Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/11/2023 - 5º Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA

MIÉRCOLES 15 DE NOVIEMBRE DE 2023
AÑO CX - TOMO DCCVII - Nº 217
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
MUNICIPALIDAD

5

a SECCION

BERROTARAN

ORDENANZA 35/2023
VISTO La necesidad de realizar la obra de pavimentación con adoquines en la calle Aquilino Arguello Ardiles, entre calles Esquiu y Jose Manuel Estrada.
CONSIDERANDO
Que dicha arteria sufre problemas de anegamiento producidos por el agua de lluvia por no contar con pavimentación en óptimas condiciones;
Que la ejecución de estas obras de infraestructura urbana resulta necesaria para mejorar la calidad de vida de los habitantes, quienes prestarán su conformidad para llevar a cabo la misma por ser de interés para los propietarios y/o poseedores a título de dueños.
Que la realización de la obra permite una reducción para el municipio de los costos de mantenimiento por el deterioro que sufren las calles debido al alto tránsito y las lluvias, Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BERROTARAN EN
USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA 35/2023
Artículo 1º.- DECLARAR de Utilidad Pública la obra de pavimentación con adoquines de hormigón en calle Aquilino Arguello Ardiles, entre calles Esquiu y Jose Manuel Estrada.
Artículo 2º.- IMPONER el pago obligatorio a título de Contribución por Mejoras, para todos los propietarios, poseedores o tenedores de inmuebles ubicados con frente a la calle de la obra, llamados en adelante frentistas.
Artículo 3º.- ESTABLECER que el monto de pavimento con adoquines de hormigón, se calculará por metro lineal, y se determinará multiplicando los metros lineales de frente por el importe de PESOS CINCUENTA Y
OCHO MIL SETECIENTOS $58.700.
Artículo 4º.- FACULTAR a los frentistas obligados al pago de la obra a optar por alguna de las siguientes formas de pago:
a Pago de contado con un descuento del 20 % veinte por ciento sobre el valor del metro lineal.
b Pago en hasta 6 cuotas sin interés.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y
OTRAS DE MUNICIPALIDADES
Y COMUNAS

SUMARIO
MUNICIPALIDAD BERROTARAN
Ordenanza 35/2023 Pag. 1
COMUNA CHUCUL
Resolución Comunal Nº 14/2022 Pag. 2
Resolución Comunal Nº 15/2022 Pag. 2
Resolución Comunal Nº 16/2022 Pag. 2
Resolución Comunal Nº 17/2022 Pag. 3
Resolución Comunal Nº 18/2022 Pag. 3
MUNICIPALIDAD EMBALSE
Notificación Pag. 3

c Plan de pago de más de 6 cuotas y hasta 18 cuotas iguales, con una tasa de interés del 60% nominal anual.
Dentro del término de 30 treinta días de finalizada la obra los frentistas deberán manifestar en las oficinas de la Municipalidad la forma de pago que adoptarán, en caso de silencio se considerará de pleno derecho que han optado por el plan de mayor cantidad de cuotas.
Artículo 5º.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar por decreto una modalidad especial de pago, en función a parámetros socio económicos.
Artículo 6º.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo a emitir y enviar a cada propietario frentista la constancia de deuda fruto del Plan de Pago elegido por cada uno de ellos.
Las constancias de deudas emitidas por el Departamento Ejecutivo y suscriptas por la autoridad competente, constituirán título legal habilitante.
Deberán satisfacer los siguientes recaudos mínimos: a nombre de la obra;
b nombre y apellido del propietario frentista; c Plan de Pago elegido; d Presupuesto de la Obra.
Artículo 7º.- HABILITAR Registro de Oposición a la construcción de la obra. Se abrirá en las oficinas de la Municipalidad en horario de atención al público, por el termino de 3 días hábiles desde la fecha de promulgación y publicación de la presente. En caso de silencio se entenderá la conformidad a la realización de la obra.
Artículo 8º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese y archívese.
Dado en la localidad de Berrotarán, Departamento Río Cuarto, Provincia de Córdoba, alosocho día del mes de Noviembre del año dos mil veintitrés.
1 día - Nº 494628 - s/c - 15/11/2023 - BOE

1

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/11/2023 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha15/11/2023

Nro. de páginas3

Nro. de ediciones1419

Primera edición31/07/2018

Ultima edición04/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Noviembre 2023>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930