Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/09/2023 - 5º Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

5

a
1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ADELIA MARÍA
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
DECRETA

ARTÍCULO 1: Declárese el día 22 de septiembre feriado local no laborable para todas las instituciones públicas y privadas en conmemoración a los festejos de los 95 años del nacimiento de nuestra localidad.
Artículo 2: Ordénese izar la Bandera Argentina en la plaza Sarmiento durante toda la jornada del día 22 de septiembre del corriente año en conmemoración a los festejos.

Artículo 3: Organícense, a través de la Secretaría de Cultura, actividades
MUNICIPALIDAD

AÑO CX - TOMO DCCV - Nº 169
CORDOBA, R.A. MARTES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

conjuntas destinadas a mantener viva la historia de la ciudad y su gente.
Artículo 4: Invítese a la ciudadanía y a todas las instituciones públicas y privadas a participar en las actividades culturales programadas con motivo de celebrarse el aniversario de nuestra localidad.
Artículo 5: COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, DESE AL REGISTRO
MUNICIPAL Y ARCHIVESE.
Fdo.: JORGE FABIAN MARINO - Intendente Municipal.FLAVIO RUBEN BIOTTI - Secretario de Gobierno.2 días - Nº 478256 - s/c - 06/09/2023 - BOE

LUQUE

ORDENANZA NRO 2047/2023
FUNDAMENTOS
La necesidad de promover políticas sociales habitacionales para la localidad por vía de la construcción de viviendas familiares a financiarse con planes Provinciales. En ese marco la Municipalidad de Luque suscribió diversos convenios con la Provincia de Córdoba y aprobó las respectivas Ordenanzas para su adhesión al programa provincial de la Línea Vivienda Semilla Municipios creado por Decreto n373/22 y su modificatorio n822/22.
El programa Línea Vivienda Semilla Municipios tiene por objetivo general, disminuir el déficit habitacional de las familias pertenecientes a la franja de población más vulnerable, ofreciéndoles la oportunidad de acceder a la vivienda con esfuerzo propio y ayuda mutua.
Que el programa prevé un financiamiento a favor de las familias beneficiarias que cuentan con un lote de terreno con infraestructura básica, de dinero para la adquisición de todos los materiales de construcción necesarios para la ejecución de un módulo habitacional de 32,70m2 de superficie que constará de un dormitorio, baño y cocina comedor.
Que además de los convenios de financiamiento para la construcción de viviendas Decreto n373/2022 modificado por Decreto n822/2022 y Decreto n373/2022 la Municipalidad celebró adendas con el Ministerio de Hábitat y Economía Familiar de la Provincia de Córdoba estableciéndose las condiciones para la construcción de 8 viviendas primeramente en base a Adenda de fecha 14/11/2022; y luego otras 4 viviendas en base al programa Vivienda Semilla Decreto n993/2021 y Decreto n1455/2022 en base a Adenda de fecha 14/11/2022.
Que en base a lo anterior se hace necesario celebrar los convenios financiamiento para la construcción de viviendas programa de vivienda semillas con los vecinos beneficiarios en base a tres tipologías las que previamente deben ser sometidos a consideración y aprobación del Concejo Deliberante.

La primera tipología importa un otorgamiento al beneficiario en el marco del Programa PLAN SEMILLA, por un monto total de 24.000 UVIs Unidades de ViviendaLey 27271, haciendo la entrega o desembolso del mismo mediante 3 cuotas: un primer desembolso del cuarenta por ciento 40% del total de la asistencia económica; un segundo desembolso del treinta por ciento 30% y un tercer desembolso del treinta por ciento 30% restante en los términos y condiciones que fije la Autoridad de Aplicación y el reembolso del 100% del total de las sumas de asistencia económica recibida, se realiza mediante el pago de 300 cuotas mensuales, consecutivas y actualizables cada seis meses.

La segunda tipología importa un otorgamiento al beneficiario en el marBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

co del Programa PLAN SEMILLA, por un monto total de 23.702,50 UVIs Unidades de ViviendaLey 27271, haciendo la entrega o desembolso del mismo mediante 2 cuotas: un primer desembolso del sesenta por ciento 60% del total de la asistencia económica y un segundo desembolso del cuarenta por ciento 40% con cargo del beneficiario de reembolso del 100% de las sumas otorgadas en los términos y condiciones que fije la Autoridad de Aplicación y el reembolso del 100% del total de las sumas de asistencia económica recibida, se realiza mediante el pago de 240 cuotas mensuales, consecutivas y actualizables cada seis meses.
La tercera tipología importa un otorgamiento al beneficiario en el marco del Programa PLAN SEMILLA, por un monto total de 23.096,74 UVIs Unidades de ViviendaLey 27271, haciendo la entrega o desembolso del mismo mediante 2 cuotas: un primer desembolso del sesenta por ciento 60% del total de la asistencia económica y un segundo desembolso del cuarenta por ciento 40% con cargo del beneficiario de reembolso del 100% de las sumas otorgadas en los términos y condiciones que fije la Autoridad de Aplicación y el reembolso del 100% del total de las sumas de asistencia económica recibida, se realiza mediante el pago de 240 cuotas mensuales, consecutivas y actualizables cada seis meses.
En base a lo anterior:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LUQUE
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Art. 1º APRUÉBENSE las tres tipologías de convenios de financiamiento para la construcción de viviendas del Programa Vivienda Semilla a celebrarse con los vecinos beneficiarios en base a las consideraciones referidas y autorizase al Departamento Ejecutivo para su suscripción. Los tres modelos de convenios se adjuntan como Anexo al presente formando parte integrante del mismo.
Art. 2º COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.
Dada en la sala de sesiones del Concejo Deliberante de Luque a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil veintitrés.
Promulgada mediante Decreto Nº 091/2023 de fecha 29 de agosto de 2.023.
Firmas: Trucco Gabriela - Sacchetti Paula 1 día - Nº 478385 - s/c - 05/09/2023 - BOE

2

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/09/2023 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha05/09/2023

Nro. de páginas3

Nro. de ediciones1434

Primera edición31/07/2018

Ultima edición24/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Septiembre 2023>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930