Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 27/02/2002

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 28 de Febrero del 2002
3. Aceptar la cancelación con Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales LECOP, a su valor nominal de las erogaciones corrientes y de capital y de otras obligaciones devengadas o a devengarse.
Art. 3: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Economía.
Art. 4: Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
VERANI.- J. L. Rodríguez.
oOo DECRETO Nº 130
Viedma, 8 de febrero del 2002.
Visto y Considerando:
Que ha sido elevado a la Legislatura de la Provincia el Decreto de Naturaleza Legislativa N 05/02 de fecha 8 de febrero de 2002;
Que mediante el citado Decreto se ratifican los Decretos N 1481/01, 1622/01, 18/02 y 129/02, que facultaron al Sr. Ministro de Economía, Ctdor. José Luis Rodríguez, y al Sr Hugo Alberto Alonso, a suscribir en forma indistinta, con el Banco de la Nación Argentina, el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, y cualquier otro organismo o entidad financiera del Estado Nacional que corresponda, la documentación correspondiente a los fines de hacerse de las Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales; y se lo autoriza a suscribir convenios de este tipo respecto de futuras emisiones adicionales de dichas Letras;
Que a fin de dotar de mayores garantías legales las actuaciones de los funcionarios provinciales en el marco de la Segunda Addenda al Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal, así como la necesidad de contar con las Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales a fin de afrontar los pagos de haberes y así inyectar circulante a la economía provincial, se determinó la necesidad de efectuar la presente ratificación de acuerdo a lo establecido por el Inciso 6 del Artículo 181 de la Constitución Provincial;
Que en cumplimiento de lo dispuesto por el mencionado Artículo, en caso de encontrarse la Legislatura fuera de su período de sesiones ordinarias, se la deberá convocar simultáneamente a sesiones extraordinarias para el tratamiento del Deoreto de Naturaleza Legislativa en cuestión;
Que en virtud de lo normado por el Artículo 181
Inciso 6 de la Constitución Provincial, el Poder Ejecutivo se halla facultado para el dictado del presente Decreto.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E TA :
Artículo 1.- Convócase a la Legislatura de la Provincia a Sesiones Extraordinarias para el tratamiento, en los términos del Artículo 181, inciso 6 de la Constitución Provincial, del Decreto de Naturaleza Legislativa N 05/02, cuyo contenido se describe en los considerandos del presente.
Art. 2- Remítase copia del presente a la Legislatura de la Provincia a sus efectos.
Art. 3.- El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros integrantes del Gabinete Pcial.
Art. 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
VERANI.- J. L. Rodríguez.- E. J. Rodrigo.- A.
Betelú.- A. M. K. de Mazzaro.- G. A. Martínez.
oOo DECRETO Nº 133
Viedma, 15 de febrero del 2002.
Visto, El Decreto N 108/2002 del Poder Ejecutivo Nacional, la Resolución N 008/02 del Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente reglamentaria del mencionado Decreto y el Convenio suscripto entre dicho Mtrio. y el Gobierno de la Provincia de Río Negro; y CONSIDERANDO:
Que el citado Decreto declara la Emergencia Alimentaria Nacional hasta el 31 de Diciembre de 2002
y como consecuencia se ha creado, en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente, el Programa de Emergencia Alimentaria;

BOLETIN OFICIAL N 3971
Que el mencionado Programa tiene por objeto la compra de alimentos para la atención prioritaria de las necesidades básicas de la población de alta vulnerabilidad y en riesgo de subsistencia;
Que se prevee conformar un Consejo Consultivo cuyo objetivo será el de asesorar y realizar un seguimiento de la ejecución y monitoreo del citado Programa;
Que el Gobierno de la Provincia de Río Negro se adhiere al Programa de Emergencia Alimentaria, suscribiendo el correspondiente Convenio, el cual como Anexo I se agrega y pasa a formar parte de la presente norma legal;
Que la Secretaría de Estado de Acción Social, dependiente del Ministerio de Salud y Desarrollo Social administrará, con dicho propósito, el Programa, con fondos que serán transferidos por la Presidencia de la Nación, constituyéndose en la responsable de todas las acciones emergentes de la aplicación del Convenio;
Que habiéndose dado intervención a los organismos de contralor provinciales resulta necesario dictar el presente instrumento legal.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E TA :
Artículo 1.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio de Emergencia Alimentaria suscripto entre el Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Río Negro, el cual, como Anexo I, se agrega y pasa a formar parte del presente Decreto.
Art. 2.- Desígnese a la Secretaría de Estado de Acción Social, dependiente del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, como responsable de la instrumentación, administración y oportuna rendición, del Programa de Emergencia Nacional en el territorio de la Provincia.
Art. 3.- Apruébese el modelo de convenio a suscribir entre la Secretaría de Estado de Acción Social y los Gobiernos comunales de la Provincia, cuyo objeto será la ejecución del Programa de Emergencia Alimentaria y el cual como Anexo II se agrega y pasa a formar parte del presente Decreto.
Art. 4.- Créase el Consejo Social Provincial, que tendrá como función prestar asesoramiento y realizar un seguimiento de la adecuada implementación del presente programa. Los integrantes del citado Consejo serán designados mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Acción Social, debiendo incluirse en el mismo a representantes de organizaciones de la comunidad y de la iglesia.
Art. 5.- Facúltese al Secretario de Estado de Acción Social a designar un equipo técnico interdisciplinario, de apoyo, que prestará funciones ad honórem a requerimiento del Programa.
Art. 6.- Autorízase a la Secretaría de Estado de Acción Social a designar responsables para el manejo de la cuenta corriente habilitada en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Viedma, a los fines de la ejecución del Programa de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N
2.955, reglamentada por el Decreto N 208/96.
Art. 7.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Salud y Desarrollo Social.
Art. 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
VERANI.- A. Betelú.

CONVENIO
PROGRAMA EMERGENCIA ALIMENTARIA
SECRETARIA DE ESTADO DE ACCION SOCIAL
DEL MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO
SOCIAL
MUNICIPALIDAD DE
Entre la Secretaría de Estado de Acción Social del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, representada en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Acción
3 Social Dn. Marcelo Cascon, con domicilio en la calle Laprida N 240, de la ciudad de Viedma, en adelante LA SECRETARIA, por una parte, y por la otra, el Municipio de la localidad de representado en este acto por el Sr. Intendente Municipal Dn.
con domicilio en la calle
de la localidad de en adelante EL
MUNICIPIO, se conviene lo siguiente:
OBJETO:
Artículo 1.- El presente Convenio tiene por objeto la ejecución del Programa de Emergencia Alimentaria.
La prestación del mencionado Programa estará destinada a la atención de las necesidades alimentarias y nutricionales básicas de la población de alta vulnerabilidad y en riesgo de subsistencia, focalizando su atención en hogares cuyos jefes/as de hogar mayores de dieciocho 18 años estén desocupados, donde viva al menos un niño o adolescente de hasta dieciocho 18
años, o una persona con discapacidad, embarazada, o un anciano que no posean subsidio de desempleo ni prestaciones previsionales.
OTORGAMIENTO
Art. 2.- Para la implementación eficiente del Programa antes mencionado, y de acuerdo con la autorización conferida por Resolución MDSyMA-PN N
008/02, LA SECRETARIA otorga a EL MUNICIPIO, en carácter de aporte monetario no reintegrable, la suma de Pesos que serán remitidos de conformidad a lo dispuesto por el Art. 4 y con arreglo a las disponibilidades financieras.
DEPOSITO DE FONDOS
Art. 3.- Los fondos serán depositados en una cuenta habilitada por EL MUNICIPIO, en una sucursal local del Banco de la Nación Argentina que permita su uso inmediato para el cumplimiento de la finalidad del subsidio.
OBLIGACIONES DE LA SECRETARIA
Art. 4.- - LA SECRETARIA se compromete a transferir periódicamente al Municipio los montos, detallados en el Art. 1, los que serán destinados únicamente a atender prestaciones alimentarias y/o nutricionales, de acuerdo a la disponibilidad en virtud de las transferencias recibidas desde el Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente de la Nación. Los montos a transferir podrán ser actualizados previa certificación de aumento de beneficiarios, y /o variación de costo ración, de acuerdo al índice de precios, de insumos local o regional, para lo cual LA SECRETARIA
afectará recursos técnicos que elaborarán un dictamen a fin de ser evaluado por el área central de este organismo, responsable máximo de la ejecución del Programa de referencia en la Provincia.
OBLIGACIONES DE EL MUNICIPIO
Art. 5.- EL MUNICIPIO se compromete a administrar los citados fondos e invertirlos en la financiación de las necesidades alimentarias de la población objetivo del Programa de Emergencia Alimentaria, en un todo de acuerdo a los avances que LA SECRETARIA ha convenido con el Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente de la Nación. La aplicación de los fondos deberá ajustarse a la normativa administrativa municipal vigente en la jurisdicción municipal.
Art. 6.-Asimismo, EL MUNICIPIO contrae las siguientes obligaciones:
a ejecutar los fondos en un plazo máximo de veinticinco 25 días, contados a partir de su oportuna recepción.
b remitir a LA SECRETARIA, dentro del término citado en el inciso anterior, informes vinculados con la ejecución del Programa.
c Aportar, como contraparte, los insumos necesarios para el normal funcionamiento del programa

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 27/02/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha27/02/2002

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones1910

Primera edición03/01/2002

Ultima edición25/04/2024

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