Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 28/04/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 28 de Abril de 2011

Nº 4928

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 3,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LII
EDICION DE 14 PAGINAS

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DE LA GOBERNACION
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Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 14

RESOLUCIONES

Provincia de Río Negro DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS
Resolución Nº 567
Expte. Nº 34589-IGRH-08
Viedma, 8 de abril de 2011.
Visto, el artículo 43 del Código de Aguas de la Provincia de Río Negro, Ley Q N 2952, y CONSIDERANDO:
Que por la citada norma, se establece la obligación de pago de regalías para todos aquellos titulares de derechos privativos o especiales sobre las aguas públicas o de derechos de uso sobre los demás bienes integrantes del dominio público hídrico, ya se trate de personas públicas o privadas, por su condición de tales y con independencia del uso efectivo de recurso;
Que asimismo, se delega en el Departamento Provincial de Aguas las facultades de fijar anualmente el valor de dicha regalía, teniendo en cuenta la naturaleza del uso, los caudales efectivamente empleados y las circunstancias propias de cada tipo de utilización;
Que en tal sentido, resulta necesario definir los usos especiales o privativos y determinar el cálculo de la regalía asociada para cada uno de ellos;
Que se han evaluado algunas actualizaciones en los valores, en virtud que varios usos y actividades no habían experimentado variaciones desde el año 2000, utilizándose en general a tal fin el índice de precios mayorista del INDEC y para la industria petrolera se empleó la variación del índice del gas oil de los últimos 12 meses.
Por ello, El Superintendente Genral de Aguas RESUELVE:
Artículo 1º - Considerar a los fines de la regalía prevista en el Art. 43 y concordandantes de la ley Q N 2952, como usos especiales o privativos de las aguas del dominio público y demás bienes integrantes del dominio público hídrico, a los siguientes:
1. Servicios de Agua Potable.
2. Agua para abastecimiento humano en Hoteles, Cámpings, Villas Turisticas, etc.
3. Servicios Públicos de Riego Agricola.
4. Riego Agrícola Privado.
5. Riego de Parques, Jardines y Campos Deportivos.
6. Industrias.
7. Recreativo - Turístico.
8. Generación Hidroeléctrica.
9. Uso no Consuntivo.
10. Uso Ganadero.
11. Piscicultura.
12. Uso Eventual.
13. Sistematización de Mallines.

Art. 2.- Aplicar para el cálculo de las regalías referidas, la siguiente expresión matemática:
R =CbxFdxKuxT

0

0

Donde:
R = Monto de la regalía a abonar por el beneficiario, expresada en pesos.
Cb = Costo básico de la regalía, expresada en:
Numerales 1-2-6-7-10, 12, 14 del artículo 1: $/m Numerales 3-4 del artículo 1º: $ x lt/
seg.
Numeral 5 del artículo 1: $ según rango de hectáreas Fd = Factor de disponibilidad del recurso hídrico variable entre 0 y 20, en consideración de los usos prioritarios, de las mediciones existentes en cuanto a cantidad y calidad y a previsiones de afectación futura.
Ku = Coeficiente de Uso Industrial, de aplicación conforme a categorización definida en Anexo I. Para usos no industriales Ku = 1.
T = Cuota de agua efectivamente utilizada en el período de facturación que se fije en el acto administrativo de otorgamiento de la autorización o permiso para los sistemas de captación con instrumental de medición. Para las autorizaciones o permisos de uso de agua pública con destino al riego agrícola, T = 1 lt/
seg. x Ha. x año. En el caso de las autorizaciones de uso destinadas al riego de parques y jardines, T=1.
Art. 3.- Aplicar un coeficiente de disponibilidad igual a 1 Fd = 1, para los usos identificados en el artículo 1 de la presente con los numerales 1 y 2.
Art. 4.- Aplicar en concepto de Regalía por Generación Hidroeléctrica Numeral 8 del artículo 1 de la presente, una tarifa del 12% de la Generación Bruta a Precio Promedio del Nodo Neuquén para el período correspondiente al de liquidación.
El porcentaje indicado podrá ser disminuido mediante acto administrativo, dictado por el Departamento Provincial de Aguas a solicitud del interesado, a quien corresponderá acreditar que las características propias del emprendimiento justifican la aplicación de un porcentaje menor.
Art. 5.- A los efectos de la fijación de la regalía para los usos no consuntivos numeral 9 del artículo 1 de la presente se tendrá en cuenta la naturaleza del uso y las circunstancias propias de cada tipo de utilización, conforme lo prevé el Art. 43 del Código de Aguas.

Art. 6.- Se define como Uso Eventual aquellas extracciones de agua realizadas, desde ríos, lagos, canales, u otros cuerpos de agua integrantes del dominio público por un período de tiempo determinado y acotado. Los interesados en esta modalidad de uso deberán solicitar ante el Organismo, previo a la extracción, el permiso correspondiente.
Art. 7.- Se define como Sistematización de mallines a toda obra de irrigación y rehabilitación que permitan un manejo adecuado del agua y la resiembra con pasturas, ello tendiente a mitigar los efectos de la desertización y deterioro de los mallines, obras éstas fomentadas desde el Estado provincial.
Art. 8.- El trámite de otorgamiento de Permisos Administrativos para el uso u ocupación de cauces, lechos, subsuelo o riberas internas, canales de riego, desages y sus zonas de servicio o cualquier otro bien integrante del dominio público hídrico se regirá por lo establecido por la Resolución N 2120/
08, debiéndose abonar las regalías que se establezcan anualmente.
Art. 9.- Derógase la Resolución N 475/10.
Art. 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, cumplido, archívese.
Ing. Horacio Raúl Collado, Superintendente General DPA.

Anexo I
CATEGORIZACIÓN DE INDUSTRIAS
A Categoria I:
Ku = 0,22
Industrias de la Alimentación.
Conserveras - Dulcerías - Juguera - Sidreras Bodegas - Cerveceras Lácteas - Pesqueras Soderas - Frigoríficos y Galpones de Empaque - Criaderos - Chacinados Mataderos.
B Categoría II:
Ku = 8,5
Industrias de la Construcción: Fábricas de Materiales - Metalúrgicas - Aserraderos.
Industrias Químicas en general. Industrias Textiles. Curtiembres.
Estaciones de Servicio.
C Categoría III:
Ku = 12,50
Usinas Térmicas.
Industria Minera no metalífera.
D Categoría V:
Ku = 20
Industria Petrolera.
E Categoría V:
Ku = 34
Industria Minera Metalífera.
F Categoría VI:
Ku = 68
Explotación de Agua Mineral y Fabricación de Bebidas Colas.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 28/04/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha28/04/2011

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones1913

Primera edición03/01/2002

Ultima edición13/05/2024

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