Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/11/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 18 de Noviembre de 2010

Nº 4882

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 3,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LI
EDICION DE 20 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 20

DECRETO

DECRETO Nº 1008
Viedma, 10 de noviembre de 2010.VISTO: la Ley K N 4.039 de Creación del Digesto Jurídico en la Provincia de Río Negro, el Decreto K N 985/09 de consolidación normativa de los Decretos Reglamentarios, y;
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento de las Leyes K N 3.784
y K N 4.039, se sancionó la Ley K N 4.270 de consolidación de las Leyes y normas de igual jerarquía de la Provincia de Río Negro, reduciendo el universo normativo efectivamente vigente a ochocientas sesenta y ocho 868 Leyes;
Que el Decreto K N 985/2.009 consolidó en Digesto Jurídico los Decretos Reglamentarios de las Leyes al día 30 de Septiembre de 2.009;
Que este mismo Decreto prevé en su Artículo 7 la actualización anual del cuerpo consolidado de Decretos Reglamentarios;
Que el día 24 de Junio de 2.010 se publicó en el Boletín Oficial la Ley K N 4.540, que dispone la re consolidación de las Leyes Provinciales al mes de Mayo de 2.010;
Que esta nueva consolidación contempla la pérdida de vigencia total o parcial de Leyes existentes, la incorporación de nuevas Leyes y la fusión de otras;
Que los cambios en las normas reglamentadas deben reflejarse necesariamente en las normas reglamentarias;
Que además se han dictado nuevos Decretos Reglamentarios en el período que va desde la consolidación de los Decretos Reglamentarios hasta la fecha, que deben ser incorporados al Digesto;
Que del análisis efectuado surge que se han visto afectados en el período citado un total de treinta y seis 36 Decretos Reglamentarios;
Que hecho el análisis normativo, documental y epistemológico del estado de vigencia de los Decretos Reglamentarios publicados al día 7 de Septiembre de 2.010, corresponde dictar la norma de consolidación de los mismos;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferiadas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Consolidación normativa: Se consolidan al día 6 de Septiembre de 2.010, en el Digesto Jurídico de la Provincia de Río Negro, los Decretos Reglamentarios de las Leyes Provinciales y normas de igual jerarquía y sus respectivos textos definitivos, ordenados temáticamente, sistemati-

zados, actualizados, fusionados y corregidos, conforme el listado del Anexo A y cuerpo normativo del Anexo B, que forman parte integrante del presente Decreto.Art. 2.- Caducidad: Se declara la caducidad por plazo vencido, objeto o condición cumplidos, de los Decretos Reglamentarios que surgen del listado del Anexo C, que forma parte integrante del presente Decreto.Art. 3.- Abrogación expresa: Se abrogan los Decretos Reglamentarios que se detallan en el listado Anexo D, por considerárselos implícitamente abrogados por normas posteriores a su vigencia y que forma parte integrante del presente Decreto.Art. 4.- Listado de fusiones: Se aprueba como Anexo E, el listado de Decretos que no obstante su vigencia, pasan a la Base Histórica por haberse fusionado sus textos en otros Decretos vigentes en atención a la identidad de materias y con el objeto de evitar la dispersión normativa, que forma parte integrante del presente Decreto.Art. 5.- Listado únicos : Se aprueba como Anexo F e integrante del presente Decreto, el listado único correlativo de los Decretos Reglamentarios con el detalle de las acciones que se determinan en los Artículos 1 a 3 del presente Decreto.Art. 6.- Decretos reglamentarios no vigentes:
Se conservan en un cuerpo histórico de consulta, los Decretos Reglamentarios que han perdido vigencia por causales objetivas previas o como consecuencia de la consolidación normativa aquí dispuesta.Art. 7.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno.Art. 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dese al Boletín Oficial y archívese.SAIZ - D.R. Larreguy, oOo
RESOLUCIONES

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO
Resolución Nº 690
Viedma, 4 de noviembre de 2010.
Visto y Considerando:
Que el día 22/10/2010 se reunieron en la ciudad de Puerto Madryn, Provincia de Chubut, la Comisión Directiva del Foto Patagónico y también participaron de la misma los Sres. Procuradores de las Provincias de Neuquén, Santa Cruz, Chubut y Río Negro;
Que según Acta labrada al efecto, se trató como punto 1 de la misma el Acuerdo del Consejo de Procuradores, Fiscales, Defensores y Asesores Generales de la República Argentina con los Poderes Judiciales de la Región Patagónica con motivo de
la instalación de los equipos y laboratorios forenses, concluyendo en aprobar -por unanimidaddicho Acuerdo, y someter el mismo a la aprobación de los Superiores Tribunales de cada Provincia;
Que este Cuerpo considera pertinente dispone la aprobación y la ratificación del Acuerdo marco para el servicio de los laboratorios regionales forenses de la Patagonia, celebrado entre los Poderes Judiciales de las Provincias de Río Negro, Neuquén, La Pampa, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.
Por ello, El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia RESUELVE:
1º - Aprobar y ratificar el Acuerdo Marco para el Servicio de los Laboratorios Regionales Forenses de la Patagonia, que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente.
2º - Regístrese, comuníquese, tómese razón y archívese.
Víctor Hugo Sodero Nievas, Presidente STJ.Alberto Ítalo Balladini, Juez STJ.- Luis Alfredo Lutz, Juez STJ.
Ante mí: Stella Latorre, Secretaria de Superintendencia STJ.

Anexo I - Resolución Nº 690
ACUERDO MARCO PARA EL SERVICIO
DE LOS LABORATORIOS REGIONALES
FORENSES DE LA PATAGONIA
Entre los Poderes Judiciales de las Provincias de Río Negro, Neuquén, La Pampa, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, representados en este acto por el Sr. Presidente del STJ de Río Negro, Dr.
Víctor Hugo Sodero Nievas, y la Sra. Procuradora General, Dra. Liliana L. Piccinini, el Sr. Vocal del TSJ de Neuquén Dr. Oscar Massei, el Sr. Fiscal Dr.
Alberto Mario Tribug, el Sr. Vocal del STJ de La Pampa Dr. Tomás Mustapich, el Sr. Presidente del STJ de Chubut a/c. Dr. Daniel A. Rebagliati Russell y los Vocales Dr. José Luis Pasutti y Dr. Alejandro Javier Panizzi y el Sr. Procurador General Dr. Jorge Miquelarena, los Sres. Vocales de la Provincia de Santa Cruz Dr. Enrique Peretti, la Dra. Alicia Mercau, y el Sr. Fiscal Dr. Claudio Espinosa, acuerdan celebrar el presente Convenio con el objeto de establecer la utilización del equipamiento proporcionado por el Consejo de Procuradores, Fiscales, Defensores y Asesores Generales de la República Argentina y el Consejo Federal de Política Criminal, conforme fuera acordado en el Convenio suscripto por las autoridades de sendos Consejos con la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, consistente en lo que corresponde al Laboratorio Regional de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/11/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha18/11/2010

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones1914

Primera edición03/01/2002

Ultima edición24/06/2024

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