Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 07/02/2002

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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Que la Provincia en el marco del Compromiso Federal, ratificado por la Ley Nacional n 25.235 y el Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal, ratificado por la Ley n 25.400, ha comprometido sus esfuerzos para profundizar el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero iniciado en el año 2.000
hasta el año 2.005, mediante la puesta en marcha de nuevas políticas que sin afectar los objetivos de equilibrio presupuestario y mejoramiento del perfil de la deuda provincial contemplados en el Programa antes referido, tiendan a evitar distorsiones y efectos adversos en la producción, el empleo y en la propia gestión del sector público;
Que el día 08 de Noviembre del presente año se firmó la Addenda al Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal, que en su Articulo 1 establece la forma de pago de los saldos pendientes del piso garantizado de coparticipación de impuestos en Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales LE.C.O.P. y el Artículo 2 determina que el Estado Nacional podrá cancelar cualquier otra obligación que tuviere con las jurisdicciones firmantes;
Que en el marco de la emergencia económicofinanciera y administrativa del sector público provincial y, debido a las circunstancias financieras de la Nación, contexto del cual no es ajeno la Provincia de Río Negro, es necesario instrumentar mecanismos financieros que permitan sobrellevar la crisis, ante la falta de dinero en efectivo y la imposibilidad de conseguirlo a corto plazo, permitiendo la corrección de los desvios fiscales proyectados presupuestariamente, generando una política racional de programación del endeudamiento;
Que en el marco de las acciones comprometidas por el "Compromiso por la Independencia" suscripto el día fecha 15 de Julio de 2.001 y en el "Apoyo Institucional para la Gobernabilidad de la REPUBLICA ARGENTINA" suscripto con fecha 17 de Julio de 2.001, el Estado Nacional dictó el Decreto n 1.004/01, estableciendo las condiciones bajo las cuales las Provincias Argentinas y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán acceder al Programa de Emisión de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales LE.C.O.P.;
Que la Ley n 25.453 invita a las Provincias a adoptar medidas equivalentes a las dispuestas por la Nación con el objeto de eliminar el déficit fiscal, lo que requiere medidas que permitan arribar a tal resultado, reduciendo los costos financieros y asegurando una transición ordenada para lograrlo;
Que a esos efectos, y en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto N 1.004/01, la Provincia ha convenido con el Banco de la Nación Argentina, en su carácter de Fiduciario del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, la suscripción al Programa de Emisión de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales LE.C.O.P.;
Que dentro del convenio suscripto el Artículo Tercero establece las condiciones para la emisión y entrega de LE.C.O.P. por parte del Fondo Fiduciario, requiriendo autorización legislativa para la aceptación de las mismos, como asimismo la posibilidad de abonar a su vencimiento las LE.C.O.P. con recursos de la Coparticipación Federal de Impuestos;
Que la Legislatura ha sancionado el dia 14 de Noviembre del presente año la Ley n 3.555, que ratifica todos y cada uno de los términos de la Segunda Addenda al Compromiso Federal por el Crecimiento y al Disciplina Fiscal, suscripto el dia 08 de Noviembre de 2.001;
Que el Poder Ejecutivo Nacional ha dictado el Decreto N 1.603/01, modificando el Articulo 2 del Decreto n 1.004/01, aumentando el límite por encima de la nómina salarial provincial, ello hasta el monto que resulte de la aplicación de lo previsto por el Artículo 1
de la Segunda Addenda al Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal, el decir el saldo impago a favor de la Provincia al 30 de Noviembre de 2001;

BOLETIN OFICIAL N 3965
Que en función de la normativa vigente se debe autorizar a la firma de los convenios por la emisión de Doce Millones Setecientos Dieciséis Mil 12.716.000
de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales, a fin de que el Estado Nacional cancele obligaciones pendientes con la Provincia;
Que la Ley n 3.180 autoriza al Poder Ejecutivo a refinanciar los pasivos financieros contraídos por la Provincia de Río Negro con entidades financieras, bancarias y el Estado Nacional o aquellos contraídos mediante la emisión de certificados de deuda, mediante la celebración de contratos para reestructurar los créditos con los respectivos acreedores;
Que el Articulo 3 de esa misma norma legal autoriza a ceder en garantía y/o en pago de las obligaciones asumidas los recursos que correspondan a la Provincia de acuerdo al Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos ley n 23.458 y sus eventuales modificatorias y/o regalías hidrocarburiferas y/o regalías hidroeléctricas por hasta la suma de pesos quinientos cincuenta y seis millones $ 556.000.000, o su equivalente en cualquier moneda;
Que mediante el Decreto n 1.481/01 el Poder Ejecutivo Provincial autorizó al Ministerio de Economia a la suscripción del convenio para la emisión de Treinta Millones de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales; por su parte mediante el Decreto n 1.622/
01 se hizo lo propio para la emisión de Diez Millones de iguales Letras;
Que en las presentes actuaciones han tomado intervención la Fiscalía de Estado y la Contaduría General;
Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas en el Artículo 181 Inc. 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E TA :
Artículo 1.- Facúltase al Ministro de Economía, Cr.
José Luis RODRIGUEZ D.N.I. N 14.389.203 y al Sr.
Hugo Alberto ALONSO L.E. N 5.511.093 a suscribir, en forma indistinta, con el Banco de la Nación Argentina, El Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, y cualquier otro organismo o entidad financiera del Estado Nacional que corresponda, la documentación correspondiente para la concreción y formalización definitiva de las operaciones que se acuerden conforme al Convenio que como Anexo Unico se incorpora al presente.
Art. 2.- Facúltase al Sr. Ministro de Economía, en el marco del Convenio que se incorpora al presente, a:
1 Aceptar del Estado Nacional, del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial o de cualquier otro organismo, o entidad financiera nacional, el pago de la Coparticipación Federal de Impuestos que le corresponda o por cualquier otro concepto, incluyendo préstamos, adelantos, subsidios, recursos con afectación específica, etcétera, Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales LE.C.O.P.;
2 Aceptar en cancelación de obligaciones tributarias provinciales, con los alcances que establecerá el Poder Ejecutivo, Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales LE.C.O.P.;
3 Aceptar la cancelación con Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales LE.C.O.P., a su valor nominal de las erogaciones corrientes y de capital y de otras obligaciones devengadas o a devengarse.
Art. 3.- El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro de Economía.
Art. 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
VERANI. J. L. Rodríguez.

Viedma, 07 de Febrero del 2002
DECRETO Nº 22
Viedma, 21 de Enero de 2002.
Visto, el expediente Nº 134551-T-01, del registro de la Secretaría de Estado de Turismo, y;
CONSIDERANDO:
Que por el precitado expediente se gestiona el otorgamiento de un aporte no reintegrable por la suma de PESOS UN MIL CON 00/100 $ 1 000,00 a favor de la "FUNDACION PARA EL DESARROLLO
TURISTICO" Personería Jurídica N 1670/01 C.U.I.T
N 33-70767229-9, destinado a solventar parte de los costos que demandará el Plan de Promoción y Marketing que se encuentra realizando;
Que la "FUNDACION PARA EL DESARROLLO
TURISTICO" se encuentra realizando cursos de capacitación a los distintos sectores de la comunidad de acuerdo al Plan Trienal;
Que la Secretaría de Estado de Turismo promueve la funcionalidad técnico-política de programación y ejecución de promoción y capacitación, justificando el aporte económico que garantice llevar adelante la estrategia de marketing planteado en pos de captar mercados reales y potenciales;
Que por tratarse de un tema relacionado a la promoción y marketing se ha dispuesto que la presente erogación sea imputada a los créditos de la Jurisdicción 10-Secretaría de Estado de Turismo, encuadrándo el trámite en lo establecido por el Decreto N 194/76;
Que la Ley 2.603/93, de Tiempo Libre, Recreación y Turismo, en los Artículos 2, 3 Inc. h , i y 6 Inc q prevé el encuadramiento legal para el presente aporte no reintegrable;
Que se ha dispuesto comprometer el gasto a los créditos de la Secretaría de Estado de Turismo, Cód de Fto. 12311 Comisión Administradora de Turismo Co.A.Tur. y ordenar el gasto emergente de acuerdo a lo establecido en los Artículos 26 y 27 de la Ley 3186;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E TA :
Artículo 1 - Otórgase un aporte no reintegrable por la suma de PESOS UN MIL CON 00/100 $ 1.000,00, con cargo a la Cuenta Recaudadora Nº 922907/9
Comisión Administradora de Turismo Co.A.Tur , a favor de la "FUNDACION PARA EL DESARROLLO
TURISTICO" de la ciudad de Viedma, para la realización de promoción y marketing, de acuerdo a las consideraciones efectuadas.
Art. 2.- La rendición de gastos del aporte no reintegrable aprobado por el Artículo 1 del presente Decreto estará a cargo del Presidente Lic. Dardo Agustín IDIART DN.I N 12.827261 y/o de la Tesorera Karina Andrea LUENGO DNI. N 22.303.798, conforme lo establecido por el Decreto N 194/76.
Art. 3.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos precedentes, será imputado a los créditos de la Jurisdicción 10-Secretaría de Estado de TurismoComisión Administradora de Turismo Cód Fto 12311 Co.A.Tur., de acuerdo al siguiente detalle:
SubproProParCód.
Programa grama yecto A/O tida Importe Fto.
11
00
00 04 517 $ 1.000,00 12311
Art. 4.- Luego de cumplimentada la etapa del devengado, según lo establecido por el Artículo 25 de la Ley 3186, abónese por la Tesorería General de la Provincia con cargo a la Cuenta Recaudadora N
922907/9 Comisión Administradora de Turismo Cód.Fto. 12311 Co.A.Tur., la suma de PESOS UN
MIL CON 00/100 $ 1.000,00 a favor de la "FUNDACION PARA EL DESARROLLO
TURISTICO" C.U.I.T N 3370767229-9 mediante depósito a la Caja de Ahorro N 091-00010113322
Banco Patagonia y/o abonar al presidente Lic Dardo Agustín IDIART D.N.I. N 12.827.261 y/o de la Tesorera Karina Andrea LUENGO D.N.I. N
22.303.798

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 07/02/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha07/02/2002

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1910

Primera edición03/01/2002

Ultima edición25/04/2024

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