Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 16/09/2013

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 16 de Septiembre de 2013

Nº 5181

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 6,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LIV
EDICION DE 26 PAGINAS

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Dirección de Iniciativa Legislativa, Decretos y Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 26

DECRETOS

DECRETO Nº 1307
Viedma, 28 de Agosto de 2013.
Visto: El Expediente N 171129-DAM-2.013, del Registro del Ministerio de Desarrollo Social, y:
CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones se gestiona la ratificación y ejecución del Convenio celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social y la Parroquia Sagrado Corazón de Jesús de la localidad de Choele Choel con destino a solventar gastos de funcionamiento de la Residencia de Larga Estadía San Antonio de Padua de dicha localidad;
Que la mencionada Parroquia esta a cargo de la organización.
administración y funcionamiento de dicha Residencia;
Que el Ministerio se compromete a otorgar a dicho Municipio un aporte económico de Pesos Ciento Veinte Mil $ 120.000,00 pagaderos en tres 03 cuotas iguales de Pesos Cuarenta Mil $ 40.000,00 cada una;
Que a fojas 13/15 obra Informe Técnico donde se recomienda la suscripción del mencionado Convenio;
Que cl presente se encuadra en lo normado por el Artículo 4 del Decreto N 134/10 y su modificatorio Decreto N 229/13;
Que han tomado debida intervención la Secretaría General de la Gobernación a fojas 16, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social a fojas 26, la Contaduría General de la Provincia a fojas 30
y la Fiscalía de Estado mediante Vista N 05371-13;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Ratificar en todos sus términos el Convenio celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social, representado por el Señor Ministro Don Ernesto Vicente Paillalef DNI. Nº 8.213.511 y la Parroquia Sagrado Corazón de Jesús de la localidad de Choele Choel CUIT N 30-70816407-7 representada por el Cura Párroco, Presbitero Cristian Miguel Bonin DNI. Nº 25.175.046, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2.- Aprobar el gasto por un monto total de Pesos Ciento Veinte Mil $ 120.000,00 pagaderos en tres 03 cuotas iguales de Pesos Cuarenta Mil $ 40.000,00 cada una.Art. 3.- Comprometer para el presente ejercicio la suma de Pesos Ciento Veinte Mil $ 120.000,00 al Programa 14, Actividad 08, Partida 572, Código de Recurso 34476, todo a cargo del Ministerio de Desarrollo Social.Art. 4.- Autorizar al Ministerio de Desarrollo Social a efectivizar el pago del del Convenio ratificado por el Artículo 1, adecuándose a las disposiciones vigentes.Art. 5º.- Girar el importe acordado con la Parroquia a la orden de su Cura Párroco, Presbitero Cristian Miguel Bonin DNI. N 25.175.046 siendo este el único responsable de la administración y oportuna rendición de cuentas, conforme a lo establecido en el Decreto N 134/10 y su modificatorio Decreto N 229/13.Art. 6.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Desarrollo Social.Art. 7º.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.WERETILNECK. E. V. Paillalef.

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA
PROVINCIA DE RIO NEGRO Y LA MUNICIPALIDAD DE CHOELE
CHOEL HOGAR DE ANCIANOS SAN ANTONIO DE PADUA
PROVINCIA DE RIO NEGRO.2013
Entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Río Negro, representada en este acto por el Señor Ernesto Vicente Paillalef DNI.
8.213.511, Ministro de Desarrollo Social, en adelante EL MINISTERIO
con domicilio en la calle Buenos Aires y Belgrano de la ciudad de Viedma, por una parte, y la Parroquia Sagrado Corazón de Jesús, representada en este acto por el Pbro. Cristián Miguel Bonin DNI. 25.175.046 destinado al funcionamiento de la Residencia de Larga Estadía San Antonio de Padua, con domicilio en calle Alfonsina Storni 1824, de esa localidad, en adelante LA RESIDENCIA por la otra acuerdan celebrar el presente Convenio, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
Primera: LA RESIDENCIA , tendrá como objetivo brindar un servicio integral a Adultos Mayores en estado de carencia socioeconómica y/o riesgo psicosocial; favorecer la integración de los mayores al medio social y/o familiar a través de los tratamientos biosociales que se implementen; favorecer la comunicación y la participación de quienes asisten a través del desarrollo de actividades culturales, artesanales y recreativas manteniendo al anciano en su medio social habitual; revalorizar la imagen del Adulto Mayor proyectando un rol activo y vigente en la sociedad. Por otra parte, los objetivos y los modos de intervención propuestos por el Hogar de Ancianos se adecuan a las estrategias del Proyecto Institucional Provincial del Adulto Mayor. a los lineamientos generales y específicos de la Subsecretaría de Promoción Familiar, al Programa Provincial de la Tercera Edad y a las Resoluciones emanadas de la Organización de las Naciones Unidas y Organización Mundial de la Salud.Segunda: EL MINISTERIO, se compromete a otorgar a LA
RESIDENCIA un aporte económico de Pesos Ciento Veinte Mil $
120.000,00 pagadero en tres 3 cuotas iguales de Pesos Cuarenta Mil, $
40.000,00 para cubrir los gastos del funcionamiento devengados durante el presente ejercicio financiero de la Residencia San Francisco de Padua.Tercera: La transferencia de las cuotas sucesivas quedará supeditada a la rendición y aprobación del 60% de la última cuota inmediatamente anterior y al 100% de la penúltima. En aquellos casos que para la rendición de la totalidad de los fondos transferidos prevea la superación de los plazos establecidos en el Decreto N 134/10 noventa 90 días desde la percepción de los fondos de cada cuota. LA RESIDENCIA deberá solicitar a EL
MINISTERIO, mediante nota fehaciente la ampliación de tal petición, en su caso, será autorizado mediante acto administrativo correspondiente.Cuarta: El recurso humano con que cuenta LA RESIDENCIA, no tendrá relación laboral alguna y de dependencia funcional con EL
MINISTERIO, estando por lo tanto a cargo exclusivo de LA RESIDENCIA
la responsabilidad por las obligaciones emergentes de la seguridad social, aportes provisionales y los compromisos existentes que surjan o pudieran surgir en el futuro, derivados de la relación laboral, de acuerdo a las leyes vigentes en la materia. Especialmente es de exclusiva responsabilidad del mismo los accidentes por lesiones y/o muerte de los obreros o empleados que ocupe por su cuenta para la ejecución del presente Convenio, la contratación de los correspondientes seguros, como asimismo lo referido a las obligaciones en el pago de los haberes y en general toda otra cuestión que las leyes laborales vigentes contemplen en la relación empleador/empleado u obrero.Quinta: EL MINISTERIO deslindará toda responsabilidad civil, penal y referida a la utilización de los fondos por parte de LA RESIDENCIA.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 16/09/2013

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha16/09/2013

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones1913

Primera edición03/01/2002

Ultima edición13/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Septiembre 2013>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930