Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/04/2023 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

MUNICIPALIDAD

AÑO CX - TOMO DCXCX - Nº 67
CORDOBA, R.A. MARTES 11 DE ABRIL DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

POZO DEL MOLLE

ORDENANZA N1779
VISTO: El Decreto N 373/2022, de fecha 11 de Abril de 2022, mediante el cual se crea LA LÍNEA DE ASISTENCIA FINANCIERA LÍNEA VIVIENDA SEMILLA MUNICIPIOS, EN EL MARCO DEL PROGRAMA 10.000
VIVIENDAS DEC. N 100/2022.Y CONSIDERANDO:
Que el objetivo es el desarrollo de dos mil 2.000 unidades habitacionales en todos aquellos Municipios y Comunas que adhieran a los lineamientos del Programa referido, procurando la implementación del PROGRAMA 10.000 VIVIENDAS, para su ejecución conjunta con los municipios y comunas, a través del otorgamiento de una asistencia financiera destinada a la ejecución de dos mil 2.000 unidades habitacionales, todo lo cual surge de los considerandos del decreto referenciado.
Que conforme surge del decreto, la línea de asistencia será financiada por aportes de la Provincia a imputarse a las partidas presupuestarias del Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar, recursos del FONAVI y/o toda otra partida que se decida destinar al efecto. Que a raíz de dicho programa se firmó el convenio de FINANCIAMIENTO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS PROGRAMA
10.000 VIVIENDAS, LÍNEA VIVIENDA SEMILLA MUNICIPIOS DECRETO
373/22, con el MINISTERIO DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y DE LA
ECONOMÍA FAMILIAR DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, CON FECHA
12 DE MAYO DE 2022.POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE POZO DEL MOLLE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA N1779
ART. 1.- RATIFICASE el Convenio de Financiamiento para la construcción de viviendas celebrado entre la Municipalidad de Pozo del Molle y el Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar de la Provincia de Córdoba, en el marco del Programa 10000 Viviendas Línea Vivienda Semilla Municipios, creado por Decreto N373/22 del Poder Ejecutivo Provincial, celebrado con fecha 12 de Mayo del año 2022, con el objetivo de disminuir el déficit habitacional de las familias más vulnerables que se encuentren ubicados en la localidad de Pozo del Molle, ofreciéndoles la oportunidad de acceder a la vivienda social, con esfuerzo propio y ayuda mutua y/o con la colaboración y cooperación de los estados municipales y comunales, el que como Anexo único forma parte integrante de la presente. ART. 2.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a subsidiar hasta en un cien por ciento 100% el reintegro o restitución de las asistencias económicas a otorgar a los beneficiarios referidos en el artículo 1.-

quinta del convenio suscripto, esto es la inscripción, recepción y selección de los beneficiarios. ART. 5.- COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo, publíquese, regístrese y archívese.
DADA Y SELLADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE POZO DEL MOLLE A
29 DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2022.Fdo.: Fernando Miguel Ruiz Díaz, Presidente del HCD - Daniel Navarro, Vicepresidente HCD - Evangelina María Mago, Concejal - Mercedes Del Valle Demarchi, Concejal ANEXO
1 día - Nº 446851 - s/c - 11/04/2023 - BOE

ORDENANZA N 1778
VISTO: El lote de terreno urbano cuya superficie es de 1305 mts. 2, que se individualiza con la nomenclatura catastral N 27-09-21-02-01-051-004, N
de cuenta de rentas 270918857271, aledaño al CLUB SPORTIVO POZO
DEL MOLLE, el cual es un lote de terreno alargado que anteriormente se utilizaba como calle para acceder a la granja del EDUARDO BAUDINO. Que actualmente dicho lote se encuentra sin uso alguno provocando gastos innecesarios de mantenimiento y conservación.CONSIDERANDO:
Que el CLUB SPORTIVO POZO DEL MOLLE ha manifestado la necesidad de poder hacer uso del lote anteriormente referenciado para fines exclusivos del CLUB. Que es una de las misiones de esta MUNICIPALIDAD DE POZO DEL
MOLLE poder atender las necesidades de nuestro pueblo y en especial poder ayudar a instituciones sin fines de lucro tales como la entidad relacionada. Que el lote en cuestión, tal como se ha manifestado, ha quedado sin uso alguno, y puede ser de una gran utilidad para el CLUB SPORTIVO
POZO DEL MOLLE.POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE POZO DEL MOLLE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA N 1778
ART. 1o. AUTORICESE Sr. Intendente JORGE EDUARDO ROLAND
en representación de la Municipalidad de Pozo del Molle a firmar UN
CONTRATO DE COMODATO con el Sr. FERNANDO MIGUEL RUIZ DIAZ, D.N.I. N 27.289.348, en representación del CLUB SPORTIVO POZO DEL

ART. 3.- FÍJESE como objetivo y requiérase de los esfuerzos necesarios a los fines de posibilitar la construcción de 8 viviendas en esta localidad de Pozo del Molle, conforme a lo previsto en el convenio referenciado que se anexa a la presente ordenanza.-

MOLLE, el cual se adjunta como Anexo I.-

ART. 4.- OBLÍGUESE al PODER EJECUTIVO MUNICIPAL, a implementar las medidas necesarias a los fines de cumplimentar con la cláusula
ART. 3o.COMUNIQUESE, Publíquese, Dese al Registro Municipal y Archívese.-

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

ART. 2o. NOTIFIQUESE del Presente al Sr. Intendente Municipal JORGE EDUARDO ROLAND.-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/04/2023 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha11/04/2023

Nro. de páginas9

Nro. de ediciones1434

Primera edición31/07/2018

Ultima edición24/05/2024

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