Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/09/2023 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA

MIÉRCOLES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2023
AÑO CX - TOMO DCCV - Nº 185
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
COMUNA

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a SECCION

DE LAS PLAYAS

RESOLUCIÓN Nº 011/2023.VISTO: La necesidad de dictar un instrumento legal por parte de esta Comisión, por la cual la Comuna de Las Playas produzca la aprobación del proyecto de obra que se adjunta a la presente.
Y CONSIDERANDO:
Que la Comisión reunida en su sede y previa especialmente convocada al Efecto, con la presencia de los miembros que suscriben, después de considerar y debatir el tema de la convocatoria, acuerdan por unanimidad de los presentes disponer con carácter de resolución lo siguiente.
ART. 1º.-APRUEBASE el Proyecto de, Construcción de Columnas Metálicas Para Vía Blanca sobre ruta A 175 Km1 Que se incorpora como Anexo 1 de esta resolución.
ART. 2º.-FACULTESE, al Sr. Presidente de la Comisión Comunal para que gestione y tome del Fondo Permanente para la Financiación de Proyectos y Programas de los Gobiernos Locales de la Provincia de Córdoba, un préstamo de hasta Pesos; Un Millón Novecientos Doce Mil, C/00/00 $ 1.912.000,00 con destino a la ejecución del proyecto que se aprueba en el articulo 1º. ART. 3º.- FACULTASE, al Presidente de la Comisión Comunal para que, en pago del crédito o garantía que otorga obtenga en el ejercicio de la facultad que le confiere por el artículo anterior sus intereses y gastos, ceda, al fondo que le otorgue un préstamo o la garantía de la Coparticipación que mensualmente corresponda a la Comuna en los impuestos provinciales, conforme a la Ley 8663, o a la que en futuro sustituya o modifique, hasta la Suma de Pesos:
Cincuenta y Tres Mil, Seiscientos Cuarenta y Dos , C/22/100.-,$53.642,22
mensuales durante el termino de Treinta y Seis 36 meses Art. 4º.-FACULTASE al Presidente de la Comisión Comunal para que notifique formalmente a la Provincia de la cesión que efectúe en el ejercicio
COMUNA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y
OTRAS DE MUNICIPALIDADES
Y COMUNAS

SUMARIO
COMUNA DE LAS PLAYAS
Resolucion N 011/2023.- Pag. 3
COMUNA VILLA DE POCHO
Resolución N 18/2023 Pag. 3
MUNICIPALIDAD ALEJO LEDESMA
Ordenanza N 622/23 Pag. 4
Ordenanza N 623/23 Pag. 4
Ordenanza N 624/23 Pag. 4
Ordenanza N 625/23 Pag. 4
de la facultad que se le confiere por el artículo anterior, anoticiándola de que, en merito a la cesión, deberá pagar mensualmente la suma debida directamente al cesionario.
Art.5º.-FACULTESE al Presidente de la Comisión Comunal para que garantice la existencia y cobrabilidad del crédito que ceda en ejercicio de la facultad del Art. 4º de esta Resolución, con los recursos de la Comuna provenientes de otras fuentes que no sean la coparticipación en los impuestos provinciales Art.6º.- IMPONESE al Presidente de de la Comisión Comunal la obligación de informar, a esta Comisión y al Fondo Permanente para la Financiación de Proyectos y Programas de los Gobiernos Locales de la Provincia de Córdoba, antes del diez de cada mes, el estado de ejecución del proyecto aprobado en el articulo 1º y , al mismo tiempo y antes los mismos organismos rendir cuenta documentada de la utilización de los fondos tomados en ejercicio de la facultad que se le confiere por el articulo3º de esta Resolución.
Art. 7º.- COMUNIQUESE, publíquese, dese al registro Comunal y archívese.- Fdo:Victor Manuel Archilla Presidente ComunalCarola Viviana Romero Tesorera.Dado en la sala de reuniones de la Comisión Comunal de la localidad de Las Playas, Dpto. Cruz del Eje, a los 25 días del mes de Agosto de 2023.1 día - Nº 483379 - s/c - 27/09/2023 - BOE

VILLA DE POCHO

RESOLUCIÓN N 18/2023
Villa de Pocho, Departamento Pocho, 13 de septiembre 2023
VISTO: La próxima celebración de la Asamblea Ordinaria anual, de acuerdo a lo establecido en el art. Nº 206 y concordantes de la Ley Orgánica Municipal Nº 8.102 y sus modificatorias. Y
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

CONSIDERANDO:
Que la asamblea ordinaria debe celebrarse en forma anual al cierre del ejercicio financiero. Que se hace necesario fijar una fecha para la celebración de dicha asamblea, debiendo darse suficiente publicidad. Que es competencia de la asamblea ordinaria la consideración del informe anual de la
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/09/2023 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha27/09/2023

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones1419

Primera edición31/07/2018

Ultima edición04/05/2024

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