Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 01/10/2009

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 01 de Octubre de 2009
Departamento Bariloche de esta Provincia, el día 01 de Mayo de 2007 y apruébase su estatuto social obrante de foja treinta y dos 32 a treinta y siete 37 del expediente aludido.
Artículo 2.- Inscríbese; a la misma bajo el número:
Dos mil quinientos sesenta y dos N 2.562.
Artículo 3.- Regístrese, comuníquese, tómese razón, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Dra. Natalia P. Bordón, Inspectora General de Personas Jurídicas.

Resolución Nº 747
Viedma, 24 de Septiembre del 2009.
Visto el expediente N 6209-IGPJ-2009, mediante el cual la fundación denominada: Fundación Generaré, solicita la concesión de la personería jurídica; y CONSIDERANDO:
Que los fines que se propone dicha institución se hallan comprendidos en la disposición del artículo 33
inciso 1 Segunda Parte del Código Civil;
Que en la constitución de la recurrente se han cumplido los requisitos exigidos por Leyes Nacional N 19836; Provincial N 3.827, demás reglamentaciones vigentes y que su estatuto social se ajusta a los preceptos legales en vigor;
Que a fojas 18 y 19 obran informes de los Departamentos de Asesoría Legal y Personería de este Organismo en los cuales consta que estaría en condiciones de ser aprobada la documentación presentada y que no hay objeciones jurídicas para obtener la personería.
Por ello, La Inspección General de Personas Jurídicas RESUELVE:
Artículo 1.- Autorízase, para funcionar como persona jurídica a la fundación denominada: Fundación Generaré, constituida y con domicilio en Cinco Saltos Departamento General Roca de esta Provincia, el día 14
de Agosto de 2009 y apruébase su estatuto social obrante de foja siete 7 a diez 10 del expediente aludido.
Artículo 2.- Inscríbese; a la misma bajo el número:
Dos mil quinientos sesenta y tres N 2.563.
Artículo 3.- Regístrese, comuníquese, tómese razón, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Dra. Natalia P. Bordón, Inspectora General de Personas Jurídicas.

Resolución Nº 749
Viedma, 24 de Septiembre del 2009.
Visto el expediente N 5769-IGPJ-2009, mediante el cual la asociación civil denominada: Asociación Civil Cristiana Casa de Dios Puerta del Cielo, solicita la concesión de la personería jurídica; y CONSIDERANDO:
Que los fines que se propone dicha institución se hallan comprendidos en la disposición del artículo 33
inciso 1 Segunda Parte del Código Civil;
Que en la constitución de la recurrente se han cumplido los requisitos exigidos por Ley Provincial N
3.827, demás reglamentaciones vigentes y que su estatuto social se ajusta a los preceptos legales en vigor;
Que a fojas 42 y 43 obran informes de los Departamentos de Asesoría Legal y Personería de este Organismo en los cuales consta que estaría en condiciones de ser aprobada la documentación presentada y que no hay objeciones jurídicas para obtener la personería.
Por ello, La Inspección General de Personas Jurídicas RESUELVE:
Artículo 1.- Autorízase, para funcionar como persona jurídica a la asociación civil denominada:
Asociación Civil Cristiana Casa de Dios Puerta del
BOLETIN OFICIAL N 4764
Cielo, constituida y con domicilio en Viedma Departamento Adolfo Alsina de esta Provincia, el día 2
de Febrero de 2009 y apruébase su estatuto social obrante de foja treinta y seis 36 a cuarenta y uno 41
del expediente aludido.
Artículo 2.- Inscríbese; a la misma bajo el número:
Dos mil quinientos cuarenta y ocho N 2.548.
Artículo 3.- Regístrese, comuníquese, tómese razón, publíquese en el Botín Oficial Dra. Natalia P. Bordón, Inspectora General de Personas Jurídicas.
oOo
ORDENANZAS MUNICIPALES

Provincia de Río Negro MUNICIPALIDAD
DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
Concejo Municipal Ordenanza Municipal Nº 1935-CM-09
El Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche Sanciona con Carácter de ORDENANZA:
Artículo 1º - Se dispone la obligatoriedad por parte del Departamento Ejecutivo de prestar el servicio de intérprete, en cada edificio municipal donde exista atención directa al público, de por lo menos un 1
agente que sepa expresarse en el Lenguaje de Señas Argentino.
Art. 2º - El agente municipal surgirá por un llamado a presentación espontánea de aquellos voluntarios que presten su conformidad para la realización de dicha tarea. Si los postulantes fueran más de uno por repartición, se seleccionará el mismo por concurso de antecedentes y oposición, quedando facultado el o la titular de la Oficina de Gestión para la Persona con Discapacidad, a participar del mismo. En el caso que no se presenten en forma espontánea, se realizará la capacitación al personal de las mesas de entradas, de forma obligatoria.
Art. 3º - Se deberán colocar carteles en lugares visibles de cada repartición donde exista atención directa al público, en los que se expresará claramente que el sector cuenta con un Hablante idóneo del Lenguaje de Señas Argentino a disposición de quien lo requiera.
Art. 4º - El Departamento Ejecutivo implementará el sistema de Lenguaje de Señas Argentino, en las actividades protocolares de orden público que se realicen dentro del ejido municipal.
Art. 5º - Se autoriza al Departamento Ejecutivo a firmar convenios con organizaciones y/o idóneos que puedan acreditar experiencia en la temática, a fin de capacitar al personal en el Lenguaje de Señas Argentino.
Art. 6º - El Departamento Ejecutivo dispondrá de ciento ochenta 180 días para la implementación de la presente, a partir de la sación de la misma.
Art. 7º - La erogación que demande el cumplimiento de la presente, será imputada a la partida correspondiente que deberá ser prevista en cada presupuesto.
Art. 8º - Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.
Lic. Ángel Darío Barriga, Presidente Concejo Municipal.- Luis Miguel Torrejón, Secretario.

Resolución Nº 2090-I-2009
El Intendente Municipal de la ciudad de San Carlos de Bariloche RESUELVE:
Artículo 1º - Promulgar la Ordenanza Nº 1935-CM2009, sancionada por el Concejo Municipal con fecha 3 de septiembre de 2009, y cúmplase de conformidad.
Art. 2º - La presente Resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno y Participación Ciudadana y la Secretaria de Coordinación y Privada.

3
Art. 3º - Comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Registro Oficial. Cumplido, archívese.
S. C. de Bariloche, 21 de septiembre de 2009.
Marcelo Alejandro Cascon, Intendente Municipal.Jorge Franchini, Secretario de Gobierno y Participación Ciudadana.
oOo Ordenanza Municipal Nº 1937-CM-09
El Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche Sanciona con Carácter de ORDENANZA:
Artículo 1º - Se crea el Boletín Oficial de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, cuya denominación será Boletín Oficial Municipal.
Art. 2º - Las ordenanzas, resoluciones y todo acto que pueda producir efectos de alcance general, deben ser publicados obligatoriamente en el Boletín Oficial Municipal.
Art. 3º - Carácter y Contenido: El Boletín Oficial Municipal de San Carlos de Bariloche es el periódico oficial en el que se publicarán los actos, edictos, resoluciones, ordenanzas, acuerdos, convenios, notificaciones, anuncios, licitaciones, concursos y demás decisiones de la Administración Pública que así se disponga, reglada o discrecionalmente.
Art. 4º - Periodicidad: El Boletín Oficial deberá ser publicado por lo menos dos veces por mes. Su orden de publicación será cronológica.
Art. 5º - Competencia y Organización: La competencia del Boletín Oficial es propia del Ejecutivo Municipal al que corresponde su edición, gestión y funcionamiento.
Art. 6º - Dirección: La edición, compaginación, diseño, impresión, administración y gestión estará a cargo del responsable que designe el Departamento Ejecutivo Municipal, el que dependerá de la Secretaría de Gobierno. Será asistido por los agentes que establezca el presupuesto.
Art. 7º - Los pedidos de publicación del Departamento Ejecutivo Municipal serán remitidos por el Intendente Municipal, debiendo estar refrendados por la Secretaría que lo remite; y para el caso del Concejo Municipal y del Tribunal de Contralor por el respectivo Presidente.
Art. 8º - Originales: Los originales serán transcriptos en la misma forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente. Los mismos deberán contar con firma y sello del responsable máximo del órgano remitente.
Art. 9º - La administración del Boletín Oficial asignará a una cuenta oficial denominada Fondo Municipal Boletín Oficial en la cual se asentarán los ingresos y los movimientos de la partida presupuestaria asignada en el Presupuesto Municipal.
Art. 10. - La Dirección del Boletín Oficial Municipal deberá garantizar a la población la posibilidad de consultar el Boletín Oficial Municipal en forma gratuita.
Asimismo, se utilizará la tecnología informática, y se podrá acceder a la información publicada a través de internet.
Art. 11. - Los particulares, así como otros entes oficiales del Estado Nacional, Provincial o de otras comunas, podrán realizar publicaciones en el Boletín Oficial Municipal. Se ofrecerán los servicios del Boletín a los Poderes Judiciales, nacional y provincial. El Departamento Ejecutivo Municipal fijará el tipo y modalidad de pago.
Art. 12. - El Departamento Ejecutivo Municipal protocolizará sin cargo tres 3 ejemplares del Boletín Oficial Municipal, por edición. Uno quedará en su poder, otro será entregado al Concejo Municipal y el tercero al Tribunal de Contralor. Ello sin perjuicio de los de uso habitual por parte de otras dependencias municipales.
Art. 13. - Todo envío del Departamento Ejecutivo, Deliberante o de Contralor, u otro organismo interesado en publicar en el Boletín Oficial Municipal, deberá

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 01/10/2009

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha01/10/2009

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones1913

Primera edición03/01/2002

Ultima edición13/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Octubre 2009>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031