Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/04/2023 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

AÑO CX - TOMO DCXCX - Nº 68
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Artículo 3º.- La representación en el Tribunal de Cuentas, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley Nº 8102, será de dos 2
miembros por el partido o alianza electoral que obtenga mayor cantidad de votos y uno 1 por el que le siga en el resultado de las elecciones.

Artículo 8º.- El comicio y los actos que lo preceden, serán regidos por las disposiciones de la Ley Orgánica Municipal, Código Electoral Provincial y Código Electoral Nacional, en ese orden. El instrumento mediante el cual el elector ejercerá su derecho a sufragio es la llamada boleta tradicional.

Artículo 4º.- Cada elector podrá votar por la lista de un 1 candidato a intendente municipal conjuntamente con siete 7 candidatos a concejales titulares y sus suplentes. Podrá hacerlo también por la lista de dos 2 candidatos a Tribunos de Cuentas y sus suplentes.

Artículo 9.- Notifíquese al Sr. Presidente de la JUNTA ELECTORAL
MUNICIPAL a los fines de su competencia artículo 136 de la ley 8102
para que se constituya conforme las previsiones del artículo 135 de la Ley Nº 8102 y de manera inmediata se aboque a su cometido conforme las atribuciones, competencias y deberes impuestos por la normativa electoral aplicable, remitiéndosele copia del presente decreto.-

Artículo 5º.- Para la distribución y representación establecida en los artículos precedentes, se aplicará el principio de participación equivalente de género según las disposiciones de la Ley 8901.
Artículo 6.- Electores. Son electores los ciudadanos argentinos con domicilio en la localidad de Santa Eufemia, mayores de dieciocho 18
años de edad hasta el día de la elección y que reúnan los requisitos exigidos por las leyes y normas referidas.
Artículo 7.- La Junta Electoral Municipal procederá a confeccionar el Padrón Cívico Municipal en los términos de los artículos 129, 130 y cc. de la Ley 8102.

MUNICIPALIDAD

Artículo 10.- Protocolícese, comuníquese, notifíquese al Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba y al Juzgado Electoral Provincial, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, dese amplia difusión en los medios locales y regionales así como en las redes sociales oficiales, y archívese.
Santa Eufemia, 10 de abril de 2023
FDO.: Lucas A. Gagliesi Secretario de Gobierno-Gerardo M. Allende Intendente Municipal 8 días - Nº 447306 - s/c - 21/04/2023 - BOE

VILLA TULUMBA

DECRETO Nº12/2023
VILLA TULUMBA, 22 de Marzo de 2023
VISTO: La finalización de los mandatos de las actuales autoridades Municipales que asumieron con fecha 10 de Diciembre de 2019, Y CONSIDERANDO:
Que el mandato de la autoridades Municipales que asumieron con fecha 10 de Diciembre de 2019 finaliza con fecha 10 de Diciembre de 2023.
Que es facultad y deber de este Departamento Ejecutivo Municipal efectuar la convocatoria al cuerpo electoral con el fin de renovar las Autoridades Municipales según lo prescripto por el Art. 49º Inc. 4º de la Ley Orgánica Municipal Ley 8102.

Que el Artículo 143 de la Ley 8102 determina que las elecciones deben realizarse en el plazo comprendido entre los treinta 30 días anteriores a los treinta 30 días posteriores a la fecha fijada por el Poder Ejecutivo Provincial para las elecciones de Gobernador, Legisladores y Tribunos de Cuentas de la Provincia, pudiendo también ser convocadas en la misma fecha dispuesta por el Poder Ejecutivo Provincial.
Que el Poder Ejecutivo Provinical, mediante Decreto N 320/2023 de fecha 20/03/2023, ha convocado a elecciones provinciales para el día 25
de Junio de 2023, por lo que debe convocarse simultáneamente para el mismo día a los fines de evitar un desgaste innecesario con dos procesos electorales en corto plazo.
Que la Ley Orgánica Municipal Art. 9º Ley 8102 establece que el Gobierno y Administración del Municipio estará a cargo de un Concejo Deliberante y un Departamento Ejecutivo, desempeñado éste último por un Intendente Municipal electo a simple pluralidad de sufragios Arts. 14 y 39º Ley 8102;
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Que el Concejo Deliberante se compondrá de siete 7 Miembros Titulares y siete 7 Miembros Suplentes, en virtud de los resultados definitivos del último Censo Nacional y la distribución de las representaciones se hará conforme el Art. 137 de la Ley 8102.
Que por otra parte el Municipio también debe renovar a los miembros del Tribunal de Cuenta, el que está integrado por tres 3 Miembros que se eligen en forma directa por el cuerpo electoral, en época de renovación ordinaria de las autoridades Municipales, correspondiendo dos 2 Miembros Titulares al Partido Político que más votos haya obtenido y uno 1 al que le siga en el resultado de la elección Art. 78 de la Ley 8102.
Que en todos los casos las listas de candidatos deben confeccionarse de acuerdo a lo previsto por la Ley 8.901, que como regla general establece el principio de participación equivalente de géneros para la elección de candidatos a cargos Municipales de Concejales Titulares y Suplentes y Miembros del Tribunal de Cuentas Titulares y Suplentes.
Por todo ello y atribuciones de ley EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA LOCALIDAD DE VILLA
TULUMBA DECRETA
Artículo 1: CONVÓQUESE al electorado de la localidad de Villa Tulumba, Departamento Tulumba, Provincia de Córdoba, para el día 25 de Junio 2023, para elegir Intendente Municipal, siete 7 Miembros Titulares y siete 7 Miembros Suplentes del Concejo Deliberante Municipal y tres 3 Miembros Titulares y tres 3 Miembros Suplentes del Tribunal de Cuentas Municipal.
Artículo 2: La elección de autoridades Municipales se desarrollará en forma simultánea con la elección de autoridades provinciales convocadas por el Poder Ejecutivo Provincial para el día 25/06/2023, mandando en el proceso electoral las disposiciones emanadas de la Ley Orgánica Mu-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/04/2023 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha12/04/2023

Nro. de páginas9

Nro. de ediciones1443

Primera edición31/07/2018

Ultima edición08/06/2024

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