Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/12/2022 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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Las Malvinas son argentinas
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

Dada en la sala de sesiones del Concejo Deliberante de la localidad de Luque a los cinco días del mes de diciembre de dos mil veintidós.
Promulgada mediante Decreto Nº 131/2022 de fecha 06 de diciembre de 2.022.
firmas: Trucco Gabriela - Sacchetti Paula 1 día - Nº 426423 - s/c - 12/12/2022 - BOE

ORDENANZA 2020/2022
Visto: Que el Señor Fabro Rafael Federico, D.N.I. 27.079.162, es adjudicatario de una vivienda construida por esta Municipalidad, mediante plan Pro.Mu.Vi, 118 cuotas, la cual ha sido cancelada en su totalidad por el monto total de Pesos: Cuatrocientos cincuenta y nueve mil novecientos sesenta y seis con treinta y un centavos $ 459.966,31 en el lote designado como Matrícula 311.343, Designación Oficial: Mza 44B Lote 16 Parcela 31, Designación Catastral: C1 S1 Mza 62 Parcela 19, Nomenclatura 2704-13-01-01-062-019, Nro cuenta DGR 2704-2184433-7.
Que el lote de terreno fue donado a la Municipalidad de Luque por Fabro Oscar René, DNI 6.434.122, con el cargo que la Municipalidad le construyera una vivienda del plan Federal II, mediante escritura número 49
de fecha 14 de septiembre de 2.007.
Que por nota de fecha 21 de setiembre de 2.011, el titular original, Fabro Oscar René, DNI 6.434.122, solicita que, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido sin que se haya implementado el Plan de Viviendas Plan Federal Dos Clase Media, el cargo de la donación sea modificado y en su lugar se construya una vivienda por el Plan Promuvi y a través de la misma nota cede todos los derechos y acciones en relación a dicha construcción futura a favor de su hijo Rafael Federico Fabro.
Y Considerando:
Que el Sr. Rafael Federico Fabro ha solicitado a esta Municipalidad la escrituración de la vivienda;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LUQUE
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Art.1º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir la correspondiente escritura traslativa de dominio bajo título de donación a favor del Señor Fabro Rafael Federico, D.N.I. 27.079.162, una vivienda adjudicada a su nombre y construida mediante plan Pro.Mu.Vi, 118 cuotas, la que se ubica en un lote de terreno designado como Matrícula 311.343, Designación Oficial: Mza 44B Lote 16 Parcela 31, Designación Catastral: C1 S1 Mza 62 Parcela 19, Nomenclatura 2704-13-01-01-062-019, Nro cuenta DGR 2704-2184433-7.
Art.2º: Los gastos que demande la escritura del inmueble estarán a cargo exclusivo del Señor Fabro Rafael Federico.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CIX - TOMO DCXCVI - Nº 246
CORDOBA, R.A. LUNES 12 DE DICIEMBRE DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Art.3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y Provincial, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Concejo Deliberante de la localidad de Luque, Provincia de Córdoba, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil veintidós.
Promulgada mediante Decreto Nº 131/2022 de fecha 06 de diciembre de 2.022.
firmas: Trucco Gabriela - Sacchetti Paula 1 día - Nº 426425 - s/c - 12/12/2022 - BOE

ORDENANZA Nº 2021/2022
FUNDAMENTOS

Que por Ordenanza Nº 2009/2022 se autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal a la compra del inmueble que se describe como una fracción de terreno con todo lo edificado, clavado, plantado y demás adherido al suelo, ubicado en la parte Sur del pueblo de Luque, Pedanía Arroyo de Alvarez, Departamento Rio Segundo, de esta provincia de Córdoba, que se compone de doscientos metros de Este a Oeste por cien metros de Norte a Sur, lindando al Norte calle en medio con terreno de Dianda y Desillani, hoy sucesores de Luis Gioda, por el Este con la calle principal que da a la Estación, y por el Sur y Oeste con los señores Minetti, hoy Centro Obrero Social y con Adelina viuda de Gili, respectivamente, anotado el dominio en el Registro General Provincial en la matricula n790725, de acuerdo al precio y condiciones detalladas en la presente ordenanza.
Que la Municipalidad conforme Ordenanza n2009/2022 resolvió someter dicho inmueble al fraccionamiento y subdivisión en el marco de lo dispuesto por la Ley Provincial número 10.362 y con ello obtener un total de cincuenta y cuatro 54 lotes en condiciones de ser destinados a la construcción de viviendas única familiar.
Que luego de cumplido el trámite de fraccionamiento, los lotes resultantes deben contar con la infraestructura necesaria primero para posibilitar la construcción de las viviendas en los mismos y luego para su habitabilidad por parte de los vecinos ocupantes de las mismas.
Que a dicho fin la Municipalidad ha resuelto celebrar un convenio con la COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS Y SOCIALES LUQUE LIMITADA CUIT Nº 30-54573385-0 para que la Cooperativa efectúe la construcción de la red de infraestructura eléctrica y alumbrado público, la red de agua corriente y la red de recolección y tratamiento de efluentes cloacales, haciéndose cargo de la provisión de materiales así como de la correspondiente ejecución.
Que se ha estipulado un precio por la obra de Pesos TREINTA
Y CUATRO MILLONES NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS
$34.094.700,00, equivalentes a Unidad de Valor Adquisitiva -UVA -DOSCIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON SE-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/12/2022 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha12/12/2022

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones1439

Primera edición31/07/2018

Ultima edición04/06/2024

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