Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/03/2021 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

5

a
Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba
Ordenanza N 571/2021
REF: ADHESIÓN A LA LEY PROVINCIAL N 8836 DE MODERNIZACIÓN
DEL ESTADO.
VISTO: La invitación formulada a las Municipalidades y Comunas a adherir a la Ley Provincial N 8836/2000 Modificatorias, y sus Decretos Reglamentarios, tal lo expresado en el Art. 128 de la citada norma y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario implementar políticas destinadas a racionalizar los recursos humanos de tal manera que, sin afectar los derechos de los agentes, permita al municipio iniciar un proceso de reestructuración.

Que el objetivo que la citada norma en el VISTO de esta ordenanza propone, esto es una nueva organización administrativa, debe llevar a un equilibrio presupuestario, sin afectar la continuidad y calidad de los servicios.

Que, hasta el presente, la aplicación de la normativa en cuestión en los distintos estamentos estatales, ha resultado una herramienta eficaz para el objetivo propuesto, importando no solo la libre y voluntaria elección, sino que contempló el absoluto e irrestricto respeto por los derechos de los trabajadores.
POR TODO ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE BALLESTEROS SUD
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N 571/2021
ART. 1 ADHIÉRESE la Municipalidad de Ballesteros Sud a la Ley Provincial N 8836/2000 Ley de Modernización del Estado, y a sus normas modificatorias y reglamentarias sancionadas y/ o dictadas a la fecha.
ART. 2 FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para dictar las normas reglamentarias necesarias para la efectiva aplicación de la misma en ámbito de la localidad de Ballesteros Sud.
ART. 3 LOS gastos que demande la implementación de la misma serán imputados a la/s partida/s pertinentes del Presupuesto General de la Municipalidad.

AÑO CVIII - TOMO DCLXXV - Nº 55
CORDOBA, R.A. VIERNES 19 DE MARZO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

ART. 4 COMUNIQUESE, publíquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de Ballesteros Sud, a los 01 días del mes de marzo de 2021.
FDO: Lic. Romina Molinari Pte Concejo Deliberante - Sergio Blangetti Vocal - Hernan Philpotts Vicepresidente - Patricio Bopolo Vocal - Mirta Peralta Vocal - Elena Bertero Vice Pte 1 - Eliana Philpotts Sec. Legislativa
Viene de Pag. 01

MUNICIPALIDAD DE CARRILOBO
Decreto N 15/2021 Pag. 12
Decreto N 16/2021 Pag. 13
MUNICIPALIDAD DE SAIRA
Decreto N 06/2021 Pag. 13
Decreto N 07/2021 Pag. 13
Decreto N 08/2021 Pag. 14
MUNICIPALIDAD DE LUQUE
Decreto N 129/2020 Pag. 14
Decreto N 130/2020 Pag. 14
Decreto N 131/2020 Pag. 15
Decreto N 132/2020 Pag. 15
Decreto N 133/2020 Pag. 15
Decreto N 134/2020 Pag. 15
Decreto N 135/2020 Pag. 16
Decreto N 136/2020 Pag. 16
Decreto N 137/2020 Pag. 16
Decreto N 138/2020 Pag. 17
Decreto N 139/2020 Pag. 17
Decreto N 140/2020 Pag. 17
MUNICIPALIDAD DE VILLA DEL ROSARIO
Ordenanza N 1563-A-2021 Pag. 18

ARTÍCULO 1º.- ADHIÉRASE la Municipalidad de la localidad de Ballesteros Sud, a las disposiciones establecidas en la Ley Provincial Nº 9811, y sus normas complementarias, en virtud de la cual se crea el RÉGIMEN
DE ESCRITURACIÓN GRATUITA DE VIVIENDAS SOCIALES, cuyo texto completo se incorpora como ANEXO I, formando parte integrante de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 2º.- ADHIÉRASE la Municipalidad de la localidad de Ballesteros Sud, a las disposiciones establecidas en el Decreto Provincial Nº495/2009 por el cual se crea el PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN
y ESCRITURACIÓN DE VIVIENDAS SOCIALES, cuyo texto se incorpora como ANEXO II, formando parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 3º.- ADHIÉRASE la Municipalidad de la localidad de Ballesteros Sud, a las disposiciones establecidas en el Decreto Provincial Nº465/2010 de CANCELACIÓN DE DEUDAS DE LOTES SOCIALES, cuyo texto se incorpora como ANEXO III, formando parte integrante de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 4º.- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir todos los instrumentos legales que fueren menester, a los efectos del estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. ARTÍCULO 5º.- COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, DESE AL REGISTRO MUNICIPAL Y ARCHÍVESE.-

5 días - Nº 301032 - s/c - 19/03/2021 - BOE

ORDENANZA Nº 572/2021
REF: ADHESIÓN LEY 9811 RÉGIMEN DE ESCRITURACIÓN
GRATUITA DE VIVIENDAS SOCIALES
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE
BALLESTEROS SUD
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 572/2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de Ballesteros Sud, a los 01 días del mes de marzo de 2021.
FDO: Lic. Romina Molinari Pte Concejo Deliberante - Sergio Blangetti Vocal - Hernan Philpotts Vicepresidente - Patricio Bopolo Vocal - Mirta Peralta Vocal - Elena Bertero Vice Pte 1 - Eliana Philpotts Sec. Legislativa ANEXO I LEY PROVINCIAL Nº 9811 RÉGIMEN DE ESCRITURACIÓN
GRATUITA DE VIVIENDAS SOCIALES.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/03/2021 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha19/03/2021

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones1435

Primera edición31/07/2018

Ultima edición25/05/2024

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