Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 01/10/2009

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 4764

RESOLUCIONES

Provincia de Río Negro SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolución Nº 1017
Viedma, 21 de Septiembre de 2.009.
Visto, el Expediente N 015515-R-2008 del registro interno de ésta Dirección General, las Resoluciones DGR N 2379/90, 123/90 y 029/08, y;
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución DGR N 029/08 se efectuó un reordenamiento de los montos mínimos y los códigos de clasificación de las actividades incluidas en el nomenclador aprobado por Resolución DGR N
2379/90, establecidas por la Resolución DGR N 123/90
y sus modificatorias;
Que en el artículo 5 de la última Resolución citada se fijan, entre otras, los impuestos mínimos a partir del 01-01-2008 para la actividad codificada bajo el número 311235: fabricación de productos lácteos no clasificados en otra parte incluye cremas, yogures, etc., la cual fue incorporada erróneamente teniendo en cuenta que esta actividad no está incluida dentro de las exenciones suspendidas por el Decreto Provincial N 1601/04;
Que en virtud de ello, fue modificada la base de datos de esta Dirección General, asignándole a la citada actividad la alícuota del uno coma ocho por ciento 1,8%, siendo ello un desatino por encontrarse la misma comprendida dentro de las exenciones previstas en el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento; al cual se adhiere la Provincia mediante el Decreto N 401/94;
Que, por otro lado, y en oportunidad de modificar la norma, es apropiado incorporar un código para la actividad desarrollada por los fiduciarios en el contexto de un contrato de fideicomiso, en su carácter de administradores del patrimonio fideicomitido o fondo fiduciario, cualquiera sea su tipo o calificación;
Que ésta Dirección General entiende que el fiduciario debe encuadrarse dentro de la categoría de los responsables del cumplimiento de deuda ajena, por los actos que realice en función del encargo, tributando una alícuota del cinco por ciento 5 %;
Que, conforme lo establecido en el artículo 5 del Código Fiscal Ley I N 2686, el Director General de Rentas se encuentra facultado para el dictado del presente acto;
Por ello:
El Subsecretario de Ingresos Públicos a/c de la Dirección General de Rentas RESUELVE:
Artículo 1: Modifícase el artículo 5 de la Resolución n 029/08, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 5.- Fíjense los siguientes impuestos mínimos para las actividades que se detallan a continuación, a partir del 01-01-08:
632018: Servicio de Alojamiento y/u Hospedaje, hasta 2 estrellas Se incluyen Hoteles, ApartHoteles, Residenciales u Hospedajes, Albergues u Hostales, Bed and Breakfast, Campings, Campamentos, Casas y Departamentos de Alquiler y demás servicios de alojamiento turístico, cualquiera sea su nominación, excepto pensiones y alojamiento por hora.
1 Titular $ 42,60
Hasta 3 entre titulares y empleados $ 83,40
Más de 3 entre titulares y empleados .. $ 236,00
311413 Elaboración de pescados de mar, crustáceos y otros productos marinos.
Envasado y conservación.
1 Titular $ 60,20
Hasta 3 entre titulares y empleados $ 121,50
Más de 3 entre titulares y empleados .. $ 254,40

Viedma, 01 de Octubre de 2009

311421 Elaboración de pescados de ríos y lagunas y otros productos fluviales y lacustres. Envasado y conservación.
1 Titular $ 60,20
Hasta 3 entre titulares y empleados $ 121,50
Más de 3 entre titulares y empleados .. $ 254,40
311537 Fabricación de aceites y harinas de pescado y otros animales marinos, fluviales y lacustres.
1 Titular $ 60,20
Hasta 3 entre titulares y empleados $ 121,50
Más de 3 entre titulares y empleados .. $ 254,40
313319 Fabricación de malta, cerveza y bebidas malteadas cuya producción sea realizada íntegramente en la Provincia de Río Negro.
1 Titular $ 60,20
Hasta 3 entre titulares y empleados $ 121,50
Más de 3 entre titulares y empleados .. $ 254,40"
Artículo 2.- Apruébase el Código 959958 para la actividad de Administradores de patrimonios ajenos, fondos fiduciarios y/o fondos fideicomitidos.
Artículo 3.- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial para su publicación, cumplido archívese.Cr. José Luis Giorgis, Subsecretario de Ingresos Públicos a/c de la Dirección Gral. de Rentas. Arnoldo F. Sánchez Ayala, Director de Recursos Dirección Gral.
de Rentas.
oOo Resolución Nº 1021
Viedma, 24 de Septiembre de 2.009.
Visto, el expediente N 015.933-R-2008 del registro de la Dirección General de Rentas y CONSIDERANDO:
Que es facultad de la Dirección General de Rentas, fijar las fechas de vencimientos de los impuestos que administra, razón por la cual es menester establecer las que regirán para el año 2010;
Por ello y en virtud de los artículos 5 y 86 del Código Fiscal LEY I N 2686;
El Subdirector General de Rentas a/c por Subrogancia Legal de la Dirección General de Rentas RESUELVE:
Artículo 1º.- Fíjanse las fechas de vencimientos de los Impuestos a los Automotores e Inmobiliario, para el año 2010 según el siguiente detalle:
IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES
Día Mes Año 12
Febrero 2010
12
Abril 2010
11
Junio 2010
12
Agosto 2010
13
Octubre 2010
13
Diciembre 2010

Cuota 01
02
03
04
05
06

IMPUESTO INMOBILIARIO
Inmuebles Urbanos, Suburbanos, Subrurales Básicos y Mixtos y Subinmuebles:
Día Mes Año Cuota 29
Enero 2010
01
12
Marzo 2010
02
12
Mayo 2010
03
13
Julio 2010
04
13
Setiembre 2010
05
12
Noviembre 2010
06
INMUEBLES RURALES:
Día Mes 22
Noviembre
Año 2010

Cuota Unica Cta.

Artículo 2.- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y archívese.Cr. Roberto A. Gil, Subdirector Gral. de Rentas.

Provincia de Río Negro Ministerio de Gobierno INSPECCIÓN GENERAL
DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución Nº 433
Viedma, 23 de Junio del 2009.
Visto el expediente N 5585-IGPJ-2008, mediante el cual la asociación civil denominada: Asociación Civil Tránsito El Bolsón, solicita la concesión de la personería jurídica; y CONSIDERANDO:
Que por acta constitutiva obrante a fojas 2 del día 24 de Junio de 2008 un grupo de ciudadanos de la Localidad de El Bolsón reunidos en la unidad policial de la comisaría N 12, y jefe a cargo; resolvieron aunar ideas para conformar la institución mencionada precedentemente.
Que los fines que se propone dicha institución se hallan comprendidos en la disposición del artículo 33
inciso 1 Segunda Parte del Código Civil;
Que en la constitución de la recurrente se han cumplido los requisitos exigidos por Ley Provincial N
3.827, demás reglamentaciones vigentes y que su estatuto social se ajusta a los preceptos legales en vigor;
Que a fojas 43 y 45 obran informes de los Departamentos de Asesoría Legal y Personería de este Organismo en los cuales consta que estaría en condiciones de ser aprobada la documentación presentada y que no hay objeciones jurídicas para obtener la personería.
Por ello, La Inspección General de Personas Jurídicas RESUELVE:
Artículo 1.- Autorízase, para funcionar como persona jurídica a la asociación civil denominada:
Asociación Civil Tránsito El Bolsón , constituida y con domicilio en El Bolsón Departamento Bariloche de esta Provincia, el día 24 de Junio de 2008 y apruébase su estatuto social obrante de foja treinta y cinco 35 a cuarenta 40 del expediente aludido.
Artículo 2.- Inscríbese; a la misma bajo el número:
Dos mil quinientos veintidós N 2.522.
Artículo 3.- Regístrese, comuníquese, tómese razón, publíquese en el Betín Oficial y archívese.
Dra. Natalia P. Bordón, Inspectora General de Personas Jurídicas.

Resolución Nº 745
Viedma, 24 de Septiembre del 2009.
Visto el expediente N 5601-IGPJ-2008, mediante el cual la asociación civil denominada: Asociación Civil Biblioteca Popular Carilafquen, solicita la concesión de la personería jurídica; y CONSIDERANDO:
Que los fines que se propone dicha institución se hallan comprendidos en la disposición del artículo 33
inciso 1 Segunda Parte del Código Civil;
Que en la constitución de la recurrente se han cumplido los requisitos exigidos por Ley Provincial N
3.827, demás reglamentaciones vigentes y que su estatuto social se ajusta a los preceptos legales en vigor;
Que a fojas 41 y 42 obran informes de los Departamentos de Asesoría Legal y Personería de este Organismo en los cuales consta que estaría en condiciones de ser aprobada la documentación presentada y que no hay objeciones jurídicas para obtener la personería.
Por ello, La Inspección General de Personas Jurídicas RESUELVE:
Artículo 1.- Autorízase, para funcionar como persona jurídica a la asociación civil denominada:
Asociación Civil Biblioteca Popular Carilafquen, constituida y con domicilio en San Carlos de Bariloche

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 01/10/2009

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha01/10/2009

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones1913

Primera edición03/01/2002

Ultima edición13/05/2024

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