Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 27/02/2002

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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RENDICION DE CUENTAS
Art. 7.- EL MUNICIPO se compromete a realizar rendiciones de cuentas documentadas, adecuando las formalidades de las mismas a lo prescripto por la Resolución N 3493/95 de la ex Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación, dentro de un plazo no mayor a los veinticinco 25 días corridos, contados a partir de su recepción.
El no cumplimiento a lo aquí establecido o la tardía presentación de la correspondiente rendición, traerá como consecuencia la automática suspensión de toda remesa de dinero que LA SECRETARIA deba efectuar a favor de EL MUNICIPIO. Estas transferencias sólo podrán ser restauradas una vez subsanado el incumplimiento aludido.
CONTROL DE GESTION
Art. 8.- EL MUNICIPIO acepta las facultades de LA SECRETARIA para efectuar las auditorías técnicocontables que se estimen oportunas para comprobar el cumplimiento del objetivo del Programa y el destino de los fondos otorgados, y para solicitar en el momento que sea necesario, toda la documentación relacionada al objeto del presente Convenio.
RESPONSABILIDAD
Art. 9.- EL MUNICIPIO asume la responsabilidad respecto a las consecuencias directas e indirectas que pudieren ocasionar las obligaciones asumidas respecto a los bienes y/o servicios adquiridos con el subsidio otorgado por el presente. El Gobierno Provincial queda eximido de responsabilidad frente a reclamo alguno.
INCUMPLIMIENTO
Art. 10.- El incumplimiento por parte de EL
MUNICIPIO en lo que hace a la presentación en tiempo y forma de las rendiciones, dará lugar a la caducidad del presente convenio, amen de las medidas dispuestas en el Art. 7º.
Previo a la rescisión del Convenio, la parte cumplidora deberá intimar al cumplimiento de las obligaciones convenidas a la otra. Transcurridos 15
quince días sin que se produzca el cumplimiento, podrá rescindir el Convenio por exclusiva culpa de la parte incumplidora, sin perjuicio de las acciones judiciales que inicie para obtener una indemnización.
RESCISION
Art. 11.- Cualquiera de las partes se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente Convenio, debiendo notificar de forma fehaciente a la otra parte, con 30 treinta días de antelación, sin derecho a resarcimiento alguno.
CONSTITUCION DE DOMICILIO
Art. 12.- Las partes dejan aclarado que estará absolutamente prohibido la utilización por parte de "EL
MUNICIPIO" de los fondos transferidos para finalidades distintas a las enunciadas en el presente convenio. La comprobación de este hecho traerá aparejada la inmediata rescisión del Convenio, sin perjuicio del inicio de las acciones civiles y penales necesarias destinadas al recupero de los fondos malversados y la identificación de los responsables.
CLAUSULA COMPLEMENTARIA
Art. 13.- Los domicilios indicados en el encabezamiento se considerarán constituidos para todos los efectos de este Convenio, mientras no sean modificados expresamente mediante telegrama colacionado u otro medio fehaciente. Asimismo las partes acuerdan someterse voluntariamente a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Viedma para la resolución de cualquier tipo de conflicto originado en el presente acuerdo.
En prueba de conformidad, se firman dos 2
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la localidad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los
días del mes de del año dos mil dos.

BOLETIN OFICIAL N 3971
El Gobierno Nacional, representado en este acto por el Sr. Ministro del Interior, a cargo del Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente, Dr. Rodolfo Gabrieli, constituyendo domicilio en la calle Balcarce 50, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte; y por la otra, el Gobierno de la Provincia de Río Negro, en adelante La provincia, representado en este acto por el Sr. Gobernador, Dr. Pablo Verani, constituyendo domicilio en la calle Laprida 212, de la ciudad de Viedma, convienen en celebrar el presente Convenio, en el marco de la declaración de la emergencia alimentaria, establecida por Decreto 108/02, y conforme a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El presente Convenio tiene por objeto atender la situación de Emergencia Alimentaria Nacional. En tal sentido, el gobierno Nacional asume el compromiso de transferir a la Provincia de Río Negro, en carácter de subsidio no reintegrable, la suma de pesos seis millones quinientos setenta y seis mil trescientos ochenta y nueve 6.576.389, destinados a financiar la ejecución de los programas que se implementaren para la compra de alimentos, atendiendo las necesidades prioritarias de la población, de alta vulnerabilidad y en riesgo de subsistencia.
SEGUNDA: Los fondos mencionados en la cláusula precedente, serán transferidos en cuotas bimestrales, de acuerdo al cronograma de pago que establece el Gobierno Nacional, en virtud de las disponibilidades financieras y presupuestarias.
TERCERA: De conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda del presente Convenio, a los efectos de la recepción de los fondos, la Provincia deberá habilitar una cuenta especial en la sucursal local del Banco de la Nación Argentina, bajo la siguiente denominación: Programa de Emergencia Alimentaria, Decreto 108/02.
CUARTA: Los fondos asignados serán destinados en forma exclusiva a la asistencia alimentaria de la población, de acuerdo a las siguientes modalidades:
1. Entrega de módulos alimentarios.
2. Distribución de tickets, vales o bonos canjeables por alimentos.
3. Medios electrónicos.
4. Cualquier otro medio idóneo que la Provincia establezca.
Los fondos transferidos no podrán ser destinados al financiamiento de gastos de personal, servicios, ni ningún otro costo asociado a las prestaciones alimentarias.
QUINTA: La Provincia asignará los recursos a municipalidades que intervengan en la instrumentación de los programas alimentarios seleccionados. A tal fin, y con el objeto de distribuir los recursos a los organismos mencionados, la Provincia deberá implementar un criterio objetivo basado en los indicadores de la situación de emergencia.
SEXTA: A los fines de la implementación del presente Convenio, la Provincia tendrá a su cargo:
1. Ejecutar los fondos correspondientes a cada cuota, en un plazo máximo de treinta días, contados a partir de la recepción de cada desembolso en la cuenta bancaria habilitada al efecto, conforme lo establece la cláusula tercera del presente Convenio.
2. Utilizar los fondos de acuerdo a los fines establecidos en la cláusula Primera.
3. Remitir al Gobierno Nacional, en un plazo máximo de treinta días, contados a partir de la recepción de cada desembolso, la siguiente información:
3.1. Descripción de las modalidades implementadas 3.2. Soporte magnético del registro de familias beneficiarias y prestaciones otorgadas.
3.3. Información sobre utilización de fondos, procesos de contratación y precios de compra.
3.4. Detalle de distribución de recursos por Municipos, instituciones intervinientes, y fechas de entregas.

Viedma, 28 de Febrero del 2002
SEPTIMA: El Gobierno Nacional tendrá a su cargo la prestación, de acuerdo al requerimiento de la Provincia, de la asistencia técnica y capacitación para el desarrollo de las acciones convenidas.
OCTAVA: La Provincia deberá rendir cuentas ante el Mtrio. de Desarrollo Social y Medio Ambiente, de la utilización de las sumas dinerarias remitidas, por el Gobierno Nacional, conforme lo establece la Resolución 3493/95 de la ex Secretaría de Desarrollo Social.
NOVENA: El Gobierno Nacional podrá efectuar auditorías contables y sociales, a los fines de comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Convenio, destino de los recursos, así como la documentación relacionada con el mismo. Ello sin perjuicio del control y las auditorías que le competen a la Sindicatura General de la Nación y Auditoría General de la Nación, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional 24156.
DECIMA: La Provincia conformará un Consejo Consultivo, integrado por representantes de organizaciones de la comunidad y la iglesia, el que podrá realizar un seguimiento del adecuado cumplimiento de lo establecido en cláusula Quinta del presente Convenio.
DECIMO PRIMERA: La Provincia asume la responsabilidad integral respecto de aquellas consecuencias, directas o indirectas, que pudieren ocasionar las obligaciones asumidas en relación a los bienes o servicios adquiridos con el subsidio otorgado por el presente. El Gobierno Nacional queda eximido de responsabilidad frente a reclamo alguno.
DECIMO SEGUNDA: Cuando se verificaren incumplimientos de cualquiera de las obligaciones asumidas en el presente Convenio, por parte de la Provincia, comprobación de falsedad u ocultamiento en la información proporcionada o incumplimientos en los objetivos sociales programados, el Gobierno Nacional podrá declarar la caducidad del subsidio.
DECIMO TERCERA: A los fines de la ejecución del presente Convenio, la Provincia designará al funcionario del área social que la representará para las cuestiones relacionadas al cumplimiento y ejecución del mismo.
DECIMO CUARTA: A los fines del presente Convenio, las partes constituyen domicilio en los indicados en el encabezamiento.
En prueba de conformidad se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de enero del 2002.
oOo DECRETO Nº 178
Viedma, 25 de febrero del 2002.
Visto, la Ley Nº 3.573, y;
CONSIDERANDO:
Que la citada norma establece la suspensión por el término de sesenta días de los cortes de suministros domiciliarios de los servicios públicos de provisión de energía eléctrica, gas por redes y agua potable;
Que el beneficio alcanza a todos los usuarios de la Provincia de Río Negro que se encuentran afectados por los atrasos salariales de la Administración Pública Provincial o Municipal, en situación de desocupación o en una condición socioeconómica que impida el cumplimiento de sus obligaciones;
Que se hace necesario proceder a identificar a los beneficiarios de la mencionada norma, proporcionando los organismos públicos de la Provincia los listados correspondientes;
Que resulta conveniente invitar a los Municipios a proceder de similar manera a fin de homogeneizar la información para las empresas prestadoras;
Que el Art. 2 se encomienda a las empresas restablecer en forma inmediata y sin costos de reconexión los servicios que se hubiesen cortado a los usuarios alcanzados por el Art. 1;
Que el Art. 3 no invalida el reconocimiento de deuda generada durante el período de vigencia de la ley, debiendo las empresas acordar planes de pago con los usuarios a fin de saldar las deudas contraídas;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 27/02/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha27/02/2002

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones1911

Primera edición03/01/2002

Ultima edición06/05/2024

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