Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 07/02/2002

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 07 de Febrero del 2002
dientes facturas emitidas por el Laboratorio por la entrega de los agroinsumos al PRODUCTOR y que sean presentada a FUNBAPA en el marco de la operatoria PAR II.
SEGUNDO: El monto total desembolsado por FUNBAPA, se consolidará al 31 de diciembre de 2001;
para lo cual se deberá aplicar la tasa de interés fijada en la cláusula Tercera desde la fecha de las respectivas facturas hasta la fecha de consolidación.
EL DEUDOR se obliga a devolver al ACREEDOR
el monto consolidado por las sumas recibidas, con más los intereses especificados en la cláusula Tercera del presente, capitalizados mensualmente y pagaderos en cinco cuotas mensuales, iguales y consecutivas de los servicios de capital e interés; conforme al siguiente cronograma;
Cuota 1: Vence el día 20 de Marzo de 2002;
Cuota 2: Vence el día 22 de Abril de 2002;
Cuota 3: Vence el día 20 de Mayo de 2002;
Cuota 4: Vence el día 20 de Junio de 2002;
Cuota 5: Vence el día 22 de Julio de 2002;
En caso de operar el vencimiento de alguna cuota en día feriado o no laborable, dicha cuota vencerá el día hábil inmediatamente posterior. Los pagos de todas las cuotas deberán realizarse en la cuenta recaudadora del Banco de la Nación Argentina Filial Viedma N
54600054/44 a nombre del FONDO FIDUCIARIO
PAR, o en la que en el futuro determine al Acreedor.
TERCERO: La tasa de interés a ser aplicada sobre el mutuo será la equivalente a la que FUNBAPA pacte con las Entidades Bancarias que le suministren los fondos, con más la incidencia impositiva que corresponde aplicar por impuestos creados I.V.A., Impuesto a los Débitos y los que eventualmente se creen en el futuro.
CUARTO: Convienen, además, Las Partes subordinar el Mutuo a las siguientes condiciones;
a La obligación de efectivizar los desembolsos por parte de FUNBAPA es irrevocable; en tanto EL
PRODUCTOR y el Laboratorio cumplimenten con la totalidad de los requerimientos establecidos en la operatoria PAR II.
b La falta de pago de una sola de las cuotas o el incumplimiento del DEUDOR a cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente, o a las obligaciones emergentes de la operatoria PAR II, en el tiempo y forma convenidos, producirá la caducidad del plazo acordado y el ACREEDOR
podrá exigir el inmediato reintegro de todo lo adeudado, con mas los intereses compensatorios y punitorios que correspondan.
Independientemente de ello, en el caso de atraso en el pago de cualquiera de las cuotas, EL
PRODUCTOR deberá abonar además del interés compensatorio, otro interés punitorio equivalente al 50% del interés compensatorio, computable diariamente y capitalizable mensualmente; que regirá sobre la totalidad del capital adeudado durante todo el tiempo que dure la mora y eventual ejecución.
c Caducará el plazo para el pago de la deuda y la hará íntegramente exigible, en las siguientes situaciones: 1 falsedad en las manifestaciones sobre las necesidades reales de la compra de agroquímicos; 2 no - aplicación de los agroquímicos a su exclusiva producción de manzanas y peras para la cosecha 2001-2002; 3
si incumpliere las obligaciones emergentes de la operatoria PAR II y no las subsanare en forma inmediata; 4 si el Deudor no mantuviere la intangibilidad de los bienes fideicomitidos en garantía del presente contrato; 5 Si quedare firme la sentencia decretando la quiebra del Deudor.
QUINTO: En todos los supuestos la mora se producirá por el mero vencimiento de los términos o incumplimiento de la obligaciones contraídas. En caso de ejecución judicial, las Partes acuerdan darle al presente el carácter de titulo ejecutivo; renunciando el
BOLETIN OFICIAL N 3965
Deudor desde ya al derecho de recusar sin causa al juzgado y a todos los trámites, acciones y defensas del juicio ejecutivo que no fueren irrenunciables de acuerdo a los Códigos respectivos, no pudiendo oponer otra excepción legítima que la de pago, fundada en documento fehaciente emanado del ACREEDOR, o en su caso del FIDUCIARIO del fideicomiso en garantía que simultáneamente se suscribe al presente, el que deberá acompañar al deducir la excepción.
SEXTO: Serán por cuenta del DEUDOR, los gastos y honorarios que origine el otorgamiento del préstamo, su cancelación y los demás actos judiciales y extrajudiciales que motive la obligación y/o ejecución.
SEPTIMO: Para todos los efectos de este Contrato y acciones judiciales emergentes del mismo, las partes se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro y constituyen domicilios especiales en los consignados en el encabezado de este instrumento. En caso de cambio de domicilio, para que éste produzca efectos en relación al presente contrato, el nuevo domicilio deberá hallarse en esta ciudad y ser notificado al Acreedor, por medio fehaciente.
OCTAVO: En garantía de la deuda relacionada con los puntos anteriores, intereses, gastos, costos y costas que se originen, y sin perjuicio de la obligación general que contrae EL DEUDOR con sus demás bienes, se constituye un FIDEICOMISO EN GARANTIA, por el cual EL PRODUCTOR en su carácter de FIDUCIANTE, transfiere a RIO NEGRO
FIDUCIARIA S.A. en su carácter de FIDUCIARIO la propiedad fiduciaria de 145.000,00 kilogramos de pera y/o manzana indivisa de la producción total de las parcelas identificadas con los RENSPA presentados en la declaración jurada/solicitud N 01/0035 Y/O SU
PRODUCIDO que produzca en la explotación de la que es titular. El Beneficiario del Contrato de Fideicomiso en Garantía, para el hipotético caso de incumplimiento de este contrato es FUNBAPA y el PRODUCTOR será el beneficiario residual.
NOVENO: Las prórrogas o plazos que el Acreedor conceda eventualmente al Deudor para el pago de los servicios de capital y/o intereses compensatorios y/o punitorios así como los pagos que acepte en cualquier otra forma o condición, no importarán la novación del préstamo que aquí se constituye.
DECIMO: Para el supuesto de incumplimiento de alguna de las obligaciones emergentes del presente contrato por parte del DEUDOR, EL ACREEDOR
podrá optar por ejecutar judicialmente el presente y/o comunicar el hecho al FIDUCIARIO del Fideicomiso en Garantía que se constituye, con el fin de ejecutar el contrato y abonar al Beneficiario el monto resultante de la liquidación de los bienes fideicomitidos.
En Viedma a los días del mes de de 2002, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y efecto en muestra de conformidad y aceptación.
oOo DECRETO Nº 1684
Viedma, 28 de Diciembre de 2001.
VISTO: el expediente N 80276-G-2001, la Ley 2287 y el Decreto 310/98; y CONSIDERANDO:
Que en virtud de la Ley 2287 se reconoce la existencia del Consejo Asesor Indígena compuesto por delegados electos de comunidades indígenas, asociaciones rurales y urbanas de la Provincia de Río Negro;
Que por lo expuesto y ante la necesidad de resolver tareas puntuales que demanden las comunidades indígenas de nuestra Provincia se debe designar los representantes del pueblo indígenas ante el Gobierno Provincial;
Que mediante Acta Acuerdo, anexo del Decreto N
310/98, en su punto 8 se impulsa la creación del Consejo de Desarrollo de las Comunidades Indígenas;
Que por Decreto N 1802/97 y su rectificatorio Decreto 441/98 se designa, en forma provisoria y hasta la constitución definitiva de acuerdo a los alcances de la
3 Ley 2287, a los representantes de la Coordinadora del Parlamento del Pueblo Mapuche ante el Consejo de Desarrollo de las Comunidades Indígenas a los señores:
Gregorio Angel QUINENAO D.N.I. N 11.805.069, Víctor Horacio CAPITAN D.N.I. N 17.435.731 y Julio Enrique MELI D.N.I. N 16.133.884, cuyos cargos fueron remunerados con una suma única y equivalente a la categoría 16 del escalafón administrativo de la Ley 1844, de acuerdo a lo establecido en el Art. 3 del Decreto 1693/90, Reglamentario de la Ley 2287, sin que ello genere derechos laborales;
Que los días 14, 15 y 16 de septiembre de 2001 la Coordinadora del Parlamento del Pueblo Mapuche de Río Negro, se reunió en Asamblea a fin de tratar diferentes cuestiones inherentes a su pueblo y proceder a designar nuevos Consejeros ante el Consejo de Desarrollo de las Comunidades Indígenas;
Que la designación de los Consejeros quedó establecida en Acta, resultando electos el señor Norberto COLLUEQUE D.N.I. N 17.065.732, Señorita. Clarisa Ester MONTENEGRO D.N.I. N 10.442.197, siendo reelecto el señor Gregorio Ángel QUINENAO D.N.I.
N 11.805.069;
Que por lo expuesto se torna necesario dictar la norma legal correspondiente;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E TA :
Artículo 1.- Dar de baja como representantes de la Coordinadora del Parlamento del Pueblo Mapuche ante el Consejo de Desarrollo de las Comunidades Indígenas a los señores: Gregorio Ángel QUIÑENAO D.N.I. N
11.805.069, Víctor Horacio CAPITAN D.N.I. N
17.435.731 y Julio Enrique MELI D.N.I. N
16.133.884.
Art. 2.- Designar como representantes electos de la Coordinadora del Parlamento del Pueblo Mapuche ante el Consejo de Desarrollo de las Comunidades Indígenas al señor Norberto COLLUEQUE D.N.I. N 17.065.732, señorita. Clarisa Ester MONTENEGRO D.N.I. N
10.442.197, siendo reelecto el señor Gregorio Ángel QUIÑENAO D.N.I. N 11.805.069.
Art. 3.- Los cargos designados en el artículo anterior tendrán como remuneración una suma única y equivalente a la categoría 16 del escalafón administrativo de la Ley 1844, de acuerdo a lo establecido en el Art. 3
del Decreto 1693/90, Reglamentario de la Ley 2287, sin que ello genere derechos laborales.
Art. 4.- Proceder a la reserva interna en la Jurisdicción 17 Programa 03.00.00.01 Partidas 111 $
1.052,31, 113 $ 1.836,16 114 $ 203,97, 115 $
335.73, 116 $115,40, 117 $240, y 118 $ 46,78, código de recurso 10, Partida 117 $313.28, código recurso 12935, para atender las erogaciones resultantes de PESOS CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y
TRES CON 63/100 $4.143.63.
Art. 5.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno.
Art. 6.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial archivar.VERANI. E. J. Rodrigo.
oOo DECRETO Nº 18
Viedma, 16 de Enero de 2002.
VISTO las leyes nacionales n 24.623 y 25.453, los Decretos Nacionales n 1.004/01 y 1.603/01, las leyes provinciales n 3.180 y 3.555, los Decretos Provinciales n 1.481/01 y 1.622/01 y las actuaciones del Expediente administrativo n 077320-SF-2.001, del registro del Ministerio de Economía, y;
CONSIDERANDO:
Que por el expediente administrativo referenciado en el Visto del presente se tramita la emisión adicional por la suma de Doce Millones Setecientos Dieciséis Mil 12.716.000 de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales LE.C.O.P., en el marco del Decreto Nacional N 1.603/01;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 07/02/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha07/02/2002

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1903

Primera edición03/01/2002

Ultima edición25/03/2024

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