Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 01/11/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 01 de Noviembre de 2010

Nº 4877

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 3,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LI
EDICION DE 26 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 26

DECRETOS

DECRETO Nº 830
Viedma, 06 de octubre de 2010.Visto, el Expediente N 131.997-DG-10, del Registro del Ministerio de Producción, y;
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca de la Nación representado por el Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca Don Julián Andrés DOMINGUEZ, y la Provincia de Río Negro representada por el Señor Gobernador Doctor Miguel Angel SAIZ han suscripto un Convenio para implementar la entrega de vacunas antiaftosa a favor de pequeños y medianos productores agropecuarios afectados por sequías, obrante a fojas 04/06;
Que el objetivo del Convenio es comprometer a las partes en la instrumentación de la entrega de la vacuna antiaftosa a los productores afectados por las sequías en los Departamentos de Adolfo Alsina, Pichi Mahuida, General Roca y parcialmente en los Departamentos de Avellaneda, El Cuy Valle Azul , Conesa y San Antonio Oeste;
Que la Provincia de Río Negro y la Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónica FUNBAPA, con sede en la ciudad de Viedma, han suscripto un Convenio Marco de Asistencia, Cooperación y Administración, obrante a fojas 07/12;
Que el acuerdo permite realizar acciones conjuntas, prestarse mutua colaboración, asistencia, capacitación y cooperación, facultándose a la Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónica FUNBAPA, con sede en la ciudad de Viedma, a administrar los fondos que se recauden por aranceles, servicios, multas y aportes que la Provincia pudiera disponer destinados al funcionamiento de Programas, Servicios y Controles en materia de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, conforme el Acta Complementaria N 10/01
obrante a fojas 13/15;
Que la sequía y la erupción del Volcán Chaitén causaron efectos que acentúan la demanda y carencias de los productores;
Que en el noreste de la Provincia de Río Negro, la ganadería vacuna se vió resentida por la venta anticipada de terneros, la mortandad de reproductores, la menor oferta de terneros, cuadro que derivó en que los productores estén imposibilitados de afrontar la próxima campaña de vacunación requiriendo ayuda para pagar los servicios veterinarios y el costo de la dosis a aplicar;
Que la situación ha generado una verdadera descapitalización del sector y falta de recursos para poder atender los mínimos requerimientos de producción de sus establecimientos;
Que la situación se vió agravada por el estado corporal de los reproductores que requieren ser suplementados alimentariamente durante el período del movimiento vacunal para evitar mortandades mayores;
Que por la especificidad de la actividad, por tratarse de un Programa de neto corte sanitario, por ser la Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónica FUNBAPA, con sede en la ciudad de Viedma, un Organismo creado al efecto, se otorgó un aporte no reintegrable mediante Decreto N 136/09, por la suma de PESOS DOS MILLONES $ 2.000.000,00, y mediante Decreto N 1.110/09 por la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y
UN MIL $ 361.000,00 con fondos provenientes de Aportes del Tesoro de la Nación ATN, a favor de la Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónica FUNBAPA CUIT N 30-65717134-0, con sede en la ciudad de Viedma, destinado a solventar la Campaña de Aplicación de la Vacuna antiaftosa de los productores afectados por la sequía en el sector productivo de la Provincia de Río Negro;

Que los fondos disponibles provenientes de Aportes del Tesoro Nacional ATN, no fueron suficientes para abonar la totalidad de lo comprometido, ya que un cambio en las condiciones climáticas con precipitaciones pluviales acordes durante la campaña permitieron un mejoramiento en los campos y por ende del estado general de la hacienda, lográndose mayores encierros superándose con creces lo estimado;
Que por ello el Ministerio de Producción estima conveniente otorgar un nuevo aporte no reintegrable por la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL $
200.000.00 con fondos de Rentas Generales de la Provincia destinado a cancelar el saldo restante de la aplicación de la vacuna antiaftosa, a favor de la Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónica FUNBAPA, con sede en la ciudad de Viedma, equivalente a ochenta mil 80.000 animales con un costo de PESOS DOS CON CINCUENTA $ 2,50 por cada aplicación, prestando conformidad el Señor Ministro a lo solicitado;
Que la Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónica FUNBAPA, cuenta con Personería Jurídica otorgada mediante Decreto N 1.991/92;
Que a fojas 32 el Departamento Rendiciones de Cuentas de la Contaduría General de la Provincia certifica que la solicitante no posee cargos pendientes de rendición;
Que se designan responsables de su administración, inversión y rendición en los términos del Decreto N 134/10 al Presidente de la Institución, Ingeniero Rodolfo Aníbal VILLALBA CUIL N 20-08216190-3, al Coordinador del Area Administrativa, Señor Diego Andrés PASSANNANTE
CUIL N 20-24270925-0 y al responsable del Ente Sanitario, Señor Alberto Ricardo TIBERIO CUIL N 20-12970816-7;
Que se hace necesario comprometer y devengar el presente gasto de acuerdo a lo establecido en los Artículos 30 y 31 de la Ley H N 3.186 de Administración Financiera;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Ministerio de Producción, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado a fojas 76 Vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Ratificar el Convenio N 78/09 celebrado el Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca de la Nación representado por el Señor Ministro, Don Julián Andrés DOMÍNGUEZ, y la Provincia de Río Negro representada por Señor Gobernador, Doctor Miguel Angel SAIZ, destinado a implementar la entrega de vacunas antiaftosa a favor de pequeños y medianos productores agropecuarios afectados por sequía, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2.- Otorgar un aporte no reintegrable por la suma de Pesos doscientos mil $ 200.000,00, a favor de la Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónica FUNBAPA CUIT N 30-65717134-0, con sede en la ciudad de Viedma, destinado a cancelar el saldo restante de la Campaña de Aplicación de la Vacuna Antiaftosa 2.009/2.010 de los productores afectados por la sequía en el sector productivo de la Provincia de Río Negro .Art. 3.- La utilización, inversión y rendición del aporte deberá ajustarse a lo establecido en el Decreto N 134/10, siendo responsables de ello su Presidente, Ingeniero Rodolfo Aníbal VILLALBA CUIL N 20-082161903, el Coordinador del Area Administrativa, Señor Diego Andrés PASSANNANTE CUIL N 20-24270925-0 y el responsable del Ente Sanitario, Señor Alberto Ricardo TIBERIO CUIL N 20-12970816-7.Art. 4.- Comprometer los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 21, Programa 01.00.00.01, Partida 517, Código de Recurso 10, la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL $ 200.000,00.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 01/11/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha01/11/2010

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones1914

Primera edición03/01/2002

Ultima edición24/06/2024

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