Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 04/03/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, Marzo de 2010.-

3

SUPLEMENTO

SÉPTIMA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Para cualquier diferencia que pudiera suscitarse, las partes se someten voluntariamente a la Jurisdicción de los Tribunales competentes ordinarios, con asiento en la ciudad de Viedma, para dirimir sus eventuales controversias.
De plena conformidad de partes, previa lectura y ratificación, se firman los ejemplares de Ley y cada parte recibe el suyo en este acto.
oOo DECRETO Nº 53
Viedma, 18 de febrero de 2010.
Visto: el Expediente N 145.571-HRH-09, del registro del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita el reclamo interpuesto por el agente Rubén Fernando Spina Cuil N 20-18393223-4, con situación de revista en la planta permanente del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, en la Categoría 04, Agrupamiento Administrativo de la Ley L N 1.844, mediante el cual solicita se revean sus ascensos;
Que en dicho reclamo, el agente manifiesta que actualmente está reubicado en la Categoría 04, cuando le correspondería la Categoría 05 desde el mes de junio del año 2007, siendo que su ingreso se produjo en el mes de junio del año 2003 y reubicado en el año 2005;
Que el reclamante ingresó a la Administración Pública Provincial mediante Contrato de Locación de Servicios en el Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, equiparado a los fines remunerativos en el equivalente a la Categoría 03
del Agrupamiento Administrativo de la Ley L N 1.844, aprobado por Decreto N
669/03, a partir del 1 de junio de 2003, iniciando la prestación de servicios el día 11
de junio de 2003;
Que mediante Decreto N 231/07 se lo incorporó a la planta permanente de la Administración Pública Provincial, en la Categoría 04 del Agrupamiento Administrativo de la Ley L N 1.844, a partir del 22 de marzo de 2007;
Que dicha incorporación se realizó en el marco de la Ley L N 3.966 y su Decreto reglamentario N 1.640/05, habiéndose aplicado lo dispuesto en el Artículo 6 de la misma, el cual establece que el acceso a la planta permanente se efectuará por la categoría mínima de ingreso correspondiente al agrupamiento y escalafón en el que el agente se viene desempeñando siendo de aplicación lo dispuesto en el Artículo 4 de la Ley L N 3.959 y su Decreto reglamentario N 03/
05;
Que el Artículo 4 de la Ley L N 3.959 establece que se otorgarán las promociones automáticas que correspondieran de acuerdo al agrupamiento en que revista el agente, hasta tanto se produzca la incorporación a planta permanente;
Que a su vez, el Decreto N 03/05 reglamentario de la Ley L N 3.959 establece que a los fines del presente Artículo la promoción automática se otorgará al personal no permanente conforme a la fecha de ingreso a la Administración Pública Provincial y a la permanencia acumulada en la misma;
Que la Fiscalía de Estado mediante Vista N 05923-06, entiende que el Artículo 4 de la Ley L N 3.959, es aplicable a la totalidad de los contratados bajo las formas de Locación de Servicios, Reconocimiento de Servicios o Jornalización de Obras y no sólo a aquellos que ostenten derecho al ingreso a planta permanente según las disposiciones de la Ley L N 3.966;
Que mediante Vista N 02135-09 la Fiscalía de Estado opina que al momento de efectuarse el ingreso a planta permanente del reclamante, se le reconoció una categoría más, siendo reubicado en la Categoría 04, pero que en el Decreto de incorporación no consta la fecha de reubicación, colocándolo en desigualdad con respecto a los demás agentes que fueron contratados y en cuyo Decreto de pase a planta permanente consta dicha fecha;
Que de acuerdo a lo expresado y a fin de regularizar la situación administrativa del agente, corresponde ajustar el presente, a las pautas fijadas por la Fiscalía de Estado mediante Vistas mencionadas precedentemente, y computar como fecha de reubicación en la Categoría 04, Agrupamiento Administrativo de la Ley L N
1.844, el día 01 de julio de 2005;
Que conforme a la certificación expedida por la Dirección de Organización y Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos obrante a fojas 47, se deberá efectuar la promoción automática, de conformidad a lo establecido en el Artículo 13 del Anexo II de la Ley L N 1.844 y el Artículo 4 de la Ley L N 3.959, a la Categoría 06, Agrupamiento Administrativo de la Ley L N
1.844, a partir del 01 de septiembre de 2009;
Que en relación a la aprobación del examen, curso o prueba de evaluación a satisfacer mediante el procedimiento de examen de suficiencia, establecido para la Categoría 05, tiene por cumplido dicho requisito de conformidad al Artículo 1 de la Resolución N 020/02 de la Junta de Reclamos Ley L N 3.052, por acreditar la capacitación inherente a las funciones que desempeña mediante la realización de cursos de capacitación general y/o específica, de acuerdo a los certificados agregados a fojas 48 y 49;
Que a fojas 55 ha tomado intervención la Subsecretaría de Presupuesto en los términos del Artículo 42 de la Ley H N 4.372;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal y Técnica del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, la Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado y Fiscalía de Estado mediante Vistas N 02433-09 y N 02813-09;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia d eRío Negro DECRETA:
Artículo 1º - Promover automáticamente, de conformidad a lo establecido en el Artículo 13, Agrupamiento Administrativo, del Anexo II de la Ley L N 1.844 y el Artículo 4 de la Ley L N 3.959, al agente de la planta permanente del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, en el programa, agrupamiento, categoría y fecha que se detalla en la Planilla Anexa, que forman parte integrante del presente Decreto.Art. 2º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.Art. 3º - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
SAIZ.- P. F. Verani.

Planilla Anexa al Decreto Nº 53
Jurisdicción 18 - Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos Escalafón: Ley L Nº 1.844
Apellido y Nombre Cuil Spina, Rubén Fernando 20183932234

Cat.
Actual 4

PROMOCIÓN
Agrup.
Cat. Fecha Cat. Fecha Administrativo 5 01/08/07 6 01/09/09

oOo DECRETO Nº 54
Viedma, 18 de febrero de 2010.
Visto: el Expediente N 44.324-DGA-08, del registro del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda, los Decretos N 229/08, N 38/09, y;
CONSIDERANDO:
Que en el marco de los Programas Federales, la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación ha diseñado un modelo de Convenio Particular en el cual se fijan pautas y condiciones de financiamiento, al que deben someterse todas las Jurisdicciones intervinientes;
Que la Cláusula Séptima de dicho Convenio establece que el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda evitará pagar en mora los certificados comprometidos, debiendo ser los mismos abonados por el Instituto con sus propios recursos;
Que por el Decreto citado en el visto se autorizó al Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda a hacer uso transitorio de los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda FO.NA.VI. y/o Recupero de Cuotas de Vivienda en caso de mora en el pago de los certificados comprometidos en conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Séptima del Convenio Particular, debiendo tomar los recaudos necesarios a fin de reintegrar los mismos una vez transferidos los montos por parte del Estado Nacional;
Que al 31/12/09 y en el marco del Decreto N 38/09, el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda ha hecho uso transitorio de fondos propios a fin de no entrar en mora;
Que atento a que el Organismo Nacional no ha transferido los fondos necesarios que permitirían regularizar la rendición de los anticipos otorgados a las Empresas Constructoras al cierre del Ejercicio 2009, se hace necesaria la prórroga de los mismos;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda, Contaduría Generl de la Provici y Fiscalía de Estado a fojas 44 Vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Prorrógase la devolución hasta el 31 de diciembre de 2010 de los anticipos otorgados por el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda, con recursos propios y no cancelados por la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación, al cierre del Ejercicio 2009, en el marco del Decreto N 229/
08.Art. 2º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.Art. 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
SAIZ.- P. F. Verani.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 04/03/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha04/03/2010

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones1913

Primera edición03/01/2002

Ultima edición13/05/2024

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