusiva;
Que conforme el Art. 30 de la Ley N 1904 la referida dedicación exclusiva es incompatible con el ejercicio de la profesión fuera de los establecimientos dependientes del Ministerio de Salud;
Que la señalada dedicación exclusiva también alcanza al personal de los agrupamientos segundo y tercero que cumplen 44 horas semanales de labor;
Que en consecuencia resulta necesario reconocer como parte integrante del concepto dedicación exclusiva a las guardias médicas activas y pasivas realizadas por personal de los Agrupamientos Segundo y Tercero avocado tiempo completo a la salud pública rionegrina;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Secretaría de la Función Pública, Ministerio de Economía, y Fiscalía de Estado mediante Vista N 05208-13;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 181 Inciso 5 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Sustituir el Art. 1 del Decreto N 681/13, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1º - Establecer que las guardias activas y pasivas realizadas de manera obligatoria por el personal que revista en la carrera sanitaria prevista en la Ley L N 1904, Agrupamientos Primero, Segundo y Tercero, Grado uno 1 a cinco 5 con carga horaria de cuarenta y cuatro 44 horas full time, corresponde al concepto dedicación exclusiva.
Art. 2º - El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Salud y de Economía.Art. 3º - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
WERETILNECK.- N. C. Delfino.- A. Palmieri.
oOo DECRETO Nº 1437
Viedma, 17 de septiembre de 2013.
Visto, el Expte. N 7871-DAP-2013 del registro del Ministerio de Economía, el Decreto N 114/2013, la Ley N 4794, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N 114/2013, derogatorio del Decreto N
1316/1988, sus modificatorios y toda otra disposición opuesta, se fijó el nuevo Reglamento de Comisiones Oficiales, aplicable a la Administración Central y Descentralizada, en la realización de comisiones oficiales de
servicios, misiones oficiales, otorgamiento de órdenes de pasajes y carga, el reconocimiento y liquidaciones de viáticos, gastos de movilidad y afectación de vehículos;
Que el impulso de dicha norma no incluyó las facultades oportunamente expresadas por el Decreto N 1285/2004 que autorizaba, en su Art. 1, a los Ministerios de Familia, de Coordinación, de Gobierno y el Consejo Provincial de Educación al otorgamiento de órdenes de pasajes a personas indigentes o enfermas, contingentes de estudiantes, deportistas y de la tercera edad de nuestra Provincia, sin recursos propios, en casos debidamente comprobados y de acuerdo a la reglamentación que a tal efecto se dicte;
Que la Ley de Ministerios N 4794 estableció una reorganización Ministerial y particularmente en su Art. 29, transfirió competencias y referencias contenidas en leyes, decretos y demás normativa en vigencia, como así también las nominaciones orgánicas, a la nueva estructura de organización creando en dicho marco la Secretaría General y las Secretaría de Deporte y Cultura en el ámbito del Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte;
Que por lo mencionado y por razones de índole operativo, deviene necesario otorgar nuevamente las facultades a los Organismos mencionados en el Decreto N 1285/2004, a fin de poder en forma excepcional y debidamente fundada, otorgar Pasajes Oficiales a personas individuales o contingentes que no sean destacadas en Comisión Oficial de Servicio;
Que han tomado debida intervención Asesoría Legal del Ministerio de Economía, Secretaría Legal y Técnica, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado mediante Vista N 03869-13;
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 181
inciso 1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Sustitúyese el Art. 24 del Reglamento de Comisiones Oficiales Decreto N 114/2013, el que quedará redactado de la siguiente manera:
El Ministro de Desarrollo Social, Ministro de Gobierno, el Presidente del Consejo Provincial de Educación, el Secretario General de la Secretaría General y el Secretario de Cultura y Deporte, podrán otorgar órdenes de pasajes a personas indigentes o enfermas, contingentes de estudiantes, deportistas y de la tercera edad de nuestra Provincia, sin recursos propios, en casos debidamente comprobados y de acuerdo a la reglamentación que a tal efecto se dicte.
Art. 2º - El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros Integrantes del Gabinete Provincial.Art. 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
WERETILNECK.- L. Di Giácomo.- N. C. Delfino.- A. A. Palmieri.- H.
M. Mango.- E. V. Paillalef.- A. Palmieri.- A. Rovira Bosch.- F. Vaca Narvaja.
oOo DECRETO Nº 1443
Viedma, 17 de septiembre de 2013.
Visto, el Expte. N 88.048-DAL-2013 del registro del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley J N 286, sancionada el 19 de diciembre de 1961, y promulgada el 30 de diciembre de 1961, se regula el régimen de la Obra Pública en la Provincia de Río Negro;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 30/09/2013

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha30/09/2013

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones1913

Primera edición03/01/2002

Ultima edición13/05/2024

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