Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas del 12/1/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 6, viernes 12 de enero de 2024

por absentismo, Incapacidad Laboral Temporal, adecuación del servicio, etc., debiendo comunicar dichas modificaciones con una antelación de 48 horas, salvo fuerza mayor.
Se podrá adecuar los horarios a las necesidades que la Empresa tenga en cada momento teniendo en cuenta que se podrán realizar 8 horas diarias, salvo que se deban recuperar horas para completar el horario semanal, hasta un máximo de 10 horas.

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obligatoriamente dentro del año natural correspondiente, excepto las situaciones que la legislación laboral lo indique.
2. El trabajador que ingrese en la Empresa tendrá derecho al disfrute de las vacaciones, en proporción al tiempo de prestación de servicios en el año.

El personal deberá estar en su puesto de trabajo a la hora convenida listo para el comienzo del trabajo a realizar.

3. Las vacaciones anuales se disfrutarán durante todo el año, dada la imposibilidad de concentrarlas en los meses de verano. Los calendarios de vacaciones serán establecidos en cada Departamento, los cuales se entregarán a los representantes de los trabajadores antes de su publicación.

Durante la jornada ningún trabajador podrá ausentarse de su puesto de trabajo sin la autorización y sin que quede debidamente cubierto su puesto de trabajo.

4. El personal en rotas que abarque 365 días al año acumulará 16 días a sus vacaciones, en compensación de los días festivos efectivamente trabajados.

Artículo 15. Descanso semanal y diario.
1. El personal afectado por el presente convenio tendrá derecho a dos días de descanso ininterrumpidos por cada cinco efectivamente trabajados.
Para posibilitar la rotación y la conciliación, y lograr que el descanso sea lo más equitativo posible, el ciclo de cinco días de trabajo y dos de descanso podrá modificarse, en los casos necesarios, recuperándose el tiempo de descanso no disfrutado a la mayor brevedad posible y de conformidad con el sistema rotas que se establezcan.
No obstante, lo anterior, cada trabajador podrá repetir días de descanso hasta un máximo de tres rotas al año.
2. El personal que trabaja en las mesas de juego disfrutará de los descansos necesarios dependiendo de las necesidades del servicio.
Este descanso se considerará, a todos los efectos, como trabajo efectivo.
3. Toda persona trabajadora cuya jornada diaria exceda del 75% tendrá derecho a un descanso de 30
minutos para la cena. La organización del mismo será a criterio de la dirección.

5. La Sala de juego no abrirá la Noche del 24 de diciembre, no computándose como día libre ni como día de trabajo, ese día las salas de Máquinas de Azar abrirán en su horario normal hasta las 20:00 horas.
Salvo que exista un número de trabajadores que deseen voluntariamente prestar sus servicios ese día y que permita la apertura de la sala de máquinas, en su horario ordinario.
La persona trabajadora que preste sus servicios de forma extraordinaria el 24 de diciembre podrá optar por compensar éste con dos días descanso o percibir el doble de la cantidad estipulada en el artículo 22 horas extraordinarias y estructurales del presente convenio.
Artículo 17. Licencias retribuidas.
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a 5 días naturales por fallecimiento de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad y Cónyuge o conviviente acreditado.

Artículo 16. Vacaciones y fiestas abonables y no recuperables.

b Hasta 5 días naturales por enfermedad de carácter grave durante los que requiera hospitalización de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad, cónyuge o conviviente acreditado, siempre que se acredite la duración de la hospitalización.

1. Se establece un periodo anual de vacaciones de treinta días naturales, que deberán disfrutarse
En el resto se estará a lo dispuesto en el artículo 37.3
b Estatuto de los Trabajadores.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas del 12/1/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Las Palmas

PaísEspaña

Fecha12/01/2024

Nro. de páginas104

Nro. de ediciones2979

Primera edición01/01/2001

Ultima edición06/06/2024

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