Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/09/2007

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

2

BOLETIN OFICIAL N 4550

h Realizar las comunicaciones de las autorizaciones que correspondan respecto de licitaciones, adquisiciones e inicio de obras.
i Intervenir en todo lo referente a la ejecución de programas físicos y financieros, aprobación de certificados de obra, servicios y facturas de compra, emisión de órdenes de desembolsos y uso apropiado de fondos, y en toda aquella actividad prevista en los Manuales del Programa.
j Efectuar las recomendaciones de cuenta consolidada que deba presentar la Provincia en los períodos pertinentes ante la UEC y el Banco.
La División de Operaciones debe:
a preparar, evaluar y ajustar el estado de situación y cumplimiento anual de los PMG.
b evaluar los proyectos a ser elevados a la UEC para su financiamiento.
c supervisar los planes de mantenimiento; aprobar los desembolsos de los recursos del préstamo y de contrapartida local.
d coordinar las acciones de las distintas agencias ejecutoras provinciales Ministerios, Empresas, Municipios, otros La División de Administración debe:
a administrar las cuentas del programa provincial.
b asegurar todos los acuerdos legales necesarios para la mejor ejecución de los proyectos.
c gestionar los desembolsos de la cuenta especial y su recomposición.
d informar a la UEC sobre la ejecución financiera del Programa.
e remitir al Banco Mundial los informes de auditoria convenidos.
La División de Contrataciones debe:
a ejecutar las acciones necesarias a fin de asegurar que los procedimientos de contrataciones de Obras, adquisiciones de bienes y/o contrataciones de consultorías que se ejecuten a través de la UEP, se ajusten a los principios y normas vigentes en materia de procedimientos de contratación y/o licitación requeridos por el Banco.
b así como también supervisar su cumplimiento en los casos en que dichos procedimientos sean desarrollados por los Organismos Ejecutores Provinciales elegibles.
c asimismo proponer las modificaciones, actualizaciones o adecuaciones que la normativa de contratación provincial requiera, cuando sus disposiciones no sean concordantes con las normas y procedimientos del programa.
oOo DECRETO Nº 937
Viedma, 07 de Agosto de 2007.Visto, el Expediente N 8.421-2.005, del Registro del Ente Provincial Regulador de la Electricidad EPRE, y;
CONSIDERANDO:
Que la Empresa de Energía Río Negro Sociedad Anónima EDERSA, interpone Recurso de Alzada contra la Resolución N 180/06 del Ente Provincial Regulador de la Electricidad EPRE, mediante la cual se, rechaza el Recurso de Revocatoria oportunamente interpuesto contra la Resolución N 77/06 EPRE, solicitando se deje sin efecto la mencionada resolución;
Que sostiene que la controversia gira en torno al reconocimiento de los mayores costos laborales, cuya falta de reconocimiento en el acto impugnado no permite su recupero, importando el defasaje, y una falta de recursos económicos que impacta necesariamente en el regular mantenimiento del servicio;
Que con el dictado de la Resolución N 77/06, el EPRE hizo parcialmente lugar a la solicitud de EDERSA, reconociendo el incremento de costos laborales por la normativa nacional a partir del 8 de Abril de 2.006, asimismo rechazó el reconocimiento de tal modificación tarifaria por mayores costos laborales, desde la entrada en vigencia de cada norma nacional, rechazó la modificación tarifaria fundada en los actuales valores del mercado, por entender que están entre los valores promedio de la industria y por último rechazó la modificación tarifaria desde la fecha de la presentación de EDERSA;
Que considera irrazonable que por un lado, se reconozca a la distribuidora los mayores costos incurridos como consecuencia de los mayores costos laborales que debió afrontar y por otro lado, se le desconozca el derecho a percibir lo que por ley le corresponde con una tarifa justa y razonable, bajo el argumento falaz de estar en presencia de un acto con efectos retroactivos, la alteración de la ecuación económica se produce al subvaluarse los costos laborales reales de la empresa concesionaria del servicio público, el EPRE sostiene que no puede adecuar la tarifa bajo el argumento de las supuestas, irretroactividades del ajuste tarifario, por vulnerar el principio de proporcionalidad, dicha conducta arbitraria provoca pérdidas concretas para EDERSA, que ha debido asumir desde 1 de Noviembre de 2.001;
Que no resulta legal una tarifa que se abstraiga de los principio de sostenibilidad, continuidad, eficacia económica, enunciados en el marco regulatorio, sostiene que al incluir costos anteriores en la facturación, no se afecta a los usuarios;

Viedma, 13 de Septiembre del 2007

Que solicita el real reconocimiento de los mayores costos laborales incurridos por la empresa desde que debió afrontar los mayores costos laborales hasta la fecha de presentación de su solicitud, resultando las Resoluciones N 77/06 y N
180/06, nulas de nulidad absoluta atento su manifiesta ineficacia y vicios que ostentan;
Que EDERSA considera que el EPRE interpreta incorrectamente su pedido, ya que no solicita dar eficacia retroactiva a un acto, sino que se fije una tarifa hacia adelante pero reconociendo los costos en los que EDERSA incurrió en el pasado, no siendo aplicable a su entender el Artículo 17 de la Ley N 2.938, el reconocimiento de mayores costos tiene por objeto adaptar la tarifa que viene aplicando la concesionaria a las nuevas circunstancias objetivas que esta última debe probar Artículo 49 de la Ley N 2.902, a los fines que la concesionaria a través de este ajuste extraordinario pueda prestar el servicio y así garantizar a los usuarios la seguridad del abastecimiento;
Que la eficacia y los efectos prácticos de la revisión extraordinaria prevista por el Artículo 48 de la Ley N 2.902, dejarían de ser tales, habida cuenta que los costos razonables aplicables al servicio en los que ha incurrido EDERSA, como consecuencia de los mayores costos laborales originados de la normativa nacional, no le serían reconocidos plenamente por el ente provincial;
Que del Artículo 49 de la citada ley, no se desprende una limitación temporal para trasladar a la tarifa los mayores costos devengados con anterioridad a la solicitud de revisión. Que fueron un suceso de normas que produjeron el aumento de costos, no siendo razonable que EDERSA presente luego del dictado de cada una, el pedido de revisión extraordinaria;
Que entiende que la única vía que contempla la normativa para solicitar el reconocimiento de mayores costos laborales, es a través de la revisión extraordinaria del Artículo 48 de la Ley N 2.902, y no como sostiene el EPRE a través de la propuesta de los cuadros tarifarios trimestrales, que solo detemlinan el costo de energía eléctrica que consumen los usuarios;
Que la afirmación del EPRE de que EDERSA ejerció el derecho consagrado en el Artículo 48 de la Ley N 2.902, en forma extemporánea y tardía, carecen de sustento legal, entiende que no hay disposición que fije un término para solicitar la revisión extraordinaria, la misma puede ser solicitada en cualquier momento entre dos revisiones ordinarias, y debe tenerse en cuenta que se reclama por los mayores costos que produjeron un conjunto de normas, y no una norma en particular, si cada pedido de revisión tarifaria tramitara en forma individual, se hubiere vulnerado el principio de economía que debe guiar el proceso administrativo;
Que reitera el recurrente, los argumentos del Recurso de Revocatoria Acápite iii, en cuanto, a que el informe externo del EPRE es válido siempre que se trate de empresas de características técnicas y de mercados similiares a EDERSA, pues a los efectos de determinar correctamente los reales costos laborales, resulta imposible poder abstraerse de la realidad socio económica de las distintas regiones del País, que lleva, a que teniendo similares empresas y mercados, se abonen salarios muy diferentes. Que este criterio fue valorado por el Ente para fijar los costos laborales del Período 2.001-2.006, encuestándose para ello empresa de servicios de zonas relacionados al área de concesión. Que el EPRE se aparte de éste lineamiento, efectuando comparaciones absurdas, descalifican la metodología del consultor del EPRE, sin tener en cuenta la realidad socio económica, que fueron oportunamente atendidas por el anterior consultor del EPRE, que hace referencia a niveles salariales de empresas de la región;
Que el apartamiento injustificado de los criterios técnicos adoptados para la determinación de costos laborales incluidos en la tarifa 2.001-2.006, sumado a la errónea liquidación practicada, determinan el vicio que contiene el acto que se impugna;
Que el administrado tiene derecho a que la Administración resuelva del mismo modo los pedidos que se realizan por distintas personas y en distintos momentos;
Que se impide así, al Distribuidor obtener costos a través de la tarifa ingresos suficientes para satisfacer sus costos razonables;
Que sostiene que la resolución atacada carece de una fundamentación suficiente, por cuanto no contiene remisión al Informe de Elevación, no permitiendo conocer de donde surgen los datos incluido en la planilla que figuran como anexo del mentado informe;
Que del análisis de las actuaciones surge, que con fecha 24 de Octubre de 2.005, EDERSA presenta solicitud de habilitación de instancia extraordinaria en los términos del Artículo 48 de la Ley N 2.902, a los efectos de que se reajusten los costos laborales como consecuencia del incremento de la masa salarial producida por las normativa nacional, Decretos N 1.273/02, N 392/03, N 1.347/
03 y N 2.005/04;
Que mediante el dictado de la Resolución N 264/05, se convocó a audiencia pública con el objeto de oír a las partes interesadas fin de que el EPRE pueda evaluar la solicitud de modificación de las tarifas, contando la correspondiente publicación de edicto a fojas 105/106;
Que obran a fojas 414/442 y fojas 443/452, los informes preliminares de Asesores Externos, y el informe del Area Técnica de Regulación y Tarifas del Ente, con las consideraciones que se tuvieron en cuenta para concluir en el Cuadro Tarifario propuesto, dictándose en consecuencia la Resolución N 77/06 que hace lugar a la solicitud de modificación tarifaria, en lo que respecta a la inclusión de mayores costos laborales generados por la normativa del Poder Ejecutivo Nacional, a partir del 8 de Abril de 2.006, rechazando el retroactivo a la solicitud, en lo que respecta

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/09/2007

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha13/09/2007

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1913

Primera edición03/01/2002

Ultima edición13/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Septiembre 2007>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30