Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 07/04/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 7 de Abril de 2011

Nº 4922

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 3,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LII
EDICION DE 28 PAGINAS

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DE LA GOBERNACION
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Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 28

DECRETOS LEY

DECRETO LEY Nº 1
Art. 181 Inc. 6 Constitución Provincial.
Viedma, 01 de marzo de 2011.Visto, las Leyes Provinciales E N 4.413, P N
4.063, E N 4.409, el Acta de la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria del día 14
de Febrero de 2.011, y;
CONSIDERANDO:
Que el Director de Ganadería solicita autorización a los efectos de iniciar el trámite destinado a declarar la prórroga del estado de Emergencia Agropecuario;
Que la Federación de Sociedades Rurales de Río Negro solicita la tramitación de la prórroga para el año 2.011 del estado de Emergencia Agropecuario por sequía del sector ganadero rionegrino en virtud de la continuidad de los efectos de dicho fenómeno climático que entre los años 2.005 y 2.009 afectó el territorio provincial provocando pérdidas para la producción y capital en los sectores bovinos, ovinos y caprinos;
Que mediante Ley E N 4.313, se declara el estado de desastre agropecuario por sequía a las zonas de secano comprendidas en los Departamentos de Adolfo Alsina, General Conesa, Pichi Mahuida, Avellaneda, General Roca, El Cuy, Valcheta, San Antonio, 9 de Julio, 25 de Mayo, Norquinco y Pilcaniyeu;
Que en el Artículo 2 de la Ley mencionada, se fijaron exenciones de pago al impuesto inmobiliario, patente de automotor y de sellos, respecto de operaciones crediticias de refinanciación vinculadas a la actividad agropecuaria debiendo acreditar requisitos dispuestos por la Dirección de Ganadería de la Provincia de Río Negro en su carácter de autoridad de Aplicación de la misma;
Que mediante Decreto N 92/09 se prorrogó la condición de desastre agropecuario por sequía de los Departamentos mencionados hasta el 21 de Abril de 2.010 y mediante Resolución N 31/09 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, se reconoce tal condición a los fines de que los productores afectados puedan acogerse a los beneficios dispuestos por la Ley Nacional de Emergencia Agropecuaria N 26.509;
Que mediante Ley N 4.509 se prorrogó por doce 12 meses, a contar desde su vencimiento, el plazo establecido en el Artículo 1 de la Ley E N
4.313 y prorrogado mediante Artículo 1 del Decreto N 92/09. En el Artículo 2 se prorrogó hasta el 31 de Diciembre de 2.010 a contar desde su vencimiento, la Ley P N 4.063, que fuera prorrogada por Ley N 4.427 mediante la cual se suspenden los remates judiciales de bienes inmuebles
por la ejecución de deudas provenientes de canon de riego, bajo el cumplimiento de ciertos requisitos dispuestos en dicha normativa;
Que la Dirección de Ganadería de la Provincia elaboró un Informe de Sequía de la Provincia por los períodos 2.010/2.011, del cual surge el resultado de las evaluaciones realizadas en las distintas regiones, referidas al estado productivo actual de los distintos establecimientos verificados y su afectación por este fenómeno;
Que el fenómeno climático ha sido un proceso continuo iniciado en el año 2.005 y agravado por el transcurso del tiempo en el cual los productores pecuarios se han visto afectados por una fuerte descapitalización encontrándose sin stock de hacienda, colocándolos en una situación comprometida que afecta su normal producción;
Que conforme el informe elaborado por la Dirección de Ganadería, aún no se ha dado comienzo a la recuperación del stock de terneros y vientres que han recuperado estado corporal, recién estarían en condiciones de ser comercializados a partir del año 2.012, recomendando en consecuencia la prórroga de la condición de desastre agropecuario por sequía de los establecimientos de secano de los correspondientes Departamentos;
Que en el informe mencionado lucen datos de variación de stock y pérdidas estimadas por las condiciones de sequía durante el período 2.0072.011 de pesos setecientos veintiseis millones doscientos cincuenta mil $ 726.250.000,00
correspondientes a la producción bovina y pesos doscientos cuarenta millones setecientos cincuenta mil $ 240.750.000,00 a la producción ovina;
Que de acuerdo a estos informes la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria en reunión del día 14 de Febrero de 2.011, consideró necesario declarar en Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía por el término de un 1 año, a los productores afectados de los Departamentos, Adolfo Alsina, General Conesa, Pichi Mahuida, Avellaneda, General Roca, El Cuy, Valcheta, San Antonio Oeste, 9 de Julio, 25 de Mayo, Ñorquinco y Pilcaniyeu;
Que conforme al Artículo 5 Inciso a y b de la Ley E N 1.857, son funciones de la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria proponer al Poder Ejecutivo Provincial, la declaración de emergencia de las zonas afectadas por factores de origen climático, telúrico, biológico o fisico que no fuere previsible o siéndolo fueren inevitable por su intensidad, afecten la producción o la capacidad de producción de una región, dificultando gravemente la evolución de las actividades agrarias;
Que es necesario brindar apoyo y asistencia desde el Gobierno de la Provincia de Río Negro, para contrarrestar los efectos graves de esta
situación, manteniendo la vigencia de las Leyes citadas hasta el 31 de Diciembre de 2.011, dado que se mantienen las condiciones fácticas que determinaron la sanción de las mismas, que no son otras que contar con una norma que garantice la continuidad legal en la protección de la producción;
Que se encuentran configuradas las condiciones de necesidad y la urgencia del dictado del presente instrumento normativo, toda vez que resulta la vía constitucional idónea tendiente a efectivizar en forma inmediata la prórroga de la vigencia;
Que se han cumplimentado los recaudos exigidos por el Artículo 181 Inciso 6 de la Constitución Provincial, sometiéndose el presente al Acuerdo General de Ministros previa consulta al Señor Vicegobernador de la Provincia en su condición de Presidente de la Legislatura Provincial y al Señor Fiscal de Estado;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro en Acuerdo General de Ministros D E C R E T A:
Artículo 1.- Prorrogar por doce 12 meses a contar desde su vencimiento, el plazo establecido en el Artículo 1 de la Ley E N 4.313 con idénticos alcances a los establecidos en dicha norma, prorrogado mediante el Artículo 1 del Decreto N
92/09 y prorrogada por Ley N 4.509 mediante el cual se declara en estado de desastre agropecuario por sequía a las zonas de secano comprendidas en los Departamentos de Adolfo Alsina, General Conesa, Pichi Mahuida, Avellaneda, General Roca, El Cuy, Valcheta, San Antonio, 9 de Julio, 25 de Mayo, Ñorquinco y Pilcaniyeu.Art. 2.- Prorrogar hasta el 31 de Diciembre de 2.011 a contar desde su vencimiento, la Ley P N
4.063 con idénticos alcances a los establecidos en dicha norma.Art. 3.- Ampliar durante el año 2.011 el pago de créditos provinciales afines a la producción dispuesta por el Artículo 1 de la Ley N 4.409, con idénticos alcances a los establecidos en dicha norma. El pago de las cuotas correspondientes a los años 2.009, 2.010 y 2.011 se efectuará sucesivamente, a continuación del último año del crédito original.Art. 4.- Comunicar a la Legislatura de la Provincia de Río Negro, a los fines previstos en el Art. 181 Inc. 6 de la Constitución Provincial.Art. 5.- El presente Decreto es dictado con Acuerdo General de Ministros, que lo refrendan, con consulta previa al Señor Vicegobernador de la Provincia de Río Negro, en su condición de Presidente de la Legislatura Provincial y al Señor Fiscal de Estado.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 07/04/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha07/04/2011

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones1913

Primera edición03/01/2002

Ultima edición13/05/2024

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