Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 04/03/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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SUPLEMENTO
DECRETO Nº 56

Viedma, Marzo de 2010.-

Que la Subsecretaría de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos a fojas 27, tomo debida intervención en los términos del Artículo 42 de la Ley H N 4.372;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, la Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos, el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado y la Fiscalía de Estado a fojas 35 vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 3 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Promover automáticamente al Sr. Raúl Anastasio Morales L.E. N
7.382.235, con situación de revista en la Jurisdicción 13, Programa 11, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 01 de la Agencia Río Negro Deportes y Recreación, a la Categoría, Agrupamiento y fecha que se detalla en la Planilla Anexa que es parte integrante del presente Decreto, por ajustarse a lo establecido en el Artículo 28, Capítulo IX, Anexo II de la Ley L N 1.844 y a la Ley L N 3.959.Art. 2º - Aceptar a partir del 2 de noviembre de 2009, la renuncia presentada por el agente Raúl Anastasio Morales L.E. N 7.382.235, al cargo que ostenta en Planta Permanente, Categoría 09, Agrupamiento Servicios Generales del Escalafón de la Ley L N 1.844, Jurisdicción 13, Programa 11, Actividad 01 de la Agencia Río Negro Deportes y Recreación, para acogerse al régimen Jubilatorio.Art. 3º - Comunicar al Departamento de Liquidaciones y Sueldos, realice la liquidación final de haberes, aplicando lo establecido en la Ley D N 4.035, más el proporcional del sueldo anual complementario correspondiente.Art. 4º - Comprometer el gasto que demande la presente erogación a los créditos de la Jurisdicción 13, Programa 11, Actividad 01 de la Agencia Río Negro Deportes y Recreación.Art. 5º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Gobierno.Art. 6º - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
SAIZ.- D. R. Larreguy.

Viedma, 18 de febrero de 2010.
Visto: el Expediente N 155704-ARN-DyR-2.009, del Registro de la Agencia Río Negro Deportes y Recreación, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se tramita la renuncia presentada por el agente Raúl Anastasio Morales L.E. N 7.382.235 para acogerse al beneficio Jubilatorio, a partir del 1 de agosto de 2009;
Que dicho agente revista en la Categoría 07, Agrupamiento Servicios Generales del Escalafón de la Ley L N 1.844, de la Agencia Deportes y Recreación;
Que tomaron debida intervención a fojas 04 y 06 la Dirección de Administración de Deportes y la Junta de Disciplina respectivamente, certificando que no posee bienes patrimoniales a cargo y que no registra antecedentes ni sumario administrativo en trámite que impidan la aceptación de la misma;
Que a fojas 02 obra certificación mediante la cual se expresa que, según la documentación obrante en su legajo personal, al agente en cuestión no se le adeuda licencia anual reglamentaria tomando las previsiones del caso para su completo goce antes del cese, según lo establece el Artículo 26 de la Ley L N 3.487;
Que la presente se encuadra en el Artículos 86 inciso c, Capítulo VII de la Ley L N 3.487;
Que de acuerdo a lo informado por el Anses, UDAI Viedma, el alta al sistema operó a partir del mensual correspondiente al mes de Agosto de 2009, correspondiendo aplicar la retención del aporte obligatorio al Fondo Solidario de Asistencia a Desocupados establecido en la Ley D N 4.035, por surgir superposición, por lo tanto incompatibilidad de percepción de haberes;
Que conforme la certificación expedida por la Dirección de Recursos Humanos obrante a fojas 02, cuenta con la antigedad y la permanencia en la categoría que la Ley L N 1.844 en su Artículo 28, Capítulo IX del Anexo II, establece para ser promovido automáticamente a la Categoría, Agrupamiento y fecha que se detalla en la Planilla Anexa que es parte integrante del presente Decreto;
Que los Artículos 1 y 4 de la Ley L N 3.959, fija un Régimen Retributivo Transitorio, restableciendo la carrera administrativa de los Regímenes Escalafonarios pertenecientes a la Administración Pública Provincial, a partir del 1
de enero de 2005;

Planilla Anexa al Decreto Nº 56

OP

Legajo
D

Apellido y Nom bre
Cuil
14

780308

7 M orales, Raúl Anastacio 20073822352

Fecha Alta
Fecha Asc.
Anterior
Agrupam iento Anterior
Cat.
Ant.

Inter
Fecha Asc. Nueva
Agrupam iento Nuevo
Cat.
Prom o
05/04/1983

05/01/2002

Serv. G rales.

7

0

06/01/2008

Serv. G rales.

9

oOo DECRETO Nº 57
Viedma, 18 de febrero de 2010.
Visto: el Expediente N 25166-SDE-09, del registro del Ministerio de Producción, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita la ratificación del Convenio Marco de Promoción y Ejecución de Tareas de Investigación de Transferencia de Tecnologías, de Formación de Recursos Humanos, Cursos, Seminarios, Conferencias. Que resulten de interés para una u otra Institución entre el Centro Universitario Regional Zona Atlántica de la Universidad Nacional del Comahue, representada por el Sr. Decano Ingeniero Agrónomo Miguel Angel Silva, con domicilio en Monseñor Esandi de la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, y el Ministerio de Producción de la Provincia de Río Negro, representado por el Sr. Ministro de Producción Agrimensor Juan Manuel Accatino, con domicilio en Belgrano N 544, de la ciudad de Viedma;
Que en ese sentido se realizará la ejecución conjunta o a pedido de las Instituciones intervinientes Universitario Regional Zona Atlántica de la Universidad Nacional del Comahue y el Ministerio de Producción de la Provincia de Río Negro, de estudios, asesoramiento y elaboración de proyectos de investigación y desarrollo de áreas o temas comunes, la formación, capacitación y perfeccionamiento de recursos humanos e intercambio de información científica y técnica, la recíproca colaboración en planes de acción común y toda actividad que resulte de mutuo interés;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Ministerio de Producción y Fiscalía de Estado a fojas 14 vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Incisos 1 y 14 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Ratificar el Convenio Marco de Promoción y Ejecución de Tareas de Investigación de Transferencia de Tecnologías, de Formación de Recursos Humanos, Cursos, Seminarios, Conferencias, que resulten de interés para una u otra Institución suscripto entre el Centro Universitario Regional Zona Atlántica
de la Universidad Nacional del Comahue, representada por el Sr. Decano Ingeniero Agrónomo Miguel Ángel Silva, con domicilio Monseñor Esandi de la ciudad de Viedma Provincia de Río Negro y el Ministerio de Producción de la Provincia de Río Negro, representado por el Sr. Ministro de Producción Agrimensor Juan Manuel Accatino, con domicilio en Belgrano N 544, de la ciudad de Viedma, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto. Art. 2º - Dar conocimiento del presente Decreto a la Legislatura Provincial, en virtud de lo normado en el Art. 181, Inciso 14 en la Constitución Provincial. Art. 3º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Producción.Art. 4º - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dése al Boletín Oficial y archívese.SAIZ.- J. M. Accatino.

CONVENIO MARCO
Entre el Centro Universitario Regional Zona Atlántica CURZA con domicilio en Ayacucho y Esandi, de la ciudad de Viedma, representado en este acto por el Sr.
Decano Ing. Agr. Miguel Ángel Silva, en adelante el CURZA. y el Ministerio de la Producción de la Provincia de Río Negro, representado por el Ministro Agr. Juan Accatino, en adelante el Ministerio, disponen celebrar el presente convenio marco que se regirá por las siguientes cláusulas. PRIMERA: El CURZA y el MINISTERIO se obligan recíprocamente a la promoción y ejecución de tareas de investigación, de transferencia de tecnologías, de formación de recursos humanos, cursos, seminarios, conferencias, etc. que resulten de interés para una u otra Institución. Se alentará la participación de estudiantes en las actividades inherentes a los proyectos acordados.
SEGUNDA: Cada una de las actividades deberá ser aprobada por las autoridades competentes de cada Institución que se corresponda con el plan del trabajo.
TERCERA: Cada plan de trabajo deberá contener:
a Objetivos Generales.
b Detalle y plan de trabajos.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 04/03/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha04/03/2010

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones1913

Primera edición03/01/2002

Ultima edición13/05/2024

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